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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 179 del 26/08/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 179
 
  Dictamen : 179 del 26/08/1998   

C-179-98.


26 de agosto 1998.


 


Señor


José Joaquín Acuña


Presidente Ejecutivo


Instituto de Desarrollo Agrario


 


Estimado señor:


   Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su atento oficio número P.E. 231 del 1º de julio del presente año, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General pronunciarse respecto a la cancelación que ese Instituto le debe hacer a sus servidores por concepto de ZONAJE, concretamente en las siguientes circunstancias:


" 1. Debe el IDA cancelar el pago de zonaje a un funcionario del cual se ordena el traslado, pero éste no se materializa en virtud de la presentación de un Recurso de Amparo, que suspende los efectos del traslado hasta tanto la Sala resuelva en forma definitiva el Recurso, en el caso en cuestión, la Sala declaró sin lugar el Amparo.


2. Si debe la administración cancelar el pago del zonaje o no durante el período que la Sala Constitucional suspende el Amparo.


3. Si debe el IDA cancelar el pago de zonaje a un funcionario que no se traslade material y efectivamente a la zona donde fue trasladado por razones de vacaciones, tramitadas no en la zona sino en las oficinas centrales.


4. Se debe dar la cancelación del pago de zonaje a un funcionario que de previo a trasladarse materialmente a la zona rural se incapacita."


   Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


   El zonaje en nuestro ordenamiento jurídico encuentra mención en el artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (Nº2166 del 9 de octubre de 1957). Sin embargo, es a nivel de una normativa inferior, como lo son los decretos y reglamentos, donde se precisa con mayor rigor su concepto y alcances, así como los requisitos para su reconocimiento y pago. En este sentido, el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº90-S.C. de 13 de diciembre de 1965 (Reglamento Para El Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública), dispone al respecto lo siguiente:


"Para los efectos de este Reglamento, por zonaje se entenderá la compensación adicional que reciban los servidores del Poder Ejecutivo e instituciones semiautónomas que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su trabajo justifique tal compensación,". (El subrayado no es del original).


   Así mismo, el "Reglamento Para el Pago de Zonaje de los Servidores del Instituto de Desarrollo Agrario", publicado en La Gaceta Nº228 del 30 de noviembre de 1995, en su artículo 2º, establece lo siguiente:


"Para efectos de este Reglamento, se entiende por zonaje la compensación económica adicional que reciben los servidores del Instituto de Desarrollo Agrario, cuando en virtud de un traslado instado por la Administración tengan que prestar sus servicios en un centro situado en lugar distante al de contratación y se justifique tal compensación por los gastos extraordinarios en que incurren en razón del traslado. Dichos traslados deben ser de interés institucional, justificados técnicamente por el Director de la Región respectiva y contar con el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva o el funcionario que autorice este Órgano del Instituto de Desarrollo Agrario. No procede el pago de zonaje cuando el domicilio del servidor esté situado en el mismo lugar o circunscripción territorial donde hubiese sido trasladado; se entiende por domicilio para los efectos de este Reglamento, el lugar donde el servidor tiene establecido el asiento principal de su residencia habitual, que implica un nexo en el aspecto familiar."


   Por su parte el numeral 3º de ese mismo cuerpo reglamentario es claro al establecer que:


"El pago de zonaje procederá cuando un trabajador se le traslade a prestar sus servicios a un lugar lejano, del lugar de contratación y muy distante de su domicilio habitual, por un lapso igual o mayor de 30 días. Procede el pago de zonaje desde el primer mes, en caso de que el servidor sea trasladado y de previo se determine que la permanencia será igual o mayor de 30 días."


