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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 031 del 13/02/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 031
 
  Dictamen : 031 del 13/02/2001   

CONSULTA MAGISTERIO NACIONAL
C-031-2001
                                                                     
San José, 13 de febrero del 2001
 
Licenciada
Josefa Falcón Calero
Presidenta
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
S. O.
 
Estimada señora:

    Con la aprobación del señor Procurador General de la República tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.° jd:031-0101, del 10 de enero del año en curso.


I.- OBJETO DE LA CONSULTA


    Atendiendo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional –en sesión ordinaria n.° 01-2001, celebrada el 8 de enero último--, se solicita el criterio de la Procuraduría General de la República en torno a "(...) si a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7946 el 3 de diciembre recién finalizado, el nombramiento del Prof. Carlos Martínez Fernández como Directivo de esta Junta procede, en virtud de su condición de exdirector inmediato anterior".


    Se nos adjunta, al efecto, el criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante, en el cual se concluye que


"(...) al Profesor Carlos Martínez Fernández le asiste un impedimento legal para ejercer el cargo ante nuestra Junta Directiva en representación de las Organizaciones Laborales de Instituciones de Educación Superior, conforme doctrina de los artículos 98, 99 de la Ley 7531 y la reforma introducida por Ley 7946 y su transitorio, así como en lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el Pronunciamiento C-147-2000 del 30 de junio del año 2000, razón por la que esta junta se encuentra válidamente facultada para negar la acreditación relacionada".


 


II.- INADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN PLANTEADA


    Se desprende de la propia consulta y del criterio legal que la acompaña, que en la especie nos encontramos ante la solicitud de un pronunciamiento de la Procuraduría para un caso concreto, a saber, si el Prof. Carlos Martínez Fernández puede ser aceptado como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.


    La Procuraduría General de la República ha manifestado, en reiteradas oportunidades que este órgano consultivo no puede sustituir a la Administración activa en la resolución de casos concretos; motivo por el cual nos encontramos imposibilitados para emitir dictamen o pronunciamiento alguno en esta oportunidad. Así por ejemplo, mediante el dictamen n.° C-194-94, del 15 de diciembre de 1994, expresamente se dijo:


"Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.


El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios, salvo en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (...).


Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público".


    Una situación similar a la descrita es la que se presenta en la consulta que ahora se nos plantea. En efecto, el valorar si una determinada persona puede ser miembro de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, es una labor que escapa a las competencias propias de la Procuraduría. En todo caso, este Despacho mediante Dictamen C-147-2000, del 30 de junio del 2000, de manera categórica concluyó que


"(...) los actuales miembros de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional no pueden ser reelectos en sus cargos por no permitirlo el artículo 99 y el Transitorio a ese numeral de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según reforma operada mediante ley n.° 7946 del 18 de noviembre de 1999".


 


III.- CONCLUSIÓN


    De conformidad con lo expuesto y en atención a lo preceptuado en el numeral 5, en relación con los artículos 2, 3, inciso b) y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tratarse de un caso concreto, lamentamos no poder acceder a lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, para la resolución del asunto concreto que se plantea, debe tenerse presente lo señalado en nuestro Dictamen C-147-2000, del 30 de junio del 2000.


Sin otro particular, se suscribe,


Cordialmente,


 


MSc. Omar Rivera Mesén


PROCURADOR ADJUNTO