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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 232 del 27/08/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 232
 
  Dictamen : 232 del 27/08/2001   
( ACLARA )  

C-232-2001


27 de agosto de 2001


 


Señora


Rafaela Ulate Ulate


Alcaldesa


Municipalidad de Heredia


S. O.


 


Estimada señora:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su atento oficio del 11 de julio del 2001, en el que solicita que este órgano técnico-consultivo proceda a aclarar el Dictamen C-165-2001, sobre la validez de la distinción entre patentes de licores nacionales y extranjeros. Al respecto se indica que la derogatoria tácita de dicha distinción, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del Artículo III del GATT de 1994, puede generar una multiplicación del número de patentes en tanto los establecimientos comerciales que contaban con ambas patentes –nacionales y extranjeros- pueden ahora funcionar con una sola patente y disponer válidamente de la otra. Esta situación puede generar la proliferación de nuevas ventas de licor, razón por la cual se cuestiona qué debe hacerse "...cuando se llegue al límite de patentes, conforme la proporción que dispone el artículo 11 de la Ley de Licores y existan aun patentes legalmente concedidas, no porque las Municipalidades otorguen nuevas concesiones, sino porque las ya existentes, al eliminarse la división entre nacionales y extranjeras pueden elevarse en cantidad considerable, ya que los negocios que en este momento requieren de patente nacional y extranjera de funcionamiento solo requerían de una de las dos." Se solicita igualmente aclarar que carácter ostenta el criterio de la Procuraduría para las Municipalidades.


 


A.- LA MUNICIPALIDAD Y EL PATENTADO DEBEN RESPETAR EL LÍMITE MÁXIMO DE ESTABLECIMIENTOS PARA VENTA DE LICORES


    El asunto que ahora cuestiona la Municipalidad fue analizado en el mismo Dictamen C-165-2001 del 31 de mayo del año en curso cuya aclaración se solicita. No obstante lo anterior, se considera conveniente exponer lo siguiente:


    El artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores, Ley No. 10 del 7 de octubre de 1936 dispone claramente en su encabezado:


"Artículo 11.- Queda a juicio de la Municipalidad determinar qué número de establecimientos de licores puede autorizarse en cada una de las poblaciones de su circunscripción. En ningún caso podrá exceder ese número de la siguiente proporción: (...)"


    De la simple lectura de la norma en cuestión se deriva que el legislador le otorgó a las Municipalidades la potestad de determinar el número de establecimientos de licores que puede autorizar en cada una de las poblaciones de su circunscripción, pero que además estableció un límite máximo de establecimiento de ventas de licores, que no puede ser excedido en ninguna de las poblaciones. Este límite máximo se determina mediante las proporciones señaladas en los incisos a) a d) del artículo 11, según la interpretación realizada al efecto por esta Procuraduría en el Dictamen C-165-2001 y conforme la cual se consideró derogada la diferencia entre licencias establecida en el inciso b) de ese artículo.


    De dichos límites se deriva que ninguna Municipalidad se encuentra facultada para autorizar el funcionamiento de un número de establecimientos de venta de licores mayor al permitido por la ley. Un proceder de este tipo, o sea, exceder el número máximo de establecimientos de licores que corresponde al cantón, generaría responsabilidad de la Municipalidad por violación a la ley.


    Quiere ello decir que los administrados que actualmente poseen ambas patentes –de licores nacionales y extranjeros- que exploten en un mismo local comercial, no se encuentran autorizados para lucrar con la patente disponible si con ello se transgrede el número máximo de establecimientos de licores que se pueden establecer en una determinada población. La "duplicidad de patentes" no autoriza per se la apertura de un nuevo comercio de licores, ya que de conformidad con la Ley sobre Venta de Licores la determinación de la cantidad de establecimientos de este tipo es competencia exclusiva de la Municipalidad y, en todo caso, no puede exceder los límites máximos establecidos en la referida ley.


