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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 196
 
  Dictamen : 196 del 23/11/1992   

C-196-92


23 de noviembre de 1992


 


Sr.


Rodolfo Montero Barquero


Gerente General


Banco de Costa Rica


Presente


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio de 11 de setiembre último. En el mismo consulta: ¿cuál es el Órgano de ese Banco competente para agotar la vía administrativa en procedimientos administrativos y laborales?


Al respecto, nos permitimos referir que tanto la Junta Directiva como la Gerencia de ese Banco tienen sus atribuciones deslindadas en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la cual debe aplicarse en primer término (art. 1.3 Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953 y reformas).


En efecto, a la Junta Directiva corresponde tomar las decisiones del Banco en materia de su competencia, es decir, la dirección inmediata del mismo o gobierno de la entidad, de acuerdo con la ley, los reglamentos pertinentes y los principios de la técnica. En lo conducente disponen los artículos: 20, 2 y 34,12) de la Ley No. 1644 de cita:


"Cada uno de los Bancos Comerciales del Estado funcionará bajo la dirección inmediata de una junta directiva... Las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia sólo podrán emanar de sus respectivas Juntas Directivas... En la dirección inmediata del Banco sometida a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales: ...12) Ejercer las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y con los principios de la técnica."


La dirección del Banco comprende: dirigir su política, cumplir las disposiciones que lo rigen, regular la organización y administración, crear plazas y fijar su remuneración, nombrar y remover entre otros al Gerente, y asignarle deberes de acuerdo con la ley, (art. 34 ibídem).


Por su parte, al Gerente le corresponde la administración del Banco de acuerdo con la ley, reglamentos e instrucciones de la Junta, para lo cual es el Jefe Superior de todas las dependencias del Banco y de su personal. Los artículos 38, 40, 42 expresan lo anterior y el 41 incs. 1), 6), 11) ibídem en lo conducente:


"El Gerente, y en su defecto los Subgerentes tendrán las siguientes atribuciones: 1) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General y Jefe Superior del Banco, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias... 6) Nombrar y remover a los empleados del Banco... 11) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley..."


Además, corresponde al Gerente resolver en último término, los asuntos que no estén reservados a la decisión de la Junta como Órgano de Dirección (Gobierno); a su vez, la Junta no puede abarcar funciones privativas de la Administración. En efecto, literalmente disponen los artículos 41,9) y 27 párrafo 3o. ibídem:


"El Gerente, y en su defecto los Subgerentes tendrán las siguientes atribuciones: Resolver en último término, los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta..."


"El presidente y los demás directores bancarios se concretarán, en sus funciones, al ejercicio de las atribuciones que por ley les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración... (reforma de Ley No. 7107 de 4 de noviembre de 1988).


Consecuentemente, ambos Órganos pueden resolver en último término en el ejercicio de su función legalmente prevista. Lo anterior, es conteste con lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, aplicable supletoriamente, (art. 2,1 Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978).


En efecto, la ley de última cita permite la existencia de dos jerarcas de un mismo ente, uno de tipo colegiado y otro de tipo ejecutivo.


Salvo que se otorgue algún recurso contra sus actos, uno u otro Órgano agotará la vía administrativa. Los artículos 104,2; 126,b y 350.2 ibídem en lo conducente prevén:


"Cuando exista una articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo, corresponderá al primero nombrar a este último...y... al jerarca ejecutivo el nombramiento del resto del personal..."


"Pondrán fin a la vía administrativa los actos emanados de los siguientes órganos y autoridades, cuando resuelvan definitivamente... b) Los de los respectivos jerarcas de la entidades descentralizadas... salvo que se otorgue por ley algún recurso administrativo contra ellos..."


"En el procedimiento administrativo habrá en todos los casos una única instancia de alzada... El órgano de la alzada será siempre el llamado a agotar la vía administrativa..."


 


CONCLUSION:


Conforme a lo expuesto, podemos hacer las siguientes afirmaciones:


1. El Gerente y la Junta Directiva del Banco de Costa Rica tiene atribuciones privativas en materia de administración y gobierno, respectivamente.


2. El Gerente y la Junta Directiva del Banco de Costa Rica son jerarcas ejecutivo y colegiado del mismo para los efectos de agotar la vía administrativa en la materia de su competencia.


3. Habrá que valorar en cada caso cuando se trata de un asunto de carácter administrativo y cuando de gobierno del Banco.


4. La materia laboral o de personal es competencia del Gerente, por lo que le corresponde agotar la vía administrativa.


 


De usted atentamente,


Dr. Rodolfo Saborío Valverde                                                                  Lic. Luis Diego Flores Zúñiga


PROCURADOR CIVIL                                                                           ABOGADO


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