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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 029 del 30/03/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 029
 
  Opinión Jurídica : 029 - J   del 30/03/2001   

30 de marzo de 2001
 
OJ-029-2001

 


Señora
Diputada Vanessa Castro Mora
Presidenta
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
S. D.

Estimada señora :


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio de fecha 20 de marzo último, recibido por este Despacho el día 21 siguiente, por el cual solicita el criterio de esta Procuraduría, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de ley "DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA DONAR Y TRASPASAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD", expediente N° 13914.


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


A modo de preámbulo, conviene tener presente que el criterio que se emitirá es estrictamente técnico jurídico, de conformidad con la competencia atribuida a la Procuraduría por su Ley Orgánica, No. 6815, en su artículo 3o. inciso b). De tal modo que no se entra a analizar la conveniencia u oportunidad de la negociación, toda vez que ello compete al plenario de la Asamblea Legislativa en uso de su potestad constitucional de predisposición normativa (legal) y de la propia administración activa, dado que por dicho proyecto se le faculta o autoriza (no siendo imperativo) a celebrar el contrato de donación y será aquella la que tomará la decisión de llevar adelante el negocio jurídico.


Hechas las anteriores referencias, conviene entrar en el examen del citado proyecto de ley.


AUTORIZACIÓN NATURALEZA DEL CONTRATO Y PARTES.


Autorización: Como se observa, la norma, en este caso especial, resulta ser indispensable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 párrafo 3° de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494 en relación con el artículo 70.2 de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo No. 25038-H. De modo que, como se indicó, la disposición resulta ser facultativa y no imperativa para la administración activa, que en el presente caso lo es el Consejo Nacional de Producción. Con ello se da igualmente cumplimiento al principio de legalidad, que recoge el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.


Naturaleza del contrato: Como contrato traslativo de dominio, que es el efecto o finalidad primordial a la que se dirige, se adopta o escoge el contrato de donación dado el carácter gratuito del mismo (arts 1404 y 1394 del Código Civil). Cabe advertir como se señaló que este tipo de contratación se regula por la Ley de Contratación Administrativa, arts. 68 y 69 y concretamente por su Reglamento General, toda vez que en su artículo 70 al regular la "enajenación de bienes inmuebles", impone en el aparte 70.2 como "límite" para la enajenación de bienes inmuebles afectos a un fin público, que "si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización de la Asamblea Legislativa para su desafectación".


Partes contratantes: En cuanto al donante la representación del Consejo Nacional de Producción la ejerce su Presidente Ejecutivo previa autorización de la Junta Directiva. En cuanto al donatario la personería jurídica de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Nicoya 2002, su inscripción debe constar en la Sección de Asociaciones del Registro Público, conforme reza el proyecto en expediente 11797, folios del 16 al 22, siendo su Presidente su representante con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.


Objeto del contrato: FINCA NÚMERO 12891-000 :

Partido de: Guanacaste.


Naturaleza: Terreno de potrero.


Situado en: Distrito 1 Nicoya, Cantón 2 Nicoya, Guanacaste.


Mide: 7225.68 metros cuadrados.


Plano: G-383383-1980 (3 ha 1485.44 metros cuadrados).


PROPIETARIO: Consejo Nacional de Producción.


GRAVÁMENES: No hay.


ANOTACIONES : No hay.


Se evidencia que existe una diferencia de cabida entre la que indica el Registro y la que consigna el plano. Lo anterior creemos que obedece a la realización de segregaciones sobre la indicada finca.


Como la naturaleza del inmueble es "terreno de potrero" queda al respecto claramente establecido, que tal bien no constituye lo que la doctrina () denomina "dominio público necesario", en cuanto deben pertenecer los bienes necesariamente al Estado, esto es que no pueden salir de modo definitivo y deben permanecer bajo el control y dominio permanente del mismo (art. 121 inciso 14 de la Constitución Política); ni de "dominio público accidental" (art. 70.2 del referido Reglamento General de Contratación Administrativa), en la medida que puede salir del dominio previa desafectación, sino de dominio privado, por lo cual no es preciso que en el texto de ley, además de estipularse la donación de la finca esta se desafecte de algún fin público por no tenerlo la finca madre.


Por último dejamos constancia que la exoneración de gastos de inscripción de la escritura que autoriza el proyecto de ley, proviene del mismo que al promulgarse como ley ipso iure aprueba la exoneración.


En lo demás no tenemos objeción que hacer al proyecto.


Atentamente,


 

Lic. Fernando Casafont Odor
NOTARIO DEL ESTADO
 
Adjunto: Fotocopia estudio registral de finca y
del plano catastrado.
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