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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 15/02/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 15/02/1999   

OL- 001-99


OPINION LEGAL


DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


   Yo, Román Solís Zelaya, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-519-083, en mi calidad de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, según acuerdo único del Consejo de Gobierno, que consta en el Artículo quinto del acta de la Sesión Ordinaria Nº 1, celebrada el 8 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 108 del 05 de junio de 1998, ratificado por la Asamblea Legislativa según acuerdo Nº acuerdo Nº 4025 del 18 de mayo de 1998 y publicado en La Gaceta Nº 112 del 11 de junio de 1998, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Crédito Nº 238LA004, suscrito entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China (el Acreedor) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Deudor), garantizado por el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto de quince millones de dólares estadounidenses (US.$ 15.000.000.00), para el financiamiento del Proyecto de Expansión y Equipamiento de la Terminal Multipropósito de Puerto Moín, Limón. De conformidad con lo cual,


HAGO CONSTAR


PRIMERO: Que para la emisión de la presente OPINION LEGAL he revisado los siguientes documentos:


a) Copia del Contrato, con el formato de Pagaré firmado por el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y el señor Ministro de Hacienda.


b) La Ley Nº 7797 de 30 de abril de 1998, Ley de aprobación del Préstamo del Fondo de Desarrollo y Cooperación de China a JAPDEVA, por la cual se el autoriza a la Prestataria a otorgar, entrar y cumplir el Contrato y el Pagaré;


c) Certificado de firmas de muestra, extendido por el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, relativo a las firmas de muestra de los representantes autorizados por la Prestataria, para otorgar y entregar, en representación de la Prestataria, el Contrato, el Pagaré y tales certificados, declaraciones, instrumentos y otros documentos conexos.


SEGUNDO: Que de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, la Prestataria tiene plenas facultades y autorización para celebrar y cumplir el Contrato y el Pagaré. Este Contrato y el Pagaré, una vez que sean debidamente otorgados y entregados por la Prestataria, constituirán obligaciones legales, válidas y vinculantes de la Prestataria de conformidad con sus términos respectivos.


TERCERO: Que el Contrato de Préstamo fue aprobado por la Ley Nº 7797 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998, Alcance Nº 20.


CUARTO: Que emitida dicha aprobación, se han cumplido los trámites constitucionalmente establecidos en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política para la aprobación de los contratos de crédito externo en el país, sin que adicionalmente sea necesario ningún otro trámite legislativo o administrativo para la validez y eficacia del convenio de préstamo.


QUINTO: Que, en consecuencia, la Prestataria cuenta con las autorizaciones y aprobaciones exigidas por el ordenamiento de Costa Rica en relación con el Préstamo y la obligación que de él se deriva.


SEXTO: Que el señor Presidente Ejecutivo de JAPDEVA y el señor Ministro de Hacienda están autorizados para otorgar el Pagaré en representación de la República de Costa Rica, y para tomar otras medidas en relación con el Contrato.


SÉTIMO: Que de conformidad con los términos del contrato, las obligaciones de la Prestataria tendrán la misma preferencia que todo otro Endeudamiento Externo u obligaciones externas similares de la Prestataria (sean directas o contingentes) que estén pendientes de pago de tiempo en tiempo, denominadas en una moneda que no es la de la República de Costa Rica, y que deban pagarse a cualquier parte que sea residente o esté constituida fuera de la República de Costa Rica, excepto al grado en que el Acreedor consienta a lo contrario por escrito.


OCTAVO: Que de conformidad con el artículo III, 01 a) del Convenio de Préstamo, los pagos realizados por la Prestataria al Acreedor están exentos del pago de impuestos sobre la renta y de cualquier otro tributo vigente en el país, por lo que no serán objeto de retención de ningún tributo. Asimismo, conforme el artículo 2 de la Ley de aprobación del Contrato, los documentos de ejecución del Préstamo están exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de naturaleza tributaria.


NOVENO: Que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica carece de derecho a la inmunidad de jurisdicción fundada en la soberanía estatal.


POR LO TANTO: El Contrato de Préstamo y el Pagaré constituyen obligaciones válidas y exigibles para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y para el Garante, en cuyo cumplimiento comprometen la fe y crédito de la República.


Dado en la Ciudad de San José, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, para efectos de lo dispuesto en el artículo 7º del Convenio de Préstamo. Que de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, la Prestataria tiene plenas facultades y autorización para celebrar y cumplir el Contrato y el Pagaré. Este Contrato y el Pagaré, una vez que sean debidamente otorgados y entregados por la Prestataria, constituirán obligaciones legales, válidas y vinculantes de la Prestataria de conformidad con sus términos respectivos.


 


Dr. Román Solís Zelaya


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


CERTIFICACION DE FIRMAS DE MUESTRA


El suscrito, Román Solís Zelaya, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-519-083, en mi calidad de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, según acuerdo único del Consejo de Gobierno, que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº 1, celebrada el 8 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 108 del 05 de junio de 1998, ratificado por la Asamblea Legislativa según acuerdo Nº 4025 del 18 de mayo de 1998 y publicado en La Gaceta Nº 112 del 11 de junio de 1998, CERTIFICA que Max Koberg Van Patten, Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. Carlos Lucas Amador, Gerente Portuario de JAPDEVA y Raymond Berty Jackson, Director Administrativo Financiero, cuyas firmas personales aparecen abajo, están, hasta tanto ustedes no reciban notificación por escrito indicando lo contrario, plenamente autorizados y facultados por la República de Costa Rica para firmar, otorgar y entregar por separado a nombre y en representación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, JAPDEVA, el Contrato de Préstamo de fecha 13 de diciembre de 1997, entre JAPDEVA, como Prestataria, el Gobierno de la República de Costa Rica como garante, e Internacional Cooperation an Development Fund, como acreedor, por un monto de quince millones de dólares de los Estados Unidos US $15.000.000.00, todas sus reformas y suplementos, el Pagaré (definido en dicho Contrato de Préstamo), notificaciones, certificaciones y otras manifestaciones y documentos que deban ser dados por la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica ("JAPDEVA") en relación con dicho Contrato de Préstamo. Max Koberg Van Patten Carlos Lucas Amador Raymond Berty Jackson EN FE DE LO CUAL, el suscrito ha hecho estampar su sello oficial y la firma de las personas autorizadas aquí, hoy 15 de febrero de 1999.


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


Por:


Nombre: Román Solís Zelaya