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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 095
 
  Opinión Jurídica : 095 - J   del 17/07/2001   

San José, 17 de julio de 2001
San José, 17 de julio de 2001
OJ-095-2001

 

Señor
Diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Presidente Comisión Permanente
De Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
S. D.

 


Estimado señor:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio de fecha 28 de junio del año en curso, por el cual solicita el criterio de esta Procuraduría, sobre el proyecto de Ley "AUTORIZACIÓN PARA QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DONE LOS INMUEBLES FOLIO REAL MATRÍCULA NÚMEROS 36.470, 170306, 34.112; 42.330, 42.331, 153169 TODOS DEL PARTIDO DE ALAJUELA", expediente N° 14.301, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta No. 115 del 15 de junio del 2001.


    Sobre el particular y a modo de preámbulo, me permito manifestarle que el criterio que se emitirá constituye una opinión jurídica que no es vinculante, ni de acatamiento obligatorio para el órgano consultante; es estrictamente técnico jurídico, de tal manera que tampoco se entra a analizar la conveniencia u oportunidad de la negociación.


Aclarado lo anterior, conviene entrar en el examen del citado proyecto de ley, el que señala:


"Artículo 1°.- Autorízase al Estado por medio del Ministerio de Educación Pública a donar a la Escuela Centroamericana de Ganadería los bienes inmuebles cuya situación linderos y medidas se indican a continuación:


  1. Finca folio real matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve, sita en el partido Alajuela, distrito 1° Atenas, cantón V Atenas. Sus linderos son los que indica el Registro Público de la Propiedad, a saber: norte calle pública Río Grande y otro; sur camino público Rafael Bolaños; este: calle Río Grande y Rafael Bolaños; oeste: quebrada Obreje, Yurro Hondo y otro; mide dos millones trescientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados.
  2. Finca folio real matrícula número treinta y cuatro mil ciento doce, sita en el partido de Alajuela, distrito 6° San José, cantón V Atenas. Sus linderos son los que indica el Registro Público de la Propiedad, a saber: Salomón González otros, este. Caminos, Rafael Salomón González y otro y oeste: Quebrada Obraje en medio otros, mide ocho mil ciento catorce metros con noventa decímetros cuadrados.
  3. Finca folio real matrícula número cuarenta y dos mil trescientos trescientos treinta y uno, sita en partido de Alajuela distrito 6° San José, cantón V Atenas. Sus linderos son los que indican el Registro Público de la Propiedad, a saber: norte: en parte Río Grande de Tárcoles y en otra parte quebrada La Máquina en medio de Elisa Vargas Salas, Sur: en parte Río Grande de Tárcoles y en otra parte de Rodolfo Bending, este: camino que conduce a San Isidro en medio de Ganadería González Hermanos Ltda. , oeste: en parte Río Grande y en otra parte quebrada La Máquina en medio de Elisa Vargas Salas, mide cuarenta y nueve hectáreas, veintisiete áreas, diez centiáreas, treinta y un decímetros.
  4. Finca folio real matricula número cuarenta y dos mil trescientos treinta, sita partido de Alajuela, distrito 5° Concepción, Cantón V Atenas. Sus linderos son los que indica el Registro Público de la Propiedad, a saber: norte: línea férrea del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico en medio de Rafael Jenkins Zamora, sur: quebrada La Máquina en medio de Santos Rodríguez, este: Calle Pública Santos Rodríguez y Ganadería González Hermanos Ltda., oeste: sucesión de José Salas Sánchez, mide setenta y tres hectáreas, setenta y un áreas, setenta y seis centiáreas y cuarenta y seis decímetros cuadrados.
  5. Finca folio real matrícula número ciento setenta mil trescientos seis, sita partido de Alajuela, distrito 5° Concepción, cantón V Atenas. Sus linderos son los que indica el Registro Público de la Propiedad, a saber: norte Juan Rafael Arguedas Arguedas, en parte línea férrea del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, sin línea Silverio Mora Guerrero y de nuevo con línea férrea citada, sur: río Grande de Tárcoles, la confluencia del río Tárcoles con el río Virilla, con y sin Zanjón en medio Ganadería González Hnos. Ltda., este: propiedad de Juan Rafael Arguedas, Ofelia Salas Salas, y Adalberto Murillo González, río Grande de Tárcoles en medio del Instituto Costarricense de electricidad y con la confluencia de los Ríos Grande de Tárcoles y Virilla en medio de Aníbal Rodríguez Vargas, oeste: Ganadería González Hnos. Ltda., mide ciento sesenta y dos hectáreas, diecinueve áreas, dieciocho centiáreas y veintiséis decímetros cuadrados.
  6. Finca folio real matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos setenta, sita: provincia de Alajuela, distrito 5° Concepción, cantón V Atenas. Sus linderos son los que indica el Registro Público de la Propiedad, a saber: norte: camino línea férrea y otro, sur: camino público y río Grande de Tárcoles, este río Grande de Tárcoles y otro, oeste: camino público a Turrubares y Balsa, mide: ochocientos veinticinco mil veintiocho metros cuadrados con noventa y un centímetros.

