C-294-2000
San José, 1° de diciembre
de 2000
Señora
María del Rosario Muñoz
González
Secretaria Municipal
Municipalidad de Alajuela
S.
O.
Estimada señora:
Con la
aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato
referirnos a su oficio N° 0128-SM-00 de 24 de enero
del año en curso, asignado a este despacho el 27 del mismo mes, mediante el
cual transcribe el acuerdo municipal de la sesión ordinaria N°
43-99 que solicita nuestro criterio técnico jurídico en relación con la integración
de las Comisiones Municipales, y la participación de funcionarios y
particulares en las mismas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del
Código Municipal.
Se nos adjunta
el criterio legal del órgano consultante el cual indica lo siguiente:
"(...)
concluye este Departamento que las comisiones sólo pueden estar integradas por
miembros del Concejo Municipal, limitándose la participación de los
particulares a brindar asesoría en los campos y en la oportunidad que
expresamente le soliciten las diversas comisiones.".
I.- ANALISIS DE LA CONSULTA.
En un primer
orden de ideas resulta interesante lo que establecía el anterior Código
Municipal – hoy derogado -, a saber la Ley N° 4574
del 4 de mayo de 1970 acerca del tema que nos ocupa:
"Artículo
53.- En la sesión del Concejo inmediatamente posterior a la elección anual de
su Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones de Trabajo,
quienes durarán en sus funciones un año. En cada Concejo habrá cuando menos
tres Comisiones: De Hacienda y Presupuesto, de Obras Públicas y de Asuntos
Varios. Toda Comisión está integrada cuando menos por tres miembros: dos de
éstos deberán escogerse necesariamente de entre los regidores propietarios y
suplentes. Podrán integrar estas comisiones funcionarios o empleados de la
municipalidad y personas ajenas a ella.
En ningún
caso se podrá remunerar el trabajo en Comisión."
De lo anterior
se desprende que una vez que se elija el Presidente del Concejo Municipal, éste
escogerá a los miembros de las Comisiones de Trabajo, entre los que podían
estar funcionarios de la Municipalidad como personas ajenas a ellos.
Sin embargo,
esta situación varió con la entrada en vigencia del nuevo Código Municipal, Ley
N° 7794 del 30 de abril de 1998, que derogó expresamente la ley N° 7574, y por consiguiente el transcrito
numeral 53. Así, el numeral 49 del Código Municipal vigente, que valga señalar
es el artículo que es objeto de inquietud jurídica, estipula:
"Artículo
49.- En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus
miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones
Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada
Concejo integrará como mínimo siete Comisiones Permanentes: de Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobiernos y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la
Mujer. Al integrarlas se procurará que participen en ellas todos los partidos
políticos representados en el Concejo.
Podrán
existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente
Municipal se encargará de integrarlas.
Cada
Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser
escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas
los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los
funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones
con carácter de asesores."
Como puede obsevarse, la integración de las Comisiones fue variada,
pues antes podían integrarlas funcionarios o empleados de la municipalidad o
personas ajenas a ella, a diferencia del nuevo Código que indica que dichos
funcionarios o personas solamente pueden actuar en calidad de asesores.
Ahora bien,
con la nueva regulación existen dos tipos de Comisiones: Permanentes y
Especiales. Una vez instaurado el Concejo, el Presidente del mismo nombrará a
los integrantes de las comisiones permanentes. Por otro lado, esta norma faculta
al Concejo para que en caso de considerarlo necesario cree Comisiones
Especiales, en las que el Presidente Municipal es el encargado de integrarlas.
También este
artículo introduce nuevas comisiones permanentes, entre ellas a de Asuntos
Sociales, Gobierno Y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales,
Asuntos Culturales y Condición de la Mujer.
Con respecto a
la forma de integración de las Comisiones, este órgano asesor considera que la
normativa es muy clara al indicar que es el Presidente del Consejo Municipal el
encargado de integrar las comisiones con las personas que pertenecen al Concejo
Municipal.
Incluso el
numeral 34 del Código Municipal en su inciso g) dispone entre las funciones del
Presidente del Concejo Municipal la siguiente:
"Artículo
34. Corresponde al Presidente del Concejo:
(...) g)
Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales procurando que
participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación ,y señalarles el plazo para rendir sus
dictámenes."
De lo expuesto
se concluye que, el órgano competente para integrar las Comisiones Permanentes
y Especiales es el Presidente del Concejo, él cual tiene que velar para que
dicha integración tenga la mayor representatividad de todos los partidos
políticos que conforme la Corporación.
