DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
AVISO
Res. DGA-368-2009.-San
José, a las diez horas de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Considerando:
I.-Que el artículo 11 de
la Ley General de Aduanas, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados". Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.-Que
el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines
del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior", por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus
prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a
través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y
oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.-Que
el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está "Aplicar, en coordinación con
las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las
entradas y salidas del territorio aduanero, de
vehículos, unidades de transporte y mercancías."
IV.-Que
el Artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978, regula "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
V.-Que
el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
"Es
competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas".
VI.-Que el Artículo 7, del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas están:
"i. Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
VII.-Que el artículo 18
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica establece:
"e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia".
VIII.-Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas."
IX.-Que
el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya
citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión
Técnica entre otras funciones:
"e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar
información sobre el arancel y normas técnicas."
X.-Que con la Ley 7346 de
9 de enero de 1992, se adopta el SAC "Sistema Arancelario Centroamericano",
basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. "nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", auspiciado por
el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano.
XI.-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado
en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha
12 de noviembre de 1993, publicado en La
Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan
entre otros "(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el
tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo."
XII.-Que
la Ley Nº 5395, Ley General de Salud de 23 de octubre de 1973, en el artículo
1° señala: "La salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado".
XIII.-Que
la Ley Nº 7438 publicada en La Gaceta Nº 220, del 18 de noviembre de
1994, se aprueba el "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación", estableciendo en
su Preámbulo que es preciso seguir desarrollando y aplicando tecnologías
ambientalmente racionales que generen escasos desechos, medidas de reciclado y
buenos sistemas de administración y de manejo que permitan reducir al mínimo la
generación de desechos peligrosos y otros desechos.
XIV.-Que
en los artículos 4, 6 y 9 anexo VIII Lista A y Anexo IX Lista B, de la Ley 7438
supracitada, en lo que interesa señala:
"Artículo 4.Literal 2.- Cada Parte tomará las
medidas apropiadas para:
a) reducir
al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella,
teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos;
b) establecer
instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional
de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde
se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado
dentro de ella;
c) velar
por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y
otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que
ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta,
para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio
ambiente;
d) velar
porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros
desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional
y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que se protejan la
salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de
ese movimiento;
XV.-Que con oficio
VMS-413-09, de fecha 29 de mayo de 2009, suscrito por la Dra. Ana Cecilia
Morice Trejos, Viceministra, Ministerio de Salud y Punto Focal del Convenio de
Basilea, con el fin de dar cumplimiento con el compromiso asumido por el país
con el Convenio de Basilea, mediante el que exige que la importación y
exportación de desechos peligrosos para su eliminación requiere de autorización
del país encargado de eliminar o reciclar estos desechos así como de los países
en tránsito, con el fin de evitar que se continúe violentando lo dispuesto en
el convenio de Basilea y se exponga nuestro país a sanciones; solicita a la
Dirección General de Aduanas, se incorpore a las mercancías de la partida 85.05
del Sistema Arancelario Centroamericano "autorización para la importación,
exportación y transito". Asimismo, con oficio VMS-1027-09, de fecha 7 de
octubre de 2009, la Dra. Morice solicita identificar los residuos eléctricos y
electrónicos en estado usados, empleados para reutilizar, rehusar, reciclar o
disponer, sujetos a la Nota Técnica de autorización para la importación,
exportación y tránsito según se detalla en el Por tanto de esta Resolución.
XVI.-Que
la "Autorización para la importación, exportación y tránsito de desechos
peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de
Basilea", actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 269.
XVII.-Que
con el fin de acatar la implementación de la Nota Técnica indicada en el
Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo.
En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la
correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo
número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las
consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:
1. Realizar
apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar las máquinas y
aparatos electrónicos usados o inservibles; y aquellas mercancías consideradas
como desperdicios y desechos peligrosos, que estarán sujetos a la Nota Técnica
269 como se detalla a continuación. Estas aperturas mantienen la carga
tributaria actual.
Código arancelario
|
Nota técnica
|
Descripción
|
8443.31.00
|
|
- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones:
impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
|
8443.31.00.10
|
269
|
- - - Usadas o inservibles
|
8443.31.00.90
|
|
- - - Las demás
|
8443.32.00
|
|
- - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para
tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
|
8443.32.00.10
|
269
|
- - - Usadas o inservibles
|
8443.32.00.90
|
|
- - - Las demás
|
8443.39.00
|
|
-- Las demás
|
8443.39.00.10
|
269
|
- - - Usadas o inservibles
|
8443.39.00.90
|
|
- - - Las demás
|
8470.10.00
|
|
- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía
eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y
visualizadoras de datos, con función de cálculo.