   Como puede verse de la normativa transcrita, el zonaje se refiere a una compensación económica adicional al salario que recibe el servidor en virtud de un traslado para prestar sus servicios, permanentemente, en un lugar distinto al de su domicilio legal, por más de un mes o de treinta días, según el régimen que se trate, en forma continua o permanente. Es decir, que para que proceda la referida compensación económica por concepto de zonaje, es preciso el cumplimiento de los requisitos que cada régimen reglamentario exige. En ese sentido, el traslado por más de un mes en unos casos, o de treinta días en otros, en forma permanente, se consagra como un requisito esencial para la procedencia de su pago. Acerca de esta importante condición, sea, la del traslado, un estudio sobre esta materia contenido en la Revista de la Contraloría General de la República, denominada "Fiscalización y Gestión Pública", expone:


   "En primer lugar, debe darse un traslado del funcionario de su sede habitual de trabajo hasta otro sitio para que proceda el reconocimiento de este punto. Sin embargo, dicho traslado deberá cumplir con una serie de requisitos de tiempo y espacio para que se configure el zonaje.


   En efecto, el traslado debe ser por más de 30 días -un mes-, en forma permanente. Esto significa que si el traslado es por un lapso inferior a ese término, lo que procede es el pago de viáticos. Igualmente, si el funcionario con cierta periodicidad -semanal o quincenalmente- regresa a su domicilio real (aquel donde el servidor tiene su principal asiento), se supone que cada vez que lo hace suspende la gira, y cuando regresa a su lugar de trabajo se empieza a contar el plazo nuevamente, en cuyo caso lo procedente es el pago de viáticos y no de zonaje.


   Lo anterior es así, por cuanto "como puede apreciarse, el pago de zonaje obedece a una compensación económica que se hace al funcionario, quien se ve obligado, por la índole de sus funciones, a alejarse de su domicilio legal, sea en forma permanente (en cuyo caso podría trasladar su residencia a su nuevo lugar de trabajo), o bien, en forma transitoria, para lo cual se fija un tiempo mínimo determinado de permanencia fuera de la circunscripción de su domicilio legal" (Ver: MATAMOROS CARVAJAL (Guillermo). El Zonaje: Alcances en Costa Rica. Revista: Fiscalización y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, San José, Vol. 1, 3, 29-36, 1995).


   Así las cosas, de lo hasta aquí expuesto, se determina que mientras el hecho del traslado no se materialice efectivamente, es decir, que mientras el servidor no se traslade física y materialmente a un lugar donde de acuerdo con el reglamento procede el pago de zonaje, no puede la Administración acordar pago alguno por ese concepto. Por ello, si en razón de la interposición de un Recurso de Amparo el traslado no se llega a materializar, no es posible reconocer dicha retribución.


   Por otra parte, en los supuestos de las dos últimas interrogantes, en las cuales el traslado no se ejecuta por razón del disfrute de vacaciones y también por incapacidad, encontramos que las reglamentaciones que se ocupan de esta materia, al menos los dos reglamentos de anterior mención, disponen efectivamente, que en caso de incapacidad o disfrute de vacaciones no se interrumpe el pago de la referida compensación salarial. Sin embargo, es bien claro que dichas salvedades sólo resultan procedentes cuando ha ocurrido el traslado del servidor, y por encontrarse éste en las además circunstancias establecidas para su pago, está siendo compensado con tal remuneración.


   En este sentido debe entenderse el artículo 7º del Reglamento de Zonaje que rige en ese Instituto, cuando expresa que: "La incapacidad o disfrute de vacaciones no interrumpen el derecho de pago de Zonaje...".


CONCLUSION


   En criterio de este Despacho, las cuatro interrogantes planteadas tienen un mismo punto de convergencia, cual es, que por mediar causas ajenas a la Administración, el traslado del funcionario NO SE REALIZA MATERIAL Y EFECTIVAMENTE, de donde resulta jurídicamente imposible el pago del zonaje en esas circunstancias.


Atentamente,


Lic. German Luis Romero Calderón                                    Alejandra Solano C.


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO       ASISTENTE SECCION II


vch.


/C-179-98-IDA