En otro orden
de ideas, se consulta la participación de los funcionarios de la Municipalidad
y personas ajenas - particulares - a dicha Municipalidad en las comisiones
especiales y permanentes. Sobre el particular, ya esta Procuraduría se
pronunció en el dictamen N° C-203-99 del 14 de
octubre de 1999, al indicarse
"(...)
De la norma transcrita, se desprende que la integración de las comisiones
Permanentes y Especiales fue variada, estableciéndose la posibilidad de la
participación ciudadana, pero en calidad de Asesores, lo cual excluye la
posibilidad de integración de particulares o de funcionarios municipales en las
citadas comisiones.
(...)
El término
Asesor, históricamente tiene sus raíces desde los tiempos romanos, al
desempeñar un papel importante en la toma de decisiones, ofreciendo consejo,
como se lee a continuación:
"ASESOR.
El que asesora, esto es, el que da consejo ó ilustra con su parecer... Los
asesores ya conocidos en Roma. Estaban los magistrados de la República en su
mayor parte asistidos de personas que les aconsejaban. Los Cónsules eran
asesorados por el Senado, acompañándoles para este objeto algunos senadores
cuando salían de la ciudad; los demás magistrados elegían libremente su Consejo
de asesores de entre los ciudadanos más conspicuos. Los jueces propiamente
dichos tenían también su consilium adsessorum, atribuyéndose el origen etimológico de la voz assessor a las palabras latinas ad sedere,
que nos les presentan sentados al lado del magistrado ó juez a quien asistían,
lo que efectuaban en asientos más bajos... 5"
[NOTA (5):
Enciclopedia Jurídica Española, Tomo Tercero, Barcelona, Editor Francisco Seix, p. 665]
Este nuevo
mecanismo de participación ciudadana en carácter de Asesor, que introduce el
Código Municipal vigente, si bien permite la participación popular en la toma
de decisiones y en la resolución de los problemas que afectan el interés
general de una comunidad, impide que el ciudadano sea parte de la Comisión o lo
que es lo mismo, la integre.
Bien podría
decirse, que la labor del ciudadano queda condicionada a la asistencia y
consejo, más no a la toma de la decisión ni a la integración del órgano.
En ese
sentido, se ha mencionado que :
"La
participación se promueve si el hombre que expresa su voluntad es tomado en
cuenta de alguna manera... Es por ello que la organización de la participación
en el poder es capital para el éxito de la democracia "6
[NOTA (6):
CHAVES SALAS (Erick) La elección popular del Alcalde
municipal. Revista Parlamentaria, Volumen 6, Número 2, Asamblea Legislativa.
San José. 1998. p294.]
En el caso
de las comisiones de trabajo, sean permanentes o especiales, se verifica un
mecanismo de participación directa de los munícipes en las cuestiones
municipales, al destacarse la labor dictaminadora de las Comisiones en el
artículo 44 del Código Municipal vigente, toda vez que los acuerdos del Concejo
se tomarán previo dictamen de una Comisión7.
[NOTA (7):
El artículo 44 del Código Municipal vigente, destaca la importancia de las
Comisiones, al indicar : " ...los acuerdos se
tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente...".]
Siendo que
la Administración Pública se sujeta al principio de legalidad, y que las
Municipalidades participan de ese carácter público, debe ajustar sus
actuaciones a lo que la ley expresamente disponga.
En ese
sentido, se debe concluir, que los funcionarios municipales y ciudadanos
civiles que voluntariamente participan en las Comisiones con carácter de
ASESORES están imposibilitados para integrar el directorio de las Comisiones,
lo que obviamente implica la imposibilidad de presidirlas."
Del dictamen
antes transcrito queda claro que la única
participación que tienen los funcionarios de la Municipalidad y personas ajenas
a ella es en calidad de asesores de las comisiones en la medida que ellas lo
requieran, es decir manifestando sus opiniones y puntos de vista, pero sin
derecho a formar parte de las decisiones por medio de voto, en virtud de que
esta facultad la tienen sólo los miembros de la Comisión.
II.- CONCLUSIONES
- De conformidad con el numeral 49 del Código
Municipal, le corresponde al Presidente del Consejo Municipal integrar las
Comisiones Permanentes y Especiales.
- Los funcionarios de la Municipalidad y personas
ajenas a ella pueden participar dentro de las Comisiones en calidad de
asesores, a saber con voz pero sin voto.
De la señora
Secretaria de la Municipalidad de Alajuela, deferentemente suscriben,
Licda.