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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 231 del 24/08/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 231
 
  Dictamen : 231 del 24/08/2001   

C-231-2001


24 de agosto del 2001


 


Señora


Yamilethe Garro Soto


Secretaria General Municipal


Municipalidad de Moravia


S. O.


 


Estimada señora:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su atento oficio del 16 de agosto del 2001, en el que transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Moravia que indica lo siguiente:


"El Concejo Municipal de Moravia en Sesión Ordinaria ciento setenta y nueve del seis de agosto del dos mil uno, acuerda solicitarle a la Procuraduría General de la República que con base al oficio C-165-2001 del 31 de mayo, que enviaron al Ministro de Economía, Industria y Comercio, con respecto a la vigencia de la distinción entre patentes de licores nacionales y patentes de licores extranjeros, por favor indique cuál sería el procedimiento para traspasos de patentes, tomando en consideración que hay negocios que tienen dos patentes y se podría entonces generar una duplicación de centros de explotación, pues muchas personas traspasarían algunas de sus patentes. Además se acuerda dejar pendientes de resolver las solicitudes de traspasos de ventas de patentes de licores, hasta tanto la Procuraduría General de la República se pronuncie a la solicitud realizada".


    Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Legal de esa Municipalidad de 6 de agosto anterior. En dicho oficio se indica que el dictamen de la Procuraduría establece que la venta de licores nacionales y/o extranjeros puede realizarse indistintamente en cualquier establecimiento que posea patente de licores, sin que interese si ha sido otorgada como patente para licores nacionales o para licores extranjeros. La ausencia de diferenciación entre las patentes para efectos de venta, no significa que la municipalidad pueda extender licencias sin límite alguno, ya que debe respetar los límites máximos establecidos por el legislador, sobre el número de establecimientos de licores permitidos en las diferentes áreas geográficas del país (artículo 11 de la Ley sobre venta de licores). Concluye que cualquier traslado o traspaso de una patente de licores debe ser autorizada por la Municipalidad.


    Se consulta en relación con "el procedimiento para traspasos de patentes". Empero, del análisis realizado por la Asesoría Legal se deriva que más que dudas respecto del procedimiento para aprobar traslados, la Municipalidad se cuestiona si puede extender licencias sin importar el número de establecimientos que pueden dedicarse a la venta de licores.


 


A.- EL TRASPASO DE LICENCIAS DEBE SER AUTORIZADO POR LA MUNICIPALIDAD


    Si bien el artículo 17 de la Ley N. 10 de 7 de octubre de 1936 se limita a señalar que de todo traspaso de un "puesto de licores" se dará aviso a la municipalidad respectiva (así resulta de la interpretación de la Sala Constitucional, en resolución N. 6469-97 de 16:20 hrs. del 8 de octubre de 1997), es lo cierto que conforme los principios que rigen el otorgamiento de licencias municipales (conforme el artículo 82 del Código Municipal, los traspasos de licencias deben ser aprobados por la Municipalidad), el patentado no está constreñido a simplemente comunicar el traspaso a la Municipalidad sino que debe solicitar su autorización. El punto queda dilucidado en el artículo 4 del Reglamento a la Ley, en cuanto señala criterios que deben guiar a la Municipalidad para autorizar la "instalación, traspaso y traslado de una patente de licores". Lo que implica que todo traspaso o traslado de una patente de licores debe ser autorizado (acto previo) por la municipalidad para que sea eficaz. Si dicha facultad no existiera, no podría la Municipalidad oponerse a traslados o traspasos que contraríen lo dispuesto en el artículo 9 del mismo Reglamento.


    En consecuencia, se sigue necesariamente que el patentado que desee trasladar o traspasar su patente debe solicitar la autorización correspondiente a la Municipalidad respectiva.


 


B.- ESA AUTORIZACIÓN ESTA SUJETA A LOS LÍMITES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 11


    El Concejo Municipal manifiesta sus temores en cuanto a que se pueda generar una duplicación de centros de explotación, derivado del traspaso de las patentes.


    El artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores, Ley No. 10 del 7 de octubre de 1936 dispone claramente en su encabezado:


"Artículo 11.- Queda a juicio de la Municipalidad determinar qué número de establecimientos de licores puede autorizarse en cada una de las poblaciones de su circunscripción. En ningún caso podrá exceder ese número de la siguiente proporción: (...)"


