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 Normativa >> Resolución 368 >> Fecha 24/11/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 368
Realiza apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar las máquinas y aparatos electrónicos usados e inservibles, y aquellas mercancías consideradas como desperdicios y desechos peligrosos, sujetos a la Nota Técnica 269
Texto Completo acta: CD652

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



AVISO



            Res. DGA-368-2009.-San José, a las diez horas de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.



 



Considerando:



 



            I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados". Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.



            II.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior", por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.



            III.-Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está "Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de  vehículos, unidades de transporte y mercancías."



            IV.-Que el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



            V.-Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:



"Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas".



            VI.-Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:



"i.         Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



            VII.-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:



"e.        Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f.          Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



            VIII.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas."



            IX.-Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:



"e.        Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g.         Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



j.          Brindar información sobre el arancel y normas técnicas."  



            X.-Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC "Sistema Arancelario Centroamericano", basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. "nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.



            XI.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993,  publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros "(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo."  



            XII.-Que la Ley Nº 5395, Ley General de Salud de 23 de octubre de 1973, en el artículo 1° señala: "La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado".



            XIII.-Que la Ley Nº 7438 publicada en La Gaceta Nº 220, del 18 de noviembre de 1994, se aprueba el "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación", estableciendo en su Preámbulo que es preciso seguir desarrollando y aplicando tecnologías ambientalmente racionales que generen escasos desechos, medidas de reciclado y buenos sistemas de administración y de manejo que permitan reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos.



            XIV.-Que en los artículos 4, 6 y 9 anexo VIII Lista A y Anexo IX Lista B, de la Ley 7438 supracitada, en lo que interesa señala:



"Artículo 4.Literal 2.- Cada Parte tomará las medidas apropiadas para:



a)         reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos;



b)         establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella;



c)         velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;



d)         velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;



            XV.-Que con oficio VMS-413-09, de fecha 29 de mayo de 2009, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra, Ministerio de Salud y Punto Focal del Convenio de Basilea, con el fin de dar cumplimiento con el compromiso asumido por el país con el Convenio de Basilea, mediante el que exige que la importación y exportación de desechos peligrosos para su eliminación requiere de autorización del país encargado de eliminar o reciclar estos desechos así como de los países en tránsito, con el fin de evitar que se continúe violentando lo dispuesto en el convenio de Basilea y se exponga nuestro país a sanciones; solicita a la Dirección General de Aduanas, se incorpore a las mercancías de la partida 85.05 del Sistema Arancelario Centroamericano "autorización para la importación, exportación y transito". Asimismo, con oficio VMS-1027-09, de fecha 7 de octubre de 2009, la Dra. Morice solicita identificar los residuos eléctricos y electrónicos en estado usados, empleados para reutilizar, rehusar, reciclar o disponer, sujetos a la Nota Técnica de autorización para la importación, exportación y tránsito según se detalla en el Por tanto de esta Resolución.



            XVI.-Que la "Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea", actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 269.



            XVII.-Que con el fin de acatar la implementación de la Nota Técnica indicada en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,



 



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



 



            Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la  Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de  junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:



 



1.         Realizar apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar las máquinas y aparatos electrónicos usados o inservibles; y aquellas mercancías consideradas como desperdicios y desechos peligrosos, que estarán sujetos a la Nota Técnica 269 como se detalla a continuación. Estas aperturas mantienen la carga tributaria actual.



 



Código arancelario



Nota técnica



Descripción



  8443.31.00



 



- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.



  8443.31.00.10



269



- - - Usadas o inservibles



  8443.31.00.90



 



- - - Las demás



  8443.32.00



 



- - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.



  8443.32.00.10



269



- - - Usadas o inservibles



  8443.32.00.90



 



- - - Las demás



  8443.39.00



 



-- Las demás



  8443.39.00.10



269



- - - Usadas o inservibles



  8443.39.00.90



 



- - - Las demás



  8470.10.00



 



- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo.



  8470.10.00.10



269



- - Usadas o inservibles



  8470.10.00.90



 



- - Las demás



  8471.30.00



 



- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.



  8471.30.00.10



269



- - Usadas o inservibles



  8471.30.00.90



 



- - Las demás



  8471.41.00



 



- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.



  8471.41.00.10



269



- - - Usadas o inservibles



  8471.41.00.90



 



- - - Las demás



  8471.50.00



 



- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.



