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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 17/05/2001   

OL- 001-2001
OL- 001-2001

17 de mayo del 2001

 
OPINIÓN LEGAL
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Yo, Lic. FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINIÓN LEGAL en relación con el Contrato de Crédito N° 238LA004, suscrito entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China (el Acreedor) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Deudor), garantizado por el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto de quince millones de dólares estadounidenses (US. $ 15.000.000.00), para el financiamiento del Proyecto de Expansión y Equipamiento de la Terminal Multipropósito de Puerto Moín, Limón. De conformidad con lo cual,


HAGO CONSTAR


PRIMERO: Que para la emisión de la presente OPINIÓN LEGAL he revisado los siguientes documentos:


  1. Copia del Contrato, con el formato de Pagaré firmado por el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y el señor Ministro de Hacienda.


  2. La Ley N° 7797 de 30 de abril de 1998, Ley de aprobación del Préstamo del Fondo de Desarrollo y Cooperación de China a JAPDEVA, por la cual se autoriza a la Prestataria a otorgar, entregar y cumplir el Contrato y el Pagaré;


  3. El oficio P.E.235-2001 de 3 de julio de 2001 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, relativo a la ampliación del período de compromiso (El Convenio de Préstamo con el período de compromiso así ampliado en adelante se denomina el "contrato").


  4. Certificado de firmas de muestra, extendido por el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, relativo a las firmas de muestra de los representantes autorizados por la Prestataria, para otorgar y entregar, en representación de la Prestataria, el Contrato, el Pagaré y tales certificados, declaraciones, instrumentos y otros documentos conexos.


  5. Todas las aprobaciones gubernamentales relativas a la celebración, entrega y cumplimiento del Contrato y el Pagaré.


SEGUNDO: Que de conformidad con "la Constitución, las leyes de la República de Costa Rica y el resto del ordenamiento jurídico costarricense, la Prestataria tiene plenas facultades y autorización para celebrar y cumplir el Contrato y el Pagaré. Este Contrato y el Pagaré, una vez que sean debidamente otorgados y entregados por la Prestataria, constituirán obligaciones legales, válidas y vinculantes de la Prestataria de conformidad con sus términos respectivos.


TERCERO: Que el Contrato de Préstamo fue aprobado por la Ley N° 7797 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 1998, Alcance N° 20.


CUARTO: Que emitida dicha aprobación, se han cumplido los trámites constitucionalmente establecidos en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política para la aprobación de los contratos de crédito externo en el país, sin que adicionalmente sea necesario ningún otro trámite legislativo o administrativo para la validez y eficacia del convenio de préstamo.


QUINTO: Que, en consecuencia, la Prestataria cuenta con las autorizaciones y aprobaciones exigidas por el ordenamiento de Costa Rica en relación con el Préstamo y la obligación que de él se deriva.


SEXTO: Que el señor Presidente Ejecutivo de JAPDEVA y el señor Ministro de Hacienda están autorizados para otorgar el Pagaré en representación de la República de Costa Rica, así como también están autorizados para celebrar y gestionar, en nombre de la Prestataria, el Contrato y el Pagaré.


SETIMO: Que para la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato y el Pagaré, la Prestataria está sujeta a las leyes comerciales y civiles. Para el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Contrato y del Pagaré, JAPDEVA no disfruta respecto de sí misma o de sus bienes de ningún derecho de inmunidad fundado en soberanía u otra razón, en relación con juicios, embargos (sean preventivos o para ejecución de sentencias) o compensación. La renuncia por parte de la Prestataria de esa inmunidad, dada de conformidad con el Contrato, es válida, efectiva y vinculante para la Prestataria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N. 7797 de cita.


OCTAVO: Que de lo anterior se exceptúan, sin embargo, los ferrocarriles, puertos y aeropuertos nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14 c) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.


NOVENO: Que de conformidad con los términos del contrato, las obligaciones que asume la Prestataria tendrán la misma preferencia que todo otro Endeudamiento Externo u obligaciones externas similares de la Prestataria (sean directas o contingentes) que estén pendientes de pago de tiempo en tiempo, denominadas en una moneda que no es la de la República de Costa Rica, y que deban pagarse a cualquier parte que sea residente o esté constituida fuera de la República de Costa Rica, excepto al grado en que el Acreedor consienta a lo contrario por escrito.


DECIMO: Que de conformidad con el artículo III, 01 a) del Convenio de Préstamo, los pagos realizados por la Prestataria al Acreedor están exentos del pago de impuestos sobre la renta y de cualquier otro tributo vigente en el país, por lo que no serán objeto de retención de ningún tributo. Asimismo, conforme el artículo 2 de la Ley de aprobación del Contrato, los documentos de ejecución del Préstamo están exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de naturaleza tributaria.


POR LO TANTO: El Contrato de Préstamo y el Pagaré constituyen obligaciones válidas y exigibles para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y para el Garante, en cuyo cumplimiento comprometen la fe y crédito de la República.


 


Dado en la Ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil uno, para efectos de lo dispuesto en el artículo 7° del Convenio de Préstamo.


 


 


 
Lic. Farid BEIRUTE BRENES
PROCURADOR GENERAL ADJUNTO