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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 057 del 02/03/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 057
 
  Dictamen : 057 del 02/03/2001   

2 de marzo de 2001
C-057-2001
2 de marzo de 2001
 
 
Licenciado
Marcelo Prieto Jiménez
Alcalde Municipal
Municipalidad de Alajuela
 
 
Estimado señor:

    Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a la solicitud planteada por esa Alcaldía, mediante oficio Nº0020-C-2001, de 11 de enero del 2001, suscrito por su persona, recibido por este órgano el 23 de enero del mismo mes y año.


I. OBJETO DEL DICTAMEN


    Se pide el dictamen favorable para la declaración de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del "permiso de construcción Nº1375-DI-97 del 20 de marzo de 1997".


II. IMPROCEDENCIA DEL PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CASO CONCRETO


A. Las exigencias legales


    Entre los elementos fundamentales que conforman el debido proceso, de cumplimiento previo al pronunciamiento sobre la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta en sede administrativa, se encuentra la competencia de los órganos que deben participar en el procedimiento.


    El Órgano Director del Procedimiento no puede instruir el procedimiento si no ha sido nombrado por el órgano competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta. Igualmente, el órgano competente para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en sede administrativa, es el que tiene la competencia para decidir el envío del expediente (mediante el cual se ha documentado la investigación instruida) a este Despacho.


    Esta interpretación se ha consolidado según la jurisprudencia de este órgano; pueden consultarse, entre otros: dictámenes números C-166-85 de 22 de julio de 1985 y C-173-95 de 7 de agosto de 1995 y, especialmente, la directriz emitida según Oficio Nº PGR 1207-2000, de 16 de agosto de 2000.


B. Incumplimiento de los requisitos en el caso concreto


    De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública el órgano competente para declarar la existencia de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en el caso de las municipalidades, es el Concejo Municipal, el cual es el órgano superior. En consecuencia, es este el órgano competente para nombrar el Organo Director del Procedimiento, así como para decidir el envío del expediente administrativo relacionado a la Procuraduría General de la República.


    Estas exigencias, cuyo cumplimiento lo exige la garantía del Debido Proceso no se cumplen en la especie, consecuentemente, este órgano no puede evacuar el dictamen requerido.


CONCLUSIÓN


    De conformidad con lo expuesto y al amparo del Ordenamiento Jurídico, específicamente, de los artículos: 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política; 6º, 11, 13 y 173 de la Ley General de la Administración Pública, no procede dictar el pronunciamiento sobre la existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta en este caso concreto.


    Devuelvo a su Despacho el expediente administrativo relacionado.


    Atentamente,


Licda. María Gerarda Arias Méndez
PROCURADORA DE HACIENDA