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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 250
 
  Dictamen : 250 del 09/10/2000   

San José , 22 de setiembre del dos mil

C-250-2000


San José, 09 de octubre del 2000


 


 


 


 


Señor


José Manuel Echandi Meza


Junta de Protección Social de San José


Presente


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su oficio G-2587 de 30 de agosto de 2000.


 


I.         Problema planteado.


 


Consulta usted si, por haber variado el nombre del Reformatorio de Mujeres Menores de San José a la que alude la Ley General de Distribución de la Lotería Nacional número 1152 por el Centro de Menores Zurquí, es legalmente posible que este se reciba la cuota correspondiente al 6% del producto o utilidad neta de la Lotería Nacional que, por disposición de la citada Ley, la Junta de Protección de San José da al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.


 


Lo anterior por cuanto la Ley citada al indicar cuales son las instituciones entre las que se reparte dicho 6% menciona al Reformatorio de Mujeres de San José, por ser esta la denominación que tenía anteriormente el Centro de Menores Zurquí.


 


Añade en su consulta que, por ser el Centro de Menores Zurquí una institución adscrita al Ministerio de Justicia sin personería jurídica propia, los depósitos de los recursos correspondientes de hacen a favor del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia.


 


II.        Antecedentes.


 


En oficio número AL1030 la Asesoría Legal del ente consultante emitió el siguiente criterio sobre el tema:


 


"Siendo que el Centro de Menores Zurquí es una dependencia perteneciente al Ministerio de Justicia y que no cuenta con personería jurídica propia, lo cual imposibilita el depósito de los recursos que el Consejo Técnico de la Asistencia Médico Social determine que le corresponden del 6% que indica le ley supra citada, y que el Patronato de la Construcción, Instalaciones y Adquisición es igualmente una dependencia del Ministerio de Justicia que a diferencia del Centro de Menores Zurquí si cuenta con personería jurídica, tomando en cuenta que tanto el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social mediante acuerdo de sesión ordinaria # 5 celebrada el 28 de octubre de 1999 aprobó e depósito de recursos del Centro de Menores al Patronato, así como el hecho de que mediante oficio D.J.980745 la Dirección Jurídica del Ministerio emitió su procedimiento, es criterio de esta Asesoría luego de haber estudiado todas las circunstancias antes dichas, que no existe objeción legal que hacer al respecto para que los recursos que legalmente corresponden al Centro de Menores les sean depositados y entregados por medio del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes, toda vez que ambas son dependencias pertenecientes a Ministerio de Justicia, lo cual de algún modo asegura la no desviación de los recursos.


 


Esta Procuraduría, mediante oficio de fecha 4 de setiembre de dos mil, dio audiencia por ocho días al Ministerio de Justicia para que manifestara lo que considerara apropiado sobre lo consultado a esta Procuraduría.


 


En respuesta a ello, la Dirección Jurídica, Departamento de Servicios Técnicos del Ministerio de Justicia mediante oficio D-J 2000-1377, señaló que el artículo 1 inciso c) de la Ley 1152, Ley General de Distribución de la Lotería Nacional, menciona un listado de instituciones a las que la Junta de Protección Social debe beneficiar dentro de los cuales esta el Reformatorio de Mujeres Menores de San José el cual, a través del tiempo, ha visto modificado su denominación. Primero, a Centro de Juvenil Amparo de Zeledón y luego, tal y como se denomina en la actualidad, a Centro de Formación Juvenil Zurquí, pero sin que diera cambio alguno en sus objetivos y población meta.


 


También, indicó que los recursos que se otorgan mediante el artículo 1 de la Ley 1152, se destinan a la misma finalidad con que dicho Centro fue formado inicialmente, cual es la atención de menores infractores, por lo que estima que se deban eliminar los recursos que recibe por tener una denominación distinta. Señaló, además, que el Centro se formó en un inicio para atender mujeres menores de edad, pero debido al crecimiento de la criminalidad, también se reciben varones menores de edad.


 


En el mismo orden de ideas, señaló que al carecer el Centro de Formación Junvenil Zurquí de personería jurídica propia, se le giran los fondos que la Junta de Protección Social tiene para destinar a la diferentes instituciones por medio del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones del Ministerio de Justicia, que si tiene personería jurídica propia.


 


Por último, cabe mencionar que, mediante oficio D.M. 008727 de 13 de setiembre de 2000, la Ministra de Justicia y Gracia, señora Mónica Nagel Berger declaró , bajo fe de juramento, que el nombre que recibe actualmente el antes denominado Centro Juvenil Amparo de Zeledón, es el de CENTRO DE FORMACION JUVENIL ZURQUÍ.


 


III.      El objeto de la consulta y la normativa aplicable.


 


Esta consulta tiene por objeto determinar si el Centro de Formación Juvenil Zurquí, que no tiene personería jurídica propia y que está adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia puede, por medio del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes, dependencia del Ministerio de Justicia con personería jurídica propia, recibir los recursos provenientes del 6% de producto o utilidad neta de la Lotería Nacional, según lo dispone el artículo 1, inciso 1), párrafo a) de la Ley de Distribución de la Lotería Nacional número 1152.