    Y en este mismo sentido se pronunció la Procuraduría en el Dictamen cuya ampliación se solicita al señalarse:


"En virtud de lo anterior, y dado que la derogación de la distinción entre patentes de licores nacionales y extranjeros no puede ni debe dar origen a un aumento indiscriminado del número de negocios que expenden licores nacionales, en contravención de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre venta de Licores, resulta pertinente que las Municipalidades observen los principios que anteriormente debían observar los gobernadores de provincia, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Licores, con ocasión de las gestiones tendientes a la instalación, traslado o traspaso de patentes de licores. Veamos:


"Artículo 4.- Los gobernadores de provincia no autorizarán la instalación, traslado o traspaso de una patente de licores cuando se presenten los casos indicados por el artículo 9 del presente Reglamento y además, cuando evidentes razones de orden, seguridad e interés público así lo recomienden o cuando se comprobare que la patente no reúne los requisitos que indica la Ley de Licores. En todos los casos deberá satisfacerse primordialmente el interés público el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. Al respecto se observará la doctrina del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública.’"


    Procede recordar que, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N º 6469-97 de las16:20 horas del 8 de octubre de 1997, el término "gobernadores de provincia" se sustituye por la "respectiva municipalidad". Por lo que la competencia para autorizar el traspaso o traslado corresponde a la Municipalidad.


    Se sigue de lo expuesto que las Municipalidades no se encuentran facultadas para autorizar la instalación, traslado o traspaso de una patente de licores, cuando con ello se transgreda el límite máximo de establecimientos de licores en una determinada zona geográfica, en virtud de lo dispuesto expresamente por el artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores. Por lo que además de los criterios establecidos en el artículo 4 en el Reglamento a la Ley sobre Venta de Licores, el Concejo Municipal debe, sobre todo, respetar los límites establecidos en el citado numeral 11. En consecuencia, se encuentra obligado a denegar las solicitudes de instalación, traslado o traspaso de una patente de licores cuando impliquen exceder lo dispuesto por dicho artículo.


 


B.- EFICACIA DEL DICTAMEN N. 165


    Se consulta sobre "la vinculancia que tiene el criterio de interés para las Municipalidades". El artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 del 27 de setiembre de 1982, dispone:


"Artículo 2.- Dictámenes:


Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública".


    Ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría que los dictámenes son vinculantes para la Administración que consulta, mientras que para el resto de la Administración constituyen jurisprudencia administrativa que puede guiar su proceder en la resolución de los asuntos pendientes. Criterio que sostuvo en su oportunidad la Corte Plena, actuando como Contralor de Constitucionalidad (resolución de Sesión Extraordinaria 32 de las 13:30 de 3 de mayo de 1984), a partir de una interpretación conforme propuesta por esta Procuraduría. De modo que para que un criterio emitido por la Procuraduría vincule a una municipalidad en concreto, se requiere que: el pronunciamiento emitido por la Procuraduría constituya un dictamen y no una Opinión Jurídica, por una parte y además, que esa municipalidad haya sido la Administración consultante. Puesto que el dictamen N. dictamen C-165-2001 fue emitido a solicitud del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, se sigue necesariamente que dicho criterio no vincula a ninguna municipalidad, pero constituye jurisprudencia administrativa con el valor que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece.


 


CONCLUSIÓN:


    Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República:


1-. Resulta prohibitivo para la Municipalidad otorgar licencia de licores cuando ello implica exceder el límite de licencias para la explotación de licores que permite el artículo 11 de la Ley de Licores.


2-. Dicho límite rige también para efectos de la autorización del traslado o traspaso de una licencia de licores.


3-. El Dictamen N. C-165-2001 no es vinculante para dicha Municipalidad.


De Ud. muy atentamente,


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves                          MSc. Georgina Inés Chaves Olarte


PROCURADORA ASESORA                         ABOGADA DE PROCURADURIA


 


 


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