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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 075 del 18/06/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 075
 
  Opinión Jurídica : 075 - J   del 18/06/2001   

18 de junio de 2001
OJ-075-2001
18 de junio de 2001
                                           
Señor
Ricardo Castro Barrantes
Apartado Postal 1171-1011 Y Griega
San José

Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, y en respuesta a su nota fechada del 8 de mayo del año en curso, mediante la cual nos informa acerca de las supuestas anomalías en la ejecución de Proyectos Habitacionales en San Pablo de Nandayure, me permito indicarle lo siguiente.


La Procuraduría General de la República, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, no es competente para realizar una investigación como la que usted solicita, ya que no tiene potestad sancionatoria en sede administrativa, ni instruye procesos que impliquen su imposición, y el ejercicio de la acción penal está limitada a lo que dispone el artículo 16 del Código Procesal Penal, de conformidad con el cual la Procuraduría la ejerce en los delitos contra la seguridad de la Nación, la tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona marítimo terrestre y la hacienda pública, (artículos 3 de la ley N° 6815 y 16 del Código Procesal Penal).


Ahora bien, si efectivamente se han presentado irregularidades en la tramitación y aprobación de los proyectos a los que usted hace mención, los funcionarios públicos que hayan actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes, o que ilegalmente omitieren, rehusaren o retardaren algún acto propio de sus funciones, son responsables en los términos de los artículos 199 y siguientes de la Ley de la Administración Pública (LGAP) y 332 del Código Penal.


La responsabilidad civil y disciplinaria, deberá determinarse previo procedimiento administrativo ordinario regulado en los artículos 308 y siguientes de la LGAP. Respecto a la responsabilidad penal, procede formular la respectiva denuncia ante la autoridad competente.


Atentamente,


 


                                                Dr. Julio Jurado Fernández
                                                Procurador Adjunto