Según el objeto de la consulta, y para resolver el problema planteado es necesario citar y tener presente las siguientes disposiciones normativas.


 


a) La Ley No.1152 de 13 de abril de 1950, Ley de Distribución de la Lotería Nacional la que, en su artículo 1, dispone:


 


"Artículo 1º.- El producto o utilidad neta de la lotería nacional, el cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por ciento, será distribuido de la siguiente manera:


 


1) Un dos por ciento para la Lucha Antivenérea.


 


a) Un seis por ciento será distribuido por la Junta de Protección Social de San José, entre las siguientes instituciones, según la indicación de la Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico determinará las cuotas de acuerdo con la importancia y las necesidades de cada una:


 


Hospicio de Huérfanos, San José;


Asilo Carlos María Ulloa, San José;


Asilo de Ancianos y Huérfanos, Alajuela;


Reformatorio de Mujeres Menores, San José;


Casa de Refugio, San José;


Comité de Bienestar Comunal de Cartago, para alimentación de niños pobres;


Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (COVAO);


Asociación Hogarcito de Cartago;


Asilo de Vejez, Cartago;


Asociación Benéfica de Cristo Obrero, Puntarenas;


Hogar Cristiano, Puntarenas;


Centro Rural de Asistencia de Atenas;


Hogar Cristiano, Cartago;


Hogar de Ancianos de Orotina;


Asilo de Ancianos Palmares;


Asilo de Ancianos Desamparados;


Asilo de Ancianos Santa Cruz;


Asilo de Ancianos de San Ramón;


Asilo de Ancianos, Grecia;


Asilo de Ancianos de San Carlos;


Asilo de Guápiles;


Asilo de Limón Centro;


Hogar de Ancianos de Puntarenas;


Asociación Ejército de Salvación;


Asilo de Ancianos de Puriscal;


Asilo de Ancianos de San Pedro Claver de Pavas;


Asilo de Ancianos de Naranjo;


Hogar de Ancianos de San Blas de Nicoya;


Guardería de Ancianos de Barrio San Martín, San Sebastián;


Hogar de Ancianos de Ciudad Cortés, Osa;


Hogar de Ancianos de Quepos, Aguirre;


Centro de Ancianos Israelita de Florida, Hatillo;


Hogar de Ancianos de San Isidro, Coronado;


Hogar de Ancianos de Ciudad Colón;


Hogar de Ancianos de Santa Ana;


Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas;


Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores;


Hogar de Niños Abandonados de Liberia;


Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, de Liberia;


Hogar de Ancianos de Nandayure;


Hogar de Ancianos de Jicaral;


Ciudad de los Niños.


b) (...)


c) (...)


d) (...)"


 


b)         La Ley número 4762 de 8 de mayo de 1971, que en su artículo 13 creó al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes:


 


"Artículo 13.- Créase el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con los siguientes fines:


 


a) Realizar las inversiones y licitaciones para la obtención de los bienes que se adquieran con los fondos específicos que establece la ley número 4021 y otros que en el futuro se asignen con los mismos propósitos;


b) Vender directamente los productos excedentes, provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y artesanales del sistema penitenciario, a dependencias del Estado, instituciones autónomas, o al sector privado;


c) Atender, con el producto a que se refiere el inciso anterior, los gastos por remuneración, servicios, suministros y materiales destinados a la operación de las mencionadas actividades agropecuarias, industriales y artesanales.


ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos Humanos.


Con el fin de que los salarios pagados a los internos cumplan los propósitos educativos y sociales pretendidos, se reglamentará debidamente su distribución, tomándose en cuenta que deben cubrirse cuatro aspectos: atención familiar; gastos administrativos causados; indemnización civil si la hubiere y ahorro personal.


Para estas actividades productivas, se llevará una contabilidad por separado de acuerdo a las normas que dicte la Contraloría General de la República. Al final del ejercicio fiscal, los beneficios resultantes del balance, junto con cualquier otro recurso destinando al incremento de estas actividades, se presupuestará específicamente con el mismo objeto.


Para estos fondos se abrirá una cuenta especial en un Banco del Estado. Los cheques serán firmados por un representante de la Corte y otro del Poder Ejecutivo, según lo autorice el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes; la Contraloría General de la República fiscalizará la inversión de estos fondos.


(Así reformado por los artículos 1º de la Ley Nº 5388 de 19 de octubre de 1973 y 99 de la Nº 7097 de 18 de agosto de 1988)."


 


c)         La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, número 6739 de 28 de abril de 1982, la que en su artículo 6 dispone:


 


"ARTICULO 6º.- Serán organismos adscritos al Ministerio de Justicia, los siguientes:


a) La Procuraduría General de la República, la cual contará con independencia administrativa y se regirá por las normas de su ley orgánica, Nº 3848 del 10 de enero de 1967.