  8471.50.00.10



269



- - Usadas o inservibles



  8471.50.00.90



 



- - Las demás



  8471.60.00



 



- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura



  8471.60.00.10



269



- - Usadas o inservibles



  8471.60.00.90



 



- - Las demás



  8471.70.00



 



- Unidades de memoria



  8471.70.00.10



269



- - Usadas o inservibles



  8471.70.00.90



 



- - Las demás



  8471.80.00



 



- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos



  8471.80.00.10



269



- - Usadas o inservibles



  8471.80.00.90



 



- - Las demás



  8471.90.00



 



- Los demás



  8471.90.00.10



269



- - Usadas o inservibles



  8471.90.00.90



 



- - Las demás



  8504.40.00.2



 



- - Fuente de alimentación ininterrumpida



  8504.40.00.21



269



- - Usadas o inservibles



  8504.40.00.29



 



- - Las demás



  8504.40.00.4



 



- - Cargador de acumulador



  8504.40.00.41



269



- - -Usadas o inservibles



  8504.40.00.49



 



- - -Las demás



  8505.11.00



 



- - De metal



  8505.11.00.10



269



- - - Desperdicios y desechos



  8505.11.00.90



 



- - - Los demás



  8505.19.00



 



- - Los demás



  8505.19.00.10



269



- - - Desperdicios y desechos



  8505.19.00.90



 



- - - Los demás



  8505.20.00



 



- Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos



  8505.20.00.10



269



- - Desperdicios y desechos



  8505.20.00.90



 



- - Los demás



  8505.90.10



 



- - Cabezas elevadoras electromagnéticas



  8505.90.10.10



269



- - - Desperdicios y desechos



  8505.90.10.90



 



- - - Los demás



  8517.12.00



 



- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas



  8517.12.00.10



269



- - - Usadas o inservibles



  8517.12.00.90



 



- - - Las demás



  8517.62.00.9



 



--- Los demás



  8517.62.00.91



269



- - - - Usados o inservibles



  8517.62.00.99



 



- - - -Las demás



  8525.80.20.1



 



- - - Videocámaras de imagen fija digitales



  8525.80.20.11



269



- - - -Usadas o inservibles



  8525.80.20.19



 



- - - -Las demás



  8525.80.20.9



 



- - - Las demás



  8525.80.20.91



269



- - - -Usadas o inservibles



  8525.80.20.99



 



- - - -Las demás



  8528.41.00



 



- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.



  8528.41.00.10



269



- - - Usados o inservibles



  8528.41.00.90



 



- - - Las demás



  8528.51.00



 



- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.



  8528.51.00.10



269



- - - Usados o inservibles



  8528.51.00.90



 



- - - Las demás



  8528.61.00



 



- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.



  8528.61.00.10



269



- - - Usados o inservibles



  8528.61.00.90



 



- - - Las demás



  8543.70.99.3



 



- - - Asistente portátil (PDA)



  8543.70.99.31



269



- - - - Usados o inservibles



  8543.70.99.39



 



- - - - Los demás



  9008.10.00



 



- Proyectores de diapositivas



  9008.10.00.10



269



- - Usados o inservibles



  9008.10.00.90



 



- - Las demás



  9008.30.00



 



- Los demás proyectores de imagen fija



  9008.30.00.10



269



- - Usados o inservibles



  9008.30.00.90



 



- - Las demás



 



 



2.         En razón de las aperturas precedentes, eliminar los incisos arancelarios siguientes:



 



Código



arancelario



Descripción



8443.31.00.00



- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.



8443.32.00.00



- - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.



8443.39.00.00



- - Las demás



8470.10.00.00



- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo.



8471.30.00.00



- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.



8471.41.00.00



- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.



8471.50.00.00



- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.



8471.60.00.00



- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura



8471.70.00.00



- Unidades de memoria



8471.80.00.00



- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos



8471.90.00.00



- Los demás



8504.40.00.20



- - Fuente de alimentación ininterrumpida



8504.40.00.40



- - Cargador de acumulador



8517.12.00.00



- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas



8517.62.00.90



--- Los demás



8525.80.20.10



- - - Videocámaras de imagen fija digitales



8525.80.20.90



- - - Las demás



8528.41.00.00



- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.



8528.51.00.00



- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.



8528.61.00.00



- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.



9008.10.00.00



- Proyectores de diapositivas



9008.30.00.00



- Los demás proyectores de imagen fija



 



3. Esta disposición rige diez días hábiles después de su publicación.



 



Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 23:51:56
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