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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 003 del 06/01/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 003
 
  Opinión Jurídica : 003 - J   del 06/01/1999   

OJ-003-1999


San José, 6 de enero 1999


 


Licenciada


Mónica Nagel Berger


Ministra


Ministerio de Justicia y Gracia


 


 


Estimada licenciada:


 


   Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su atenta nota de 15 de diciembre del año próximo pasado, mediante la cual solicita a este Despacho un pronunciamiento sobre la necesidad y oportunidad del Proyecto presentado por el diputado Rodolfo Salas Salas, que pretende la derogatoria del inciso g) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


I.- CRITERIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.


 


   La intención que anida en el proyecto propuesto por el diputado Salas Salas no es nueva, sino que ésta ya había sido expresada en el denominado proyecto de "Ley de Creación de la Procuraduría contra la Corrupción", expediente legislativo Nº 12.914, aunque en forma muy somera y tangencial. Dicha iniciativa fue elevada en consulta a este Despacho, el que por medio de la Opinión Jurídica O.J. 001-98 de 12 de enero de 1998 la evacuó en los términos que constan en la copia que nos servimos aportar, para su mejor ilustración.


 


   Por nuestra parte, avalamos en un todo la propuesta bajo estudio, básicamente por dos razones fundamentales:


 


1.- Eliminación de una atribución legal extraña a la naturaleza jurídica de la Procuraduría General.


 


   La existencia de la Procuraduría de Defensas Penales obedeció a criterios propios de la época en la que se creó nuestra Institución; era necesario proteger a los funcionarios públicos de denuncias infundadas y calumniosas o nacidas al calor de opiniones políticas adversas. En los tiempos actuales, aunque tal consideración no se puede decir que hayan desaparecido del todo, es lo cierto que la representación del Estado, como abogado de éste y Órgano Superior Consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública, no debe por qué desempeñar funciones ajenas a su cabal esencia, evitando así concentrar su atención en los asuntos que verdaderamente exigen prioridad institucional y nacional.


 


   En efecto, la representación legal del Estado y la evacuación de dictámenes a la Administración Pública, con características de jurisprudencia administrativa y de acatamiento obligatorio, amén de otras atribuciones de la más diversa índole, son particularidades que no se avienen con la tarea de la defensa del servidor público acusado por algún delito cometido en el ejercicio de sus funciones


 


   Además, la eliminación del rubro de defensas penales como atribución de este Órgano, no debe verse únicamente como un beneficio para la propia Institución y la acentuación en su verdadero rol, sino también como un bien para los propios usuarios de nuestro servicio, los que al poder optar por la defensa pública o la privada, se garantizarán una mejor atención de su caso. Nos explicamos: el óptimo servicio que merecen los funcionarios del Estado acusados precisamente por servir a éste, no es posible otorgarlo no porque ese sea el deseo de nuestros funcionarios -los que han asumido con denotado interés y ahínco su función defensiva- sino por la escasa cantidad de servidores dedicados a dicha tarea, que se extiende a todas las provincias del país, con excepción de las de Puntarenas, Limón y Guanacaste (actualmente existen dos Procuradoras con cuatro asistentes que tienen como tarea asumir un aproximado de 200 defensas por año).


 


    La escasez de personal en las oficinas centrales, aunado a la inexistencia de Procuradurías Regionales, provoca que cuando se señala una diligencia fuera del área metropolitana (o aún dentro de ella), el Procurador o abogado deba desplazarse a dicho punto geográfico no siempre en las mejores condiciones de transporte, con el agravante por doble partida de su ausencia de las oficinas centrales y de tener que señalar un lugar para recibir notificaciones, que puede ser una oficina pública -en el mejor de los casos- pero sin garantizarse una celeridad y confianza en que el envío de correspondencia será expedito y seguro, acorde con la enorme responsabilidad de atender una defensa penal. La cercanía del abogado defensor con el despacho donde se halla radicada la causa, garantiza de alguna forma una mejor atención del caso.


 


   Finalmente, no está de más recordar que nuestra función de defensa penal tiene su similar en el Poder Judicial, por medio de la Oficina de Defensores Públicos, motivo por el cual los servidores del Estado que se vean involucrados en una acusación con motivo del desempeño de su cargo, y no tengan medios económicos para sufragar una defensa privada, no se verán en desamparo, sino que podrán acudir a aquélla Oficina, cuyos profesionales son tan competentes como nuestros Procuradores y sus asistentes abogados.


 


2.- Priorización de otras atribuciones legales conferidas a la Procuraduría General de reciente data.


 


   Con la derogatoria de la asunción de las defensas penales de servidores del Estado, por parte de la Procuraduría, los funcionarios, sus asistentes y secretarias que tramitan dichas tareas, podrán dedicarse de lleno a la atención de otras atribuciones legales otorgadas a la Procuraduría General a través de diversas leyes de fecha reciente. Nos referimos concretamente a la creación de la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre, mediante ley Nº 7455 de 29 de noviembre de 1994, la Ley Forestal, Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 y más recientemente, las funciones conferidas por el Código Procesal Penal tanto en la instauración de acciones civiles resarcitorias en resguardo de intereses colectivos o difusos, como en la atención de los asuntos penales establecidos en el artículo 16 del citado cuerpo normativo.


 


   La promulgación de las citadas leyes trajo consigo la atribución de nuevas funciones a nuestra Institución, que ha tenido que hacerles frente casi con el mismo personal con que contaba antes de la creación de aquéllas. De ahí que, con el compromiso de finiquitar las defensas penales que actualmente se tramitan, hasta sus últimos recursos, el personal destacado en la atención de las defensas penales pasará a atender los nuevos retos que implican las novedosas tareas asignadas por las leyes de cita, provocando una priorización de funciones cuyos destinatarios serán la protección del medio ambiente, la zona marítimo-terrestre, los intereses difusos y colectivos, etc.


 


   Por las razones dichas, este Despacho no halla reparos al proyecto de ley presentado por el Diputado Rodolfo Salas Salas, apoyándolo en un todo por tratar de darle una mayor identidad a nuestra Procuraduría General, así como a favorecer que se atiendan con mayores recursos de personal profesional, asuntos de vital importancia institucional y nacional.


 


  Hago propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi mayor estima y consideración.


 


Cordialmente,


 


José Enrique Castro Marín


Procurador Asesor


Adjunto: lo indicado