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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 094 del 17/07/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 094
 
  Opinión Jurídica : 094 - J   del 17/07/2001   

San José, 17 de julio de 2001
OJ-094-2001
San José, 17 de julio de 2001
 
 
 
 
 
Señor
Diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Presidente Comisión Permanente
De Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
S. D.
 
 
 
 
Estimado señor:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio de fecha 28 de junio del año en curso, por el cual solicita el criterio de esta Procuraduría, sobre el proyecto de Ley "AUTORIZACION AL ESTADO A DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUEBLO NUEVO DE PARRITA", expediente N° 14.107, publicado en La Gaceta No. 208 del 31 de octubre del 2000.


    Sobre el particular y a modo de preámbulo, permito manifestarle que el criterio que se emitirá constituye una opinión jurídica que no es vinculante, ni de acatamiento obligatorio para el órgano consultante; es estrictamente técnico jurídico, de tal manera que no se entra a analizar la conveniencia u oportunidad de la negociación.


    Aclarado lo anterior, conviene entrar en el examen del citado proyecto de ley.


"Artículo 1°. - Autorización.- Autorízase al Estado a donar a la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita, cédula jurídica número 3-002-078115, la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, sección de la propiedad, partido de Puntarenas, bajo el número 11.486,000, (sic) tomo 1.574, folio 125, Asiento 1, situada en distrito 1 Parrita, Cantón IX Parrita, de la Provincia de Puntarenas; mide 65.793,00 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno ocupado por la población civil de Parrita, y linderos al norte, al este y al oeste, resto de finca general y por el sur: En parte con propiedad del Estado ocupado por la población civil de Parrita, y en otra parte con el resto de finca general.


Artículo 2°. - Destino del inmueble. La adjudicación y el traspaso gratuito de los lotes a los beneficiarios finales, tendrá como condición el destino de habitación familiar sometida a régimen de patrimonio familiar y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda Social.


La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada, cedida ni traspasada a terceros hasta que hayan transcurrido diez años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con que los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.


Artículo 3°- Formalización. Autorízase a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar la escritura de traspaso de dicho inmueble a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita.


 


    Rige a partir de su publicación."


 
Objeto del contrato: Donación de la finca Número 11.486, inscrita al tomo 1.574, folio 125, asiento 1.
Partido de: Puntarenas
Naturaleza: Terreno ocupado hoy por el aeródromo de Parrita.
 
Situado : Según el Registro Público en distrito 02, Cantón sexto, Aguirre de la Provincia de Puntarenas. No obstante, con la nueva distribución territorial esta situado en el distrito 1° Parrita, Cantón IX Parrita de la Provincia de Puntarenas.
 
Mide: 65.793,00 metros cuadrados.
PROPIETARIO: El Estado.
GRAVÁMENES: No hay.
ANOTACIONES : No hay.
Plano Catastrado: No hay

FONDO DEL ASUNTO:


    En lo transcrito observamos que existe un error al indicar como número de finca la"11.486,000" pues si la finca aún no ha sido pasada a folio real, con el caso de la finca que hoy nos ocupa, no va su número precedido de los tres ceros, ya que esta nomenclatura se dio sólo a aquellas fincas que se encuentran ya pasadas al Folio Real, y ésta todavía se encuentra en tomos. Por lo tanto lo correcto es señalarla como la finca N° 11.486, inscrita al tomo 1574, folio 125, asiento uno.


    Autorización: Como se ha manifestado reiteradamente por parte de la Procuraduría, la disposición transcrita resulta ser facultativa y no imperativa para la administración activa; y es importante recordar que las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa, mediante las cuales autoriza a las instituciones públicas a traspasar sus bienes carecen de efectividad por sí mismas, es decir, que además de su emisión requieren de la posterior aprobación de traspaso por parte del ente público y la autorización a su representante para que suscriba la correspondiente escritura pública de traspaso. Con ello se da cumplimiento al principio de legalidad, que recoge el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.


    Naturaleza del contrato: Como contrato traslativo de dominio, que es el efecto o finalidad primordial a la que se dirige, se adopta o escoge la donación dado el carácter gratuito del mismo (arts 1404 y 1394 del Código Civil).


    Partes contratantes: Una de las partes contratantes lo es El Estado y la otra La Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita. En cuanto a El Estado, por el principio de legalidad, plasmado en el Artículo 11 de la Ley general de la Administración Pública, debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar los servicios que el ordenamiento le autorice, por lo que requiere aprobación legislativa para efectuar la donación; no así la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita, la que por su naturaleza puede recibir donaciones.


    Tenemos entonces que como contrato es traslativo de dominio, cuyo efecto o finalidad primordial es la donación. En el proyecto en estudio, la Asamblea Legislativa autoriza a El Estado a donar un terreno de su propiedad, con lo que se estaría habilitando a la administración para realizar un acto que en principio le está prohibido. No obstante, en razón de su objeto, las leyes autorizantes carecen de efectividad por sí mismas, por lo que requiere además la voluntad de la administración contratante para suscribir el contrato correspondiente, así como la escritura de traspaso y posterior inscripción en el Registro Público, a fin de que surta efectos ante terceros. En este caso, se recomienda dar audiencia a la Dirección General de Aviación Civil, lo que sería muy saludable, pues sería el órgano directamente afectado con la donación, y sería en principio quien podría informar si el aeropuerto que se pretende donar, efectivamente no se encuentra en servicio. Lo anterior por cuanto el Artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política establece en el párrafo segundo que "… Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales –estos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados, ni gravados directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.


    Por consiguiente, no basta con que La Asamblea Legislativa emita una autorización, para que el Estado done este bien inmueble; se requiere además, que la Asamblea tome en cuenta la naturaleza del bien inmueble de que se trata. Ello por cuanto tratándose de un bien inmueble afecta a un fin público, la donación no procede si previamente no se desafecta ese bien.


    En conclusión, debe interpretarse que la disposición contenida en este Proyecto, resulta ser facultativa y no imperativa para la administración activa. Con ello se da cumplimiento al principio de legalidad, que recoge el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Se requeriría de una posterior actividad de parte de la administración que queda autorizada para efectuar el traspaso, pero no obligada a hacerlo. Y que por tratarse del "aeródromo de Parrita", que es un bien afecto a un fin público, para que la donación proceda es necesario que se indique si dicho bien no se encuentra en servicio; Lo que podrá informar la Dirección General de Aviación Civil. Para que finalmente, por parte de la Asamblea Legislativa se efectúe la correspondiente desafectación del inmueble.


Atentamente,
 
 
Licda. Gladys Herrera Raven
NOTARIA DEL ESTADO
 
GHR/na
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