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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 23/11/1992   

C-194-92


San José 23 de noviembre de 1992


 


Señor


Gerardo Medina Madriz


Presidente Ejecutivo


Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Señor Procurador General, doy respuesta a su oficio No.000727 de 16 de setiembre del presente año, mediante el cual solicita se le conceda la autorización respectiva, de parte de esta Procuraduría para proceder a adquirir los créditos reconocidos en la Quiebra de la empresa de Desarrollo Naval, S.


A. -DENASA- con la salvedad de que el INCOP no se hará cargo en ningún caso del crédito con el Gobierno Italiano, el cual fue reconocido en el Juzgado Quinto Civil de San José, que conoce de la Quiebra a nombre del Gobierno de la República.


I. PROBLEMA PLANTEADO


En primer término se debe señalar que la presente consulta se originó en virtud de que la Junta Directiva del INCOP tomó los siguientes acuerdos:


"SE ACUERDA:


Modificar el Acuerdo Único tomado en Sesión #2143 celebrada el 27 de abril del año en curso, para que se lea como sigue:


Integrar una comisión con los señores Gerardo Medina Madriz, Presidente Ejecutivo; Eliecer Solís Ureña; Vicepresidente; Franklin Suárez Cuadra, Gerente General; Lic. Jorge Salazar Solís, Asesor Legal y Geiner Espinoza Rodríguez, Proveedor General, para que entren en negociaciones con la Junta Interventora del Banco Weeden para una posible compra de los tornos, pertenecientes al dique flotante MIXCOA y que se encuentran bajo garantía en dicho banco; además, para que inicie las negociaciones para la adquisición de la quiebra de dicho dique con la curatela.


Esta comisión queda facultada para que solicite los permisos correspondientes ante la Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria, el Banco Central de Costa Rica, el Ministerio de Planificación Nacional y cualquier otra institución involucrada".


Posteriormente fue dictado otro acuerdo el cual dice a la letra:


"SE ACUERDA:


De conformidad con el Acuerdo 1 tomado en Sesión #2149 celebrada el 18 de mayo del año en curso, que autoriza a la Comisión Oficial que negocia todo lo concerniente a la Quiebra de DENASA, autorícese a dicha Comisión a finiquitar la compra global de la Quiebra, remitiendo previamente a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República para la autorización respectiva.


ACUERDO FIRME"


II. SOBRE LA INCOMPETENCIA DE ESTA PROCURADURIA EN EL PRESENTE ASUNTO


Adicionalmente a lo expuesto existe en el caso en estudio una autorización de la compra de un bien, que, como se verá, no podrá ser analizada por esta Procuraduría, en virtud de no estar dentro de su competencia.


Recurramos, con el objeto de demostrar lo antes indicado, a lo establecido por el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que respectiva y literalmente dicen:


"Artículo 1.- La Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Título XIII, Capítulo II de la Constitución Política, es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero en relación con los Poderes del Estado, tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."


"Artículo 1.-NATURALEZA JURIDICA:


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones."


En relación con los citados artículos esta Procuraduría ha manifestado que:


"Las transcritas disposiciones legales establecen una clara delimitación en el ámbito de acción de ambas instituciones, pues mientras que las actuaciones de la Procuraduría se circunscriben al marco legal o jurídico, la actividad contralora abarca íntegramente la vigilancia de la Hacienda Pública, para cuyo ejercicio goza de amplia libertad, y dentro de la cual le está permitido llegar a examinar y a valorar aspectos meta jurídicos, como pueden serlo los de índole moral o ética. E igualmente, tiene libertad para fundamentar sus juicios valorativos en un conjunto de presunciones, que le conduzcan a forjar su propia convicción acerca de hechos producidos o en gestación, que estime irregulares.


En síntesis, la actuación de la Procuraduría se mueve fundamentalmente, en la llamada Administración Consultiva, que por diferentes medios vigila el cumplimiento de la ley en el campo de su competencia; pero su actuación puede ir más allá del puro control a posteriori ya que está dotada de facultades que le autorizan la toma de acciones incluso preventivas..." (Informe de fecha 29 de enero de 1985, remitido por el señor Procurador General al Consejo de Gobierno, citado por Dictamen C-91-86 de 24 de abril de 1986 y Dictamen C-013-92 de 22 de enero de 1992).


Por otra parte, el artículo 96 de la Ley de la Administración Financiera expresa que:


"Artículo 96.- Se establecen excepciones a lo dispuesto en los tres artículos que preceden, conforme con las siguientes reglas:


a) Puede recurrirse, además a la contratación directa en los siguientes casos:


1) (...)


2) Cuando se determine que solo una persona puede comprometerse, habida cuenta de la naturaleza de la operación o de las circunstancias concurrentes;


3) (...)


4) (...)


5) (...)


6) (...)


7) (...)


b) Las contrataciones directas al amparo de las situaciones contempladas en los numerales 2) y 3) del inciso anterior, requieren la autorización de la Contraloría General de la República, cuando el monto de la operación exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00), doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) o ciento veinticinco mil colones (¢125.000,00) respectivamente, según se refiera a las administraciones contempladas en los artículos 93,94 ó 95.


c) (...)"


Además, la Ley de la Administración Financiera establece claramente en su Título VI, Capítulo I, artículo 98 que:


"Artículo 98.- Todo contrato administrativo que implique erogación requiere:


a) La existencia de créditos presupuestarios suficientes para cubrir el gasto. Respecto de contratos cuya ejecución exceda de un período fiscal, la administración queda obligada a obtener la autorización de la Contraloría General de la Republica en los casos en que, con la recomendación de dicha entidad, lo requiera el reglamento y, a incluir en el presupuesto o presupuestos subsiguientes, según sea el caso, las partidas necesarias para la cancelación total de la obligación;


(...)"


En igual sentido, véanse los artículos 2, 3, 4 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y artículo 115 de la Ley de la Administración Financiera de la República.


De la normativa citada se concluye claramente que el órgano competente en forma exclusiva para autorizar la compra por parte del INCOP de la Quiebra de DENASA es la Contraloría General de la República, por las razones que su propia Ley Constitutiva y la Ley de la Administración Financiera establecen según lo vimos.


 


III. CONCLUSION


Siendo lo solicitado una autorización para que un ente público compre un determinado bien, esta Procuraduría concluye que el presente asunto no es de su competencia por las razones dichas.


 


Atentamente,


Dr. Román Solís Zelaya


Procurador Fiscal


cc: Lic. Aracelly Pacheco S.,


Subcontralora General de la


República


RSZ/MLE