    De la simple lectura de la norma en cuestión se deriva que el legislador le otorgó a las Municipalidades la potestad de determinar el número de establecimientos de venta de licores que puede autorizar en cada una de las poblaciones de su circunscripción, pero que además estableció un límite máximo de lugares de venta de licores que no puede ser excedido en ninguna de las poblaciones. Este límite máximo se determina mediante las proporciones señaladas en los incisos a) a d) del artículo 11, según la interpretación realizada al efecto por esta Procuraduría en el Dictamen C-165-2001 y de acuerdo con la cual se estableció que la diferencia establecida en el inciso b del artículo, entre licencias para venta de licores nacionales y licencias para licores extranjeros había sido derogada. Por consiguiente, debe estarse al límite establecido para la licencia para venta de licores nacionales.


    De esta forma, ninguna Municipalidad se encuentra facultada para autorizar el funcionamiento de un número de establecimientos de licores mayor al que resulte de aplicar las cifras establecidas por la ley. Un proceder de este tipo, o sea, la transgresión del número máximo de establecimientos de licores, generaría responsabilidad de la Municipalidad por violación de la ley.


    Quiere ello decir que los administrados que en el momento presente posean ambas patentes –de licores nacionales y extranjeros- y que las exploten en un mismo local comercial, no gozan de una libertad para lucrar con la patente disponible. En primer término, para traspasarla o trasladarla deben contar con la autorización de la Municipalidad y en segundo término, esa autorización no puede ser concedida si con ello se transgrede el número máximo de establecimientos de licores que se pueden establecer en dicha localidad. O sea, que la "duplicidad de patentes" en cabeza de un patentado no autoriza per se la apertura de un nuevo comercio de licores, ya que de conformidad con la Ley sobre Venta de Licores, la determinación de la cantidad de establecimientos de este tipo es competencia exclusiva de la Municipalidad y, en todo caso, no puede traspasar los límites máximos establecidos en la referida ley.


    En conclusión, las Municipalidades no se encuentran facultadas para autorizar la instalación, traslado o traspaso de una patente de licores en el caso de que se transgredan los límites máximos referidos al número de establecimientos de licores en una determinada zona geográfica, en virtud de lo dispuesto expresamente por el artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores.


C.- EN CUANTO A LA DECISIÓN DE SOLICITUDES DE TRASPASO


    De acuerdo con el oficio remitido, la Municipalidad ha decidido dejar pendientes de resolver las solicitudes de traspaso de ventas de patentes de licores, en espera de que la Procuraduría conteste su consulta.


    Respecto de dicha decisión, procede recordar que el hecho de que se consulte el criterio de la Procuraduría General de la República, no exime a ningún organismo público del deber de ejecutar las atribuciones que el ordenamiento le haya asignado. La facultad de autorizar o rechazar las citadas solicitudes compete exclusivamente a la Municipalidad, no se comparte con la Procuraduría. La Ley Orgánica de la Procuraduría no otorga a las consultas formuladas el efecto de suspender el poder de decisión de la Administración activa.


    Además, el punto debe ser analizado en orden al principio de obligatoriedad de las normas jurídicas, que se deriva de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política y de la eficacia de éstas. La norma jurídica debe ser aplicada por el operador jurídico hasta tanto no sea derogada, expresa o tácitamente, o bien declarada inconstitucional conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Carta Política.


    Estima la Procuraduría que la decisión de no resolver no se conforma con el ordenamiento jurídico, ya que desconoce el citado principio de obligatoriedad de las normas, por una parte y atribuye a la consulta un efecto suspensivo que la Ley 6815 de 27 de setiembre de 1982 no le ha atribuido.


 


CONCLUSIÓN:


    Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:


1-. Corresponde a la Municipalidad autorizar los traspasos o traslados de las licencias para explotación de licores.


2-. En el ejercicio de esa competencia, la Municipalidad debe respetar los límites establecidos en el artículo 11 de la Ley sobre venta de licores. Por consiguiente, si un determinado traspaso o traslado implica una transgresión de dichos límites, está obligada denegar la solicitud.


3-. La consulta formulada a la Procuraduría General de la República carece de efectos suspensivos del ejercicio de la competencia municipal.


De Ud. muy atentamente,


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves MSc.        Georgina Inés Chaves Olarte


PROCURADORA ASESORA                    ABOGADA DE PROCURADURIA