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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 166
 
  Dictamen : 166 del 01/06/2001   
( ACLARADO )  

17 de mayo de 2001

1 de junio de 2001


C-166-2001


 


Señorita


Rafaela Ulate Ulate


Alcaldesa Municipal


Cantón Central de Heredia


S.D


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos es grato dar respuesta a su Oficio ACDE-1276-2001, recibido por este Despacho el 26 de abril del año en curso, mediante el cual consulta si las áreas que las Urbanizaciones destinan a los juegos infantiles pueden ser cercadas " sea con tapia de block o malla, el área en la parte donde colinda con la otra Urbanización, dejando libre acceso y público al lugar pero únicamente por medio de la Urbanización donde se ubica dicha área."


  1. Antecedentes

La Licda. María Isabel Sáenz Soto, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, al emitir el criterio legal al respecto, señaló que "…el carácter público de las áreas de juegos infantiles debiene (sic) no solo de su destino o uso que se le da, sino que en lo fundamental de los artículos 40 a 44 de la ley de Planificación Urbana y Capítulo Tercero, ARTICULOS 3.6.2.1 al 3.6.2.1 (sic) del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. El artículo 40 regula sobre los porcentajes que debe de destinar todo fraccionamiento para área de juegos infantiles, el 42, 43 y 44 disponen sobre su naturaleza pública y sobre las condiciones necesarias para que sean de dominio municipal, de lo cual se desprende indudablemente el domino de las Municipalidades en esas áreas."


Finalmente, concluyó que si "…el sitio donde se ubica el área de juegos infantiles presenta problemas de seguridad, no solo es recomendable sino que también obligatorio que se cierre…"


  1. Normativa Aplicable

La Ley de Planificación Urbana dispone en su artículo 40:


" Artículo 40.- Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto. No obstante lo anterior, la suma de los terrenos que deben cederse para vías públicas, parques y facilidades comunales no excederá de un cuarenta y cinco por ciento de la superficie total del terreno a fraccionar o urbanizar. Asimismo se exceptúa de la obligación a ceder áreas para parques y facilidades comunales a los simples fraccionamientos de parcelas en áreas previamente urbanizadas. No menos de una tercera parte del área representada por el porcentaje fijado conforme al párrafo anterior será aplicado indefectiblemente al uso de parque, pero reservando en primer término de ese tercio el o los espacios necesarios para campo o campos de juego infantiles, en proporción que no sea inferior a diez metros cuadrados por cada familia; las áreas para juegos infantiles no podrán ser aceptadas si el fraccionador o urbanizador no las ha acondicionado debidamente, incluyendo su enzacatado e instalación del equipo requerido. Los dos tercios restantes del referido porcentaje o el remanente que de ellos quedase disponible después de cubiertas las necesidades de parque, servirán para instalar facilidades comunales que en un principio proponga el fraccionador o urbanizador o luego en su defecto los adquirentes de lotes, pero que en todo caso han de definir la Municipalidad. Las áreas aprovechables en facilidades comunales sólo podrán eliminarse o reducirse a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, cuando de ello se obtenga un mayor beneficio para la comunidad. Hecha excepción de los derechos de vía para carreteras que han de cederse al Estado, conforme a lo antes dispuesto, las demás áreas de uso público deberán ser traspasadas a favor del dominio municipal. No obstante la Municipalidad podrá autorizar que determinadas porciones sean transferidas directamente a las entidades estatales encargadas de establecer en las mismas los servicios o facilidades de su respectiva competencia, en concordancia con lo previsto en el párrafo inmediato anterior. "(El resaltado no es del original).


Ha de tomarse en cuenta, además, que las zonas públicas quedan dentro del dominio municipal, por lo que se puede prescindir de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial (artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana). Al respecto pueden consultarse los Dictámenes de la Procuraduría N° C-068-87, C-009-94 y C-259-95.


La Ley de Construcciones, 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus Reformas, define las zonas verdes como aquellas áreas libres, enzacatadas o arborizadas de uso público comunal, destinadas a la recreación (artículo I.3). Según lo dispone esta ley, los parques, jardines y paseos públicos "son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible (…) En general se prohibe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquel para el que fueron creados." (artículo 37 de la Ley de Construcciones).


Por su parte, el "Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones", regula las condiciones que han de tener los fraccionamientos y urbanizaciones, incluyendo los requisitos para el acceso a la vía pública, lotificación, amanzanamiento y cesión de áreas públicas para la instalación de edificios comunales y áreas recreativas.


  1. Sobre lo consultado.

De la normativa transcrita es claro que todo fraccionador tiene la obligación de ceder "…..gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales..." asimismo, que cuando tales áreas están destinadas a la recreación, no se puede variar su uso.


Ahora bien, las áreas para juegos infantiles comprendidas en la planificación de las urbanizaciones, deben cumplir con una serie de requisitos, establecidos en el artículo III.3.6.2.3 y siguientes del citado Reglamento de Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones". Tales requisitos son, según la normativa citada, los siguientes:


  1. Deben ubicarse a distancias no mayores de 300 m de la vivienda más alejada (medidos sobre calles) para áreas de juegos infantiles y en sitios en los cuales no se deban cruzar vías primarias para llegar a ellas desde las viviendas a que sirvan.
  2. El urbanizador deberá entregarlas con el equipamiento necesario, incluyendo juegos, refugios, pavimentos, aceras, vallas, arborización, terraceos, bancas y cualquier otro detalle pertinente.
  3. Asimismo, es obligación del urbanizador, cerrar el área de juegos infantiles con malla, seto, tapia u otro sistema que ofrezca seguridad a los usuarios, sobre todo si ésta colinda con algún río, quebrada, canal, calle primaria u otro sitio peligroso. En el caso de que la Urbanización no vaya a ser habitada de inmediato, es posible pagar en efectivo a la Municipalidad, el costo de las obras y el equipo necesario.

Igual criterio aplica la Dirección de Urbanismo del INVU, al exigir que el área de juegos infantiles siempre vaya cerrada con malla y tapias, para la seguridad de los niños. (Oficio PU-C-D-060-2000).


  1. Conclusión

El área pública destinada a juegos infantiles, cuya finalidad es la recreación de los habitantes de la urbanización, debe cumplir con la exigencia urbanística vigente, que obliga al urbanizador a entregarla debidamente cerrada, ya sea con malla, tapia u otro sistema, de manera que se garantice la seguridad de sus usuarios. Si el urbanizador no lo hizo, bien puede la Municipalidad correspondiente hacerlo toda vez que, como se señaló supra, tales áreas son de dominio municipal en la forma en que lo dispone el artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana.


Atentamente,


 


Dr. Julio Jurado Fernández


Procurador Adjunto


 


 


Licda. Gloria Solano Martínez


Abogada Asistente