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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 132
 
  Dictamen : 132 del 20/08/1992   

C - 132 - 92


20 de agosto de 1992


 


Licenciada


Olga Marta Mena Pacheco


Directora Ejecutiva


Patronato Nacional de la Infancia


 


Estimada licenciada:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy contestación a su oficio Nº D-E-577-92 de fecha 3 de julio de 1992, en el cual solicita criterio de la Procuraduría en relación con la existencia del recurso de apelación ante la Junta Directiva de la Institución, cuando el Director Ejecutivo resuelva casos especiales de solicitudes de movilidad laboral voluntaria si existe, por parte de este órgano, una denegatoria a la misma.


Indica el oficio además, que de acuerdo con la Ley Orgánica que rige la institución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso f), se le ha conferido al Director Ejecutivo la potestad de administración del personal en forma exclusiva (nombramientos, remociones, etc.). Que en cumplimiento de tal función, el análisis de las solicitudes de movilidad laboral voluntaria, se acogen o rechazan de acuerdo con criterios técnicos y administrativos, siempre y cuando no se interrumpa, debilite o menoscabe el servicio institucional.


Se adjunta a la consulta el dictamen de la Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia, (en adelante P.A.N.I.).


 


ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL P.A.N.I.


La estructura administrativa de la institución se encuentra esbozada en su Ley Orgánica, Nº 3286 del 28 de mayo de 1964 y sus reformas, en la cual se define además la naturaleza jurídica del ente, sus fines y atribuciones concretas.


No cabe duda al respecto que el máximo órgano de dirección del P.A.N.I. lo constituye su Junta Directiva, en la cual reside la autonomía gubernativa y la responsabilidad jurídica del ente, siendo además que la organización administrativa se encuentra bajo la dirección de la misma, según estipulan los artículos 2 y 7 de su ley. Las atribuciones de la Junta Directiva las podemos encontrar en el numeral 20 ius ibid.


Además de la Junta Directiva existe, dentro de la escala jerárquica, el Director Ejecutivo, a quien nombra y remueve el órgano colegiado, siendo de su encargo la administración general de la institución y por lo tanto, la responsabilidad de su eficiente y correcto funcionamiento administrativo y técnico.


Dentro de los deberes y atribuciones del Director Ejecutivo se encuentra el inciso f) del artículo 26 de la ley, que los señala como el encargado de nombrar, promover y remover a los empleados del Patronato, concederles licencias e imponerles sanciones, de acuerdo con las leyes y los reglamentos.


 


SOBRE LA RELACION DE JERARQUIA Y EL RECURSO DE APELACION


Uno de los principales presupuestos existentes dentro de las relaciones de jerarquía, se relaciona intrínsecamente con la existencia del recurso de apelación, por el que se brinda la posibilidad al superior jerárquico de revisar los actos realizados por el inferior, mediante su impugnación.


La existencia de órganos que por escala son desiguales, supone la subordinación del órgano inferior al órgano superior. Dicha característica es de aplicación a la estructura organizacional del P.A.N.I., según lo reseñado líneas atrás, dándose una relación entre un órgano colegiado de máxima jerarquía, con un órgano unipersonal de tipo ejecutivo.


Ambos órganos participan en la función administrativa que representa la competencia común del ente, siendo que al superior jerárquico le corresponde establecer la política global del P.A.N.I.; y al Director Ejecutivo, la de ejecutar la política administrativa, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, así como también realizar todas aquellas funciones que como administrador general le competen.


Ahora bien, lo preceptuado en el inciso f) del artículo 26 de la Ley Orgánica no debe interpretarse, como la existencia de una competencia exclusiva y excluyente del Director Ejecutivo y que, por tal naturaleza, rompa con el principio de la relación de jerarquía existente, y sus actos no puedan ser revisados por el superior en virtud del recurso de apelación.


Tal y como se ha manifestado existe relación de jerarquía entre la Junta Directiva y el Director Ejecutivo al encontrarse en la ley orgánica del ente una subordinación legal, intrínseca a dichas relaciones y que conlleva múltiples potestades del superior, a ser aplicadas al inferior. Cabe mencionar que son de aplicación las disposiciones que señala el Título Cuarto, del Libro Primero, artículos 101 a 106, de la Ley General de la Administración Pública, que nos hablan de la Relación Jerárquica Propiamente.


La existencia del recurso de apelación contra las decisiones del Director Ejecutivo, se podría negar únicamente frente a una disposición expresa en contrario, pues el mismo es propio de la relación de jerarquía. En tal sentido, es aplicable lo dispuesto en el numeral 106 de la Ley General de la Administración Pública, que señala en concreto:


"De no excluirse expresamente, habrá recurso jerárquico contra todo acto del inferior, en los términos de esta ley".


La aplicación de la Ley General de la Administración Pública, es pertinente para el caso en consulta, y la misma nos motiva a realizar una integración normativa, con los numerales 344 inciso 2, y 350,  que preceptúan lo atinente al recurso de apelación ante el jerarca, de los actos del inferior.


En adicción a todo lo expuesto, diremos que la Procuraduría General de la República, en otras oportunidades, ha externado criterio al P.A.N.I. sobre este asunto, concordando el presente dictamen con los mismos. De esta forma pueden consultarse los pronunciamientos C-29-81 del 12 de febrero de 1981 y el C-259-81 del 9 de noviembre de 1981.


De acuerdo con lo expuesto, y las consideraciones de derecho realizadas, procede responder afirmativamente sobre la existencia del recurso de apelación ante la Junta Directiva del ente, respecto de los actos emanados del Director Ejecutivo, cuando resuelve negativamente solicitudes de movilidad laboral voluntaria de funcionarios de la institución.


 


Atentamente,


Lic. Ronny Bassey Fallas


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


RBF/mbb. M