|
8470.10.00.10
|
269
|
- - Usadas o inservibles
|
8470.10.00.90
|
|
- - Las demás
|
8471.30.00
|
|
- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos,
portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por
una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
|
8471.30.00.10
|
269
|
- - Usadas o inservibles
|
8471.30.00.90
|
|
- - Las demás
|
8471.41.00
|
|
- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso
y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
|
8471.41.00.10
|
269
|
- - - Usadas o inservibles
|
8471.41.00.90
|
|
- - - Las demás
|
8471.50.00
|
|
- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49,
aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de
unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
|
8471.50.00.10
|
269
|
- - Usadas o inservibles
|
8471.50.00.90
|
|
- - Las demás
|
8471.60.00
|
|
- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la
misma envoltura
|
8471.60.00.10
|
269
|
- - Usadas o inservibles
|
8471.60.00.90
|
|
- - Las demás
|
8471.70.00
|
|
- Unidades de memoria
|
8471.70.00.10
|
269
|
- - Usadas o inservibles
|
8471.70.00.90
|
|
- - Las demás
|
8471.80.00
|
|
- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos
|
8471.80.00.10
|
269
|
- - Usadas o inservibles
|
8471.80.00.90
|
|
- - Las demás
|
8471.90.00
|
|
- Los demás
|
8471.90.00.10
|
269
|
- - Usadas o inservibles
|
8471.90.00.90
|
|
- - Las demás
|
8504.40.00.2
|
|
- - Fuente de alimentación ininterrumpida
|
8504.40.00.21
|
269
|
- - Usadas o inservibles
|
8504.40.00.29
|
|
- - Las demás
|
8504.40.00.4
|
|
- - Cargador de acumulador
|
8504.40.00.41
|
269
|
- - -Usadas o inservibles
|
8504.40.00.49
|
|
- - -Las demás
|
8505.11.00
|
|
- - De metal
|
8505.11.00.10
|
269
|
- - - Desperdicios y desechos
|
8505.11.00.90
|
|
- - - Los demás
|
8505.19.00
|
|
- - Los demás
|
8505.19.00.10
|
269
|
- - - Desperdicios y desechos
|
8505.19.00.90
|
|
- - - Los demás
|
8505.20.00
|
|
- Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos,
electromagnéticos
|
8505.20.00.10
|
269
|
- - Desperdicios y desechos
|
8505.20.00.90
|
|
- - Los demás
|
8505.90.10
|
|
- - Cabezas elevadoras electromagnéticas
|
8505.90.10.10
|
269
|
- - - Desperdicios y desechos
|
8505.90.10.90
|
|
- - - Los demás
|
8517.12.00
|
|
- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
|
8517.12.00.10
|
269
|
- - - Usadas o inservibles
|
8517.12.00.90
|
|
- - - Las demás
|
8517.62.00.9
|
|
--- Los demás
|
8517.62.00.91
|
269
|
- - - - Usados o inservibles
|
8517.62.00.99
|
|
- - - -Las demás
|
8525.80.20.1
|
|
- - - Videocámaras de imagen fija digitales
|
8525.80.20.11
|
269
|
- - - -Usadas o inservibles
|
8525.80.20.19
|
|
- - - -Las demás
|
8525.80.20.9
|
|
- - - Las demás
|
8525.80.20.91
|
269
|
- - - -Usadas o inservibles
|
8525.80.20.99
|
|
- - - -Las demás
|
8528.41.00
|
|
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
|
8528.41.00.10
|
269
|
- - - Usados o inservibles
|
8528.41.00.90
|
|
- - - Las demás
|
8528.51.00
|
|
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas para
tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
|
8528.51.00.10
|
269
|
- - - Usados o inservibles
|
8528.51.00.90
|
|
- - - Las demás
|
8528.61.00
|
|
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
|
8528.61.00.10
|
269
|
- - - Usados o inservibles
|
8528.61.00.90
|
|
- - - Las demás
|
8543.70.99.3
|
|
- - - Asistente portátil (PDA)
|
8543.70.99.31
|
269
|
- - - - Usados o inservibles
|
8543.70.99.39
|
|
- - - - Los demás
|
9008.10.00
|
|
- Proyectores de diapositivas
|
9008.10.00.10
|
269
|
- - Usados o inservibles
|
9008.10.00.90
|
|
- - Las demás
|
9008.30.00
|
|
- Los demás proyectores de imagen fija
|
9008.30.00.10
|
269
|
- - Usados o inservibles
|
9008.30.00.90
|
|
- - Las demás
|
2. En
razón de las aperturas precedentes, eliminar los incisos arancelarios
siguientes:
Código
arancelario
|
Descripción
|
8443.31.00.00
|
- - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión,
copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para
tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
|
8443.32.00.00
|
- - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento
o procesamiento de datos o a una red.
|
8443.39.00.00
|
- - Las demás
|
8470.10.00.00
|
- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía
eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras
de datos, con función de cálculo.
|
8471.30.00.00
|
- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos,
portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una
unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
|
8471.41.00.00
|
- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de
proceso y, aunque estén combinadas, una unidad
de entrada y una de salida.
|
8471.50.00.00
|
- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49,
aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de
unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
|
8471.60.00.00
|
- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la
misma envoltura
|
8471.70.00.00
|
- Unidades de memoria
|
8471.80.00.00
|
- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos
|
8471.90.00.00
|
- Los demás
|
8504.40.00.20
|
- - Fuente de alimentación ininterrumpida
|
8504.40.00.40
|
- - Cargador de acumulador
|
8517.12.00.00
|
- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
|
8517.62.00.90
|
--- Los demás
|
8525.80.20.10
|
- - - Videocámaras de imagen fija digitales
|
8525.80.20.90
|
- - - Las demás
|
8528.41.00.00
|
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
|
8528.51.00.00
|
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas para
tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
|
8528.61.00.00
|
- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
|
9008.10.00.00
|
- Proyectores de diapositivas
|
9008.30.00.00
|
- Los demás proyectores de imagen fija
|
3. Esta disposición rige diez días hábiles después de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.