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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 036 del 09/02/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 09/02/1999   

C-036-1999


San José, 9 de febrero de 1999


 


Señora


Astrid Fischel Volio


Vicepresidenta de la República


Y Ministra de Cultura, Juventud y Deportes


 


Estimada Señora:


 


Con la aprobación del Señor Procurador General de la República me refiero a su oficio DM-2370-98 de fecha 9 de noviembre de 1998, mediante la cual solicita a la Procuraduría emitir pronunciamiento según el artículo 3, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República respecto a la situación legal del inmueble que ocupa el Museo de Arte Costarricense.


 


A manera de preámbulo, le indicamos que con el ánimo de ubicar registralmente el inmueble, luego de la búsqueda efectuada, tanto en los tarjeteros y archivos de la Notaría del Estado, como en el Registro Público de la Propiedad, el Catastro Nacional, así como en el Archivo Nacional y el Ministerio de Educación (en este último, a fin de ubicar la segregación que se hiciera de un lote del llano de la Sabana a favor de Liceo Luis Dobles Segreda), ésta ha sido relativamente infructuosa.


 


Encontramos que el llano de la Sabana era parte de una finca que perteneció al Presbítero Manuel Antonio Chapuí, y que éste mediante testamento lo lega a los pobres, reconociendo en él que sus sobrinos han perdido los títulos de propiedad de las tierras, pero dando a su vez fe de que son suyas, lo que manifiesta ser público y notorio.


 


Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que -en principio pareciera- ni el llano de la Sabana, y menos aún, el inmueble en que se ubica al Museo de Arte Costarricense han sido inscritos a nombre del Estado en el Registro Público. Más aún, en el caso específico del inmueble del Museo, no solo no ha sido inscrito, sino que tampoco se ha individualizado, con el plano correspondiente.


 


Se localizó en el Catastro Nacional, el plano catastrado Número San José -431-85 de 30 de octubre de 1985, en él no se indica número de finca; sí se señala que es patrimonio del Estado, en Administración del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y comprende toda el área de lo que hoy es la Sabana; se encuentra debidamente demarcada únicamente el área que corresponde a los Liceos Luis Dobles Segreda y Justo A. Facio.


 


Partiendo de esto, dejamos pendiente, conforme a la conversación sostenida con la Señora María Cecilia Dobles, Viceministra de esa cartera, el seguir investigando a fin de poder determinar con certeza, si el llano de la Sabana, y los lotes segregados de él, se encuentran debidamente inscritos, caso contrario, llegar a efectuar las inscripciones que interesan, para lo cual deben hacerse los respectivos planos catastrados, los que, conforme a conversaciones sostenidas en el Catastro Nacional, a gestión suya o de la Señora Viceministra, un equipo de ese Catastro podría levantar los planos de rigor.


 


Ahora bien, en cuanto al punto específico de su consulta, referente a cual es la situación del inmueble que ocupa el Museo de Arte Costarricense -antiguo aeropuerto de la Sabana- a la luz de la normativa existente, paso de seguido a su análisis.


 


Mediante la Ley N°6091 de 7 de octubre de 1977, en que se creó el Museo de Arte Costarricense, se dispuso:


 


"ARTICULO 11.- Transfiérase al Museo de Arte Costarricense el edificio del antiguo Aeropuerto de La Sabana, que actualmente ocupa la Dirección General de Deportes, para uso de acuerdo con sus fines. Autorízase al Procurador General de la República para confeccionar y tramitar la escritura correspondiente."


 


"ARTICULO 16.- Los bienes, muebles e inmuebles, que adquiera el Museo pertenecerán al Estado, y, si fueren inscribibles, se inscribirán a nombre de éste."


 


Posteriormente, en Ley N° 7800 de 30 de abril de 1998, en los artículos 106 y 108 se decreta:


 


"ARTÍCULO 106.- Destínase al servicio directo o indirecto de la educación físico-deportiva del país, bajo la inmediata administración del Instituto, tanto el llano de La Sabana como las construcciones y demás instalaciones de propiedad pública que en él existen, con excepción de un área de 19.114,7055 m2, con un frente por el Este a la calle cuarenta y dos, de 149,10 mts, contados hacia el norte desde el punto donde está situada la cerca que la separa de la zona de establecimiento y un fondo por el Sur, de 128,75 mts en que se ubican los colegios Justo A. Facio y Luis Dobles Segreda, lo mismo que las instalaciones que ahí se encuentran.


El llano de La Sabana y sus construcciones e instalaciones comprenden los estadios, gimnasios, plazas, campos infantiles de juego, piscinas y demás sitios públicos para la práctica y promoción, directa o indirecta, de la educación física y los deportes, ya sean nacionales, municipales, de planteles públicos de enseñanza o de cualquier otra institución estatal, se considerarán de utilidad pública y, en consecuencia, su destino no podrá ser variado sino en virtud de una ley."


 


El contenido de esta norma es el mismo que contemplaba el artículo 5° de la Ley n° 3656 de 6 de enero de 1966, hoy derogada.


 


"ARTÍCULO 108.- Deróganse las leyes números 3656, de 6 de enero de 1966; 5418, de 20 de noviembre de 1973 y, 3275, de 6 de febrero de 1964, así como todas las que se opongan a la presente ley."


 


Como podemos apreciar la Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense, transfiere a dicho Museo el edificio del antiguo aeropuerto de la Sabana, y autoriza a la Procuraduría General de la República para confeccionar y tramitar la escritura correspondiente, y a su vez dispone que los bienes muebles e inmuebles que el Museo adquiera pertenecerán al Estado y deben inscribirse a nombre de éste.


 


Conforme lo externado al inicio, este traspaso autorizado por el legislador nunca se hizo efectivo. No obstante, es una norma especial, con un contenido concreto dentro de la ley de Creación del Museo de Arte Costarricense y que no ha sido expresamente derogada. De donde es posible deducir que si no se excluyó en el párrafo primero del Artículo 106 de la ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, fue por una omisión del legislador, quien ya había plasmado su voluntad de traspasar al Museo de Arte Costarricense el inmueble dicho, y mediante el artículo 106 transcrito, lo que hace es repetir el texto que observamos ya en el Artículo 5° de la ley 3656 de 6 de enero de 1966 la que posteriormente dispone derogar pero conservando las disposiciones de dicho texto, sin percatarse que no hace alusión al inmueble del Museo.


 


Por lo tanto, estaríamos coincidiendo con el criterio del Departamento Legal de ese Ministerio, adjunto a su solicitud de consulta, en el sentido de que si bien el Artículo 108 de la Ley 7800 deroga todo lo que se le oponga, el inmueble fue otorgado al museo por una ley especial, cuando la norma repetida en el artículo 106 de esa misma ley, estaba vigente.


 


En consecuencia, concluimos que:


 


1.- El inmueble en que se ubica el Museo de Arte Costarricense, por disposición legislativa debe transferirse a dicho Museo, para lo cual es necesario hacer la correspondiente individualización, mediante plano catastrado, y proceder a inscribirlo en el Registro Público a nombre del Estado, destinándolo al uso del Museo de Arte Costarricense.


 


De la señora Vicepresidenta, muy atentamente,


 


Licda. Gladys Herrera Raven


Notaria del Estado