Artículo 2°.- La escritura de traspaso de los inmuebles indicados será elaborada por la Notaria del Estado, y el mismo estará exento de todo tipo de impuesto nacional o municipal.


Artículo 3°.- Dichos inmuebles, se destinarán para el uso exclusivo y la consecución de los fines de la Escuela Centroamericana de Ganadería.


                    Artículo 4°.- Rige a partir de su publicación.


Objeto del contrato: Donación de seis fincas:


La Número 36.470 - 000. Inscrita al Folio Real.


La Número 170.306 inscrita al Tomo 2.476, Folio 403, Asiento 1.


La Número 34.112-000 inscrita al Folio Real.


La Número 42.330 inscrita al Tomo 623, Folio 165, Asiento 15.


La Número 42.331 inscrita al Tomo 1024, Folio 559, Asiento 14.


 


Partido : Todas del Partido de Alajuela.


Naturaleza: En su orden:


Terreno de potrero con una casa de habitación camino.


Terreno cultivado de zacate de jaragua y gengibrillo, cultivos menores y árboles frutales, con varias casas e instalaciones, para la explotación de ganado de carne.


Terreno de potrero con una casa.


Terreno cultivado de zacate gengibrillo, jaragua, cultivos menores, montaña y una casa de habitación, la cual se destinará a establecer en ella la Escuela Especializada de Ganadería Centroamericana.


Terreno de pastos y de siembra de granos, que se destinará a asentar en ella la Escuela de Ganadería.


Terreno con tres casas, dos garajes, troja, galería, trapiche.


 


Situadas : Según el Registro Público en distrito 05, Concepción, Cantón 05, Atenas, de la Provincia de Alajuela, las dos primeras.


En el distrito 06 San José, Cantón 05 Atenas de la Provincia de Alajuela.


En la cuarta finca no se indica situación.-


En la quinta finca no se indica situación.-


Distrito uno Atenas, Cantón cinco Atenas de la Provincia de Alajuela.


Medida: La indicada en el proyecto de ley


PROPIETARIO: El Estado.


GRAVÁMENES: Servidumbre Trasladada y Reservas y restricciones en las fincas primera y sexta.


ANOTACIONES : No hay.


Plano Catastrado: Finca N° 36460 posee el N° A-0020984-1973, las demás fincas no tienen plano catastrado.


 


Autorización: Como se ha manifestado reiteradamente por parte de esta Procuraduría, la disposición transcrita resulta ser facultativa para la administración activa y no imperativa. Es importante recordar que las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa, mediante las cuales autoriza a las instituciones públicas a traspasar sus bienes carecen de efectividad por sí mismas; es decir, que además de su emisión requieren de la posterior aprobación de traspaso por parte del ente público y la autorización a su representante para que suscriba la correspondiente escritura pública de traspaso. Con ello se da cumplimiento al principio de legalidad, que recoge el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.


Naturaleza del contrato: Como contrato traslativo de dominio, que es el efecto o finalidad primordial a la que se dirige, se adopta o escoge la donación dado el carácter gratuito del mismo (arts 1404 y 1394 del Código Civil).


Partes contratantes: Una de las partes contratantes lo es El Estado (Ministerio de Educación) y la otra La Escuela de Ganadería. En cuanto a El Estado, como ya se ha dicho, por el principio de legalidad, plasmado en el Artículo 11 de la Ley general de la Administración Pública, debe actuar sometido al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar los servicios que el ordenamiento le autorice, por lo que requiere aprobación legislativa para efectuar la donación; y la Escuela de Ganadería por su naturaleza puede recibir donaciones. Es del caso señalar que según consta en el Registro Público, dichas fincas fueron adquiridas por el Estado con el fin de establecer en ellas la Escuela Centroamericana de Ganadería.


    Tenemos entonces que como el contrato es traslativo de dominio, cuyo efecto o finalidad primordial es la donación, en el proyecto en estudio, la Asamblea Legislativa autoriza a El Estado a donar seis terrenos de su propiedad, con lo que se estaría habilitando a la administración para realizar un acto que en principio le está prohibido.


    No obstante, en razón de su objeto, las leyes autorizantes carecen de efectividad por sí mismas, por lo que requiere además la voluntad de la administración contratante para suscribir el contrato correspondiente, así como la escritura de traspaso y posterior inscripción en el Registro Público, a fin de que surta efectos ante terceros.


    En conclusión, debe interpretarse que la disposición contenida en este Proyecto sometido a nuestro estudio, resulta ser facultativa y no imperativa para la administración activa. Con ello se da cumplimiento al principio de legalidad, que recoge el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; se requeriría de una posterior actividad de parte de la administración que queda autorizada para efectuar el traspaso, pero no obligada a hacerlo.


Atentamente,


 


Licda. Gladys Herrera Raven
NOTARÍA DEL ESTADO
 
GHR/na
cc. Archivo