(NOTA: La actual Ley Orgánica de la Procuraduría General es la Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982)


b) La Junta Administrativa del Registro Nacional, la cual funcionará de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en la ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.


c) El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, creado mediante la ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971.


ch) El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el cual se regirá según los compromisos contenidos en el Convenio Constitutivo, ratificado mediante la ley Nº 6135 del 18 de noviembre de 1977.


d) La Junta Administrativa de los centros cívicos, la cual funcionará de acuerdo con los términos y las condiciones de la Ley de creación de los centros cívicos.


(Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso b), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos Nº 7582 de 12 de marzo de 1996)."


 


IV.       Sobre lo consultado


 


La Ley número 1152 de 13 de abril de 1950 en su artículo 1 establece a cargo de la Junta de Protección Social de San José el deber de destinar el 6% del producto o utilidad neta de la Lotería Nacional al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social el que, a su vez y de acuerdo a la importancia y necesidades respectivas, debe distribuir ese porcentaje entre las instituciones que señala el inciso 1), párrafo a) de la citada Ley. Dentro de esas instituciones está el Reformatorio de Mujeres Menores de San José.


 


Según el problema planteado y el objeto de esta consulta, dos son los aspectos a determinar: Por un lado, si el hecho de que el Reformatorio de Mujeres Menores de San José haya variado su denominación a Centro de Menores Zurquí, pero sin cambiar sus fines y su población meta, implica que no puede beneficiarse de los fondos previstos en el artículo 1 de la Ley de Distribución de la Lotería Nacional. Y, en caso afirmativo, si por carecer este último centro de personería jurídica propia los fondos respectivos pueden asignarse al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, adscrito al Ministerio de Justicia.


 


En el tanto el Centro de Formación Juvenil Zurquí tiene los mismos fines y la misma población meta que tenía el Reformatorio de Mujeres Menores de San José, y luego el Centro de Adaptación Social Amparo de Zeledón, bien puede decirse que existe una continuidad orgánica y que lo que ha operado es un simple cambio en su denominación. Desde este punto de vista, es posible concluir que el Centro de    


Formación Juvenil Zurquí es el beneficiario a que se refiere la Ley 1152 en su artículo 1, inciso 1), párrafo a), cuando menciona al Reformatorio de Mujeres Menores de San José.


 


Por otra parte, si bien el Centro de Formación Juvenil Zurquí carece de personaría jurídica propia, lo cierto es que ocurre lo mismo con el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes. Este último, según lo dispone la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia en su artículo 6, inciso c), es un organismo adscrito a dicho ministerio, y fue creado mediante Ley número 4762 de 8 de mayo de 1971. Sin embargo, el artículo 13 de la citada Ley, le da competencias suficientes a dicho Patronato como para recibir los fondos que el artículo 1, inciso 1), párrafo a) asigna al Reformatorio de Mujeres Menores de San José, hoy denominado Centro de Formación Juvenil Zurquí.


 


En el caso del Patronato estamos frente a lo que se denomina personalidad jurídica instrumental. Aunque el término puede no ser el más aprobiado, refiere a lo que esta Procuraduría ha señalado en reitradas ocasiones, como por ejemplo, en dictamen C-171-96 de 18 de octubre de 1996, donde manifestó:


 


"En efecto, en esas circunstancias, la personalidad jurídica tiene como objeto atribuir al organismo autonomía presupuestaria y, por ende, la capacidad de gestionar determinados fondos en forma independiente del presupuesto central, para flexibilizar la gestión de determinados recursos públicos. Aspecto que la doctrina conoce como "personificación presupuestaria". El carácter limitado de esa personalidad justifica la integración del órgano a otra Administración y el carácter limitado de sus poderes en torno a los fines asignados. El ámbito de acción es la gestión financiera autónoma que le permite "realizar directamente los contratos que requiera para el cumplimiento de sus fines"." (el resaltado no es del original).


 


En este caso, en razón de las competencias y atribuciones que le asigna la Ley, lo es para recibir fondos y administrarlos, tal y como lo establecen los incisos a), b), c) y ch) del artículo 13 de la Ley número 4762. De manera tal, que es posible que los fondos que por disposición de la Ley de Distribución de la Lotería Nacional le corresponden al Reformatorio de Mujeres Menores, hoy Centro de Formación Juvenil Zurquí, le sean entregados al Patronato para que este los ponga a disposición del Centro.


 


V.        Conclusión


 


Esta Procuraduría considera que no existe ningún impedimento legal para que el Centro de Formación Juvenil Zurquí, reciba el beneficio que otorga el artículo 1 de Ley General de Distribución de la Lotería Nacional, Ley No 1152, de 13 de abril de 1950.


 


De usted con toda consideración y estima,


 


 


 


 


Lic. Julio Jurado Fernández


Procurador Adjunto


 


 


 


JJF/fmc


CC: Licda. Mónica Nagel Berger


Ministra de Justicia