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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 017 del 24/01/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 24/01/2001   

C-017-2001
24 de enero del 2001

 

Señor
Rafael Martínez Araya
Ejecutivo del Concejo Municipal
Distrito de Cervantes
S. O.

Estimado señor:


    Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, me refiero a la solicitud planteada, según acuerdo del Consejo Municipal de ese distrito, adoptado en la sesión ordinaria Nº24, celebrada el 12 de julio del año 2000 y oficios suscritos por José Rafael Martínez Araya, sin fecha, como Ejecutivo Municipal y Thais Araya Aguilar, de 11 de enero del 2001, en su condición de Secretaria Municipal.


OBJETO DEL DICTAMEN


    Se consulta sobre la vigencia de la norma contenida en el artículo 34, dentro de la Sección V, denominada "DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES APREMIANTES DE INTERES SOCIAL", de la Ley Nº7111 de 12 de diciembre de 1988, publicada en el Alcance Nº41 a La Gaceta Nº246 del 27 de diciembre del mismo año (Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1989), en el tanto en que se dispone:


"...


Artículo 34. Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones para que traspasen, vendan, donen o segreguen bienes muebles o inmuebles de su propiedad:


"...


  1. Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes a fin de que done terrenos para la construcción de viviendas, destinadas a personas de escasos recursos económicos, que no tengan casa propia, previo estudio social Estos traspasos estarán exentos del pago de impuestos directos o indirectos municipales o nacionales, así como de los derecho de registro."

PRONUNCIAMIENTO


    La norma sobre cuya vigencia se consulta, aun cuando se encuentra dentro de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Fiscal de 1989, no es de naturaleza presupuestaria. (Sobre la naturaleza de estas normas pueden consultarse, entre otras, las sentencias de la Sala Constitucional, números: 1551-90, de las 17:00 horas del 6 de noviembre de 1990; 3259-94, de las 9:57 horas del 1º de julio de 1994; 1057-97, de las 14:30 horas del 19 de febrero de 1997.)


    Consecuentemente, la vigencia de esta norma no se encuentra regida por el Principio de Anualidad de las Normas Presupuestarias (En relación con la aplicación de este principio pueden consultarse, entre otros, los dictámenes de este órgano consultivo, números: C-0014-80, de 23 de enero de 1980; C-249-83, de 26 de julio de 1983 y C-128-94, de 9 de agosto de 1994.) y la determinación de su validez en el tiempo debe hacerse de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política.


    Hemos examinado la existencia de esta norma en el SINALEVI ((Sistema Nacional de Legislación Vigente, actualizado hasta el de enero del año en curso) así como en el SCIJ (Sistema Costarricense de Información Jurídica).


    La norma en relación con la cual se consulta no aparece derogada ni modificada. Igualmente, según los mismos sistemas, esta norma tampoco ha sido declarada inaplicable por la Sala Constitucional.


OBSERVACIÓN FINAL


    Debemos informarle que en un futuro ese órgano puede realizar consultas sobre la vigencia y aplicabilidad de leyes ingresando, en forma gratuita, en el Sistema Costarricense de Información Jurídica, cuya dirección es: www.pgr.go.cr/scij, el cual se inaugurará próximamente.


 


Atentamente,


 

Licda. María Gerarda Arias Méndez
PROCURADORA DE HACIENDA