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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 149 del 16/10/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 149
 
  Opinión Jurídica : 149 - J   del 16/10/2001   

OJ-149-2001
16 de octubre de 2001
 
 
 
 
Ingeniero
Oscar Brenes Alpízar
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
S. D.
 
 
 
 
Estimado señor:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio Nº PE-0352-2001 de 27 de setiembre último, recibido por este Despacho el día 4 de octubre siguiente, por el cual consulta el marco de legalidad y viabilidad (procedimiento a seguir según el Departamento Legal) de una eventual compraventa de un lote (ubicado en el sector Sur del Ferrocarril al Pacífico) parte de la finca propiedad de ese Instituto, inscrita al Partido de San José, folio real matrícula 148551-000, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social; bien inmueble que es terreno baldío, que según indica "no forma parte de la explotación ferroviaria y no tiene en la actualidad ninguna incidencia ni funcionalidad en la actividad ferroviaria"


    Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


    Como preliminar necesario es dable advertir que como lo expresa el criterio del Departamento Legal que se adjunta, en la especie se trata en forma evidente de un caso concreto que "eventualmente" se celebraría como compraventa de un bien inmueble, razón por la cual no resulta procedente que la Procuraduría General de la República emita en el presente caso de eventual negociación, en su condición de órgano asesor consultivo técnico jurídico de la Administración Pública, dictamen alguno. Lo anterior por cuanto la Procuraduría, por su propia naturaleza jurídica y ámbito de competencia legal, no constituye administración activa sino consultiva y por ende no es dable sustituir, en cuanto a la determinación de su viabilidad, al ente gestionante en el asunto específico de que se trata, por depender ello de lo que se dirá de seguido.


    Ahora bien, por tratarse del manejo de "fondos públicos", de un ente público en favor de otro en la enajenación de un inmueble y de éste como fondo público, de conformidad con los artículos 1, 4 in fine, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, es a este órgano en uso de su facultad de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, a quien compete pronunciarse de modo vinculante y excluyente en cuanto a la legalidad y procedencia del traspaso del inmueble en mención (autorización); de ahí que esta Procuraduría se encuentra igualmente imposibilitada para emitir criterio (autorizar) con ese carácter sobre dicho aspecto, por carecer de competencia para pronunciarse sobre esa materia en el caso específico de que se trata. En efecto el artículo 9 de dicha Ley define los fondos públicos como "los recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos". Y el artículo 11 señala que: "Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley".


    Del propio modo, la Contraloría General de la República tiene de conformidad con el artículo 20 de su Ley Orgánica, "la potestad de aprobación (refrendo) de actos y contratos"; de tal manera que si la administración activa toma la decisión de llevar adelante el negocio jurídico, en el presente caso por tratarse de una contratación a título oneroso, requerirá del refrendo del órgano contralor, mediante la remisión a este último del respectivo borrador de escritura y expediente, refrendo que concretamente es extendido por la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional, y el Notario que autorice la escritura pública de traspaso debe dar fe que la formalización es sustancialmente conforme con el     proyecto de escritura refrendado.


    En síntesis, esta Procuraduría no tiene objeción en que se concluya o celebre el negocio jurídico, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento anteriormente indicado de autorización y refrendo (aprobación) del contrato de compraventa proyectado por parte de la Contraloría. Será entonces el órgano contralor dentro de la competencia referida, la que determine en el caso concreto del bien específico objeto de la compraventa, si éste es susceptible de disposición sin necesidad de una ley ordinaria.


    Atentamente,


 
 
Lic. Fernando Casafont Odor
NOTARIO DEL ESTADO