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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 202 del 24/08/1982
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 24/08/1982   
( RECONSIDERADO )  

C - 202 - 82


San José, 24 de agosto de 1982


Señor


Rafael A. Hernández Zamora


Secretario del Consejo Nacional de Salarios


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


Ciudad


Muy estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me


refiero a su atento oficio Nº 246 de 4 de agosto del año en curso, en el


cual recaba nuestro criterio acerca de si el Consejo Nacional de Salarios


puede llevar el libro de actas a máquina, en hojas corrientes, o si se


debe usar un modelo determinado para ello, y en este caso, cuál será el


mismo.


1)- NORMAS LEGALES APLICABLES:


a)- Es aplicable el artículo 9º, párrafo 1) y el 56 de la Ley


General de la Administración Pública, que establecen:


" ARTICULO 9º.-


1.- El ordenamiento jurídico administrativo es independiente


de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no


haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se


aplicará el derecho privado y sus principios".


" ARTICULO 56.-


1.- De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la


indicación de las personas asistentes, así como las


circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los


puntos principales de la liberación, la forma y resultado de


la votación y el contenido de los acuerdos.


2.- Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.


Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos


tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros


presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de


la totalidad de los miembros del Colegio.


3.- Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos


miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.


b)- Por analogía, puede ser aplicada la doctrina del artículo 259 del


Código de Comercio, que estatuye en lo conducente:


" ARTICULO 259.- En el libro de Actas, que deberá ser


encuadernado y foliado, se asentará la minuta detallada de


cada asamblea ordinaria o extraordinaria, consignando:


1)- ... 2)- 3)- ... 4)- ...


c)- En cuanto a la obligación de llevar las referidas actas, también


es aplicable el inciso a) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº


11619-TSS de 19 de junio de 1980, (Reglamento del Consejo Nacional de


Salarios):


" ARTICULO 12.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO.- Son


obligaciones del Secretario General:


a)- Llevar el libro de actas de las sesiones del Consejo.


2)- REFLEXIONES SOBRE EL ASUNTO:


En razón del contenido de las normas citadas supra, resulta imperativo


que el Secretario del Consejo Nacional de Salarios debe llevar un libro de


actas de las sesiones de ese organismo colegiado, con sujeción a lo


dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública


ya transcrita.


Sin embargo, tanto el Decreto Ley Nº 832 de 4 de noviembre de 1949


(Ley de Creación del citado Consejo), como su Reglamento, y la Ley General


de la Administración Pública, son omisos en punto a las formalidades que


deben observarse al llevar dichas actas.


En virtud de las razones anteriores, y con apoyo en lo establecido por


el párrafo 1) del artículo 9º de la Ley General de la Administración


Pública, puede aplicarse al caso en estudio del derecho privado y sus


principios, los cuales en lo tocante al procedimiento de llevar actas, se


encuentran regulados en el artículo 259 del Código de Comercio.


Con base en las normas transcritas supra, podemos afirmar que existe,


impedimento legal para que las actas puedan ser escritas a máquina, toda


vez que las mismas no se pueden llevar en hojas sueltas aunque ellas estén


foliadas, con numeración corrida, y debidamente selladas. Ello, en virtud


de que el párrafo primero del artículo 259 del Código de Comercio establece


expresamente que los libros de actas deban ser encuadernados y foliados,


sea, deben ser llevados en forma de "cuaderno" (que es un conjunto o


agregado de algunos o varios pliegos de papel, doblados y cosidos en forma


de libro, según la acepción del Diccionario Manual de la Real Academia y


diccionario "Pequeño Larousse Ilustrado").


3)- CONCLUSION:


Fundamentados en lo anteriormente expuesto, podemos arribar a la


conclusión de que el libro de actas del Consejo Nacional de Salarios puede


ser llevado a máquina, en hojas sueltas, aunque las mismas estén


previamente foliadas y selladas.


De usted muy atentamente,


Lic. Serafín Saravia Prado


PROCURADOR AUXILIAR


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