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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 291
 
  Dictamen : 291 del 22/10/2001   

C-291-2001


San José, 22 de octubre del 2001


 


 


 


 


Licenciado


Iván Vincenti Rojas


Viceministro de Ambiente y Energía


S.O.


 


  


Estimado Licenciado:


            Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio DVM-540-01, de fecha 14 de setiembre del 2001, por el que se nos consulta acerca de la procedencia jurídica de nombrar a profesionales de otras ramas del saber científico, y distintas a las ciencias económicas, en el cargo de Director de los Departamentos de Recursos Humanos; esto ante la duda que al respecto les formulara el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.


            Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente:


I.-        Normativa aplicable.


            La Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, Nº 7105 de 31 de octubre de 1988, en lo que interesa dispone:


"Artículo 15. - Solamente los miembros activos, los temporales, los asociados y los honorarios del Colegio podrán:


  1. Ejercer la profesión en los campos de competencia de las Ciencias Económicas, tanto en el sector público como en el sector privado.
  2. Ser nombrados en cargos, en entes o empresas públicas para los cuales se requieran conocimientos en materias propias de las Ciencias Económicas (...)

Artículo 17. - Se consideran profesionales graduados en Ciencias Económicas los graduados en:


  1. Administración: Incluye aquellos graduados universitarios en Administración de Negocios, administración Pública, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Banca, Recursos Humanos, Contabilidad y otras carreras y especialidades afines.
  2. Economía: Incluye aquellos graduados universitarios en Economía, Economía Agrícola, Economía Política, Planificación Económica y otras carreras y especialidades afines.
  3. Estadística: Incluye aquellos graduados universitarios en Estadística, Demografía y otras carreras y especialidades afines.
  4. Seguros y actuariado: Incluye aquellos graduados universitarios en Seguros, Actuario y otras carreras y especialidades afines

Artículo 18. - (...) el nombramiento de personas no colegiadas en puestos públicos reservados por esta ley a los miembros del Colegio, será sancionado conforme con el artículo 335 del Código Penal (...)"


II.-       Lineamientos para determinar si para el ejercicio de ciertos puestos en el Sector Público, se debe ser profesional en ciencias económicas.


            La Sala Constitucional al resolver una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, Nº 7105 de 31 de octubre de 1988, se refirió a la posibilidad de que cualquier profesional en las diversas ramas de las Ciencias Sociales, distintas a las Económicas, ocupara puestos en el amplio campo de la administración de los Recursos Humanos, disponiendo al respecto lo siguiente:


"(...) parte fundamental de la decisión consiste en esclarecer si desde el punto de vista constitucional, el inciso a) del artículo 17 de la Ley que regula a los Profesionales en Ciencias Económicas, en relación con la actividad administrativa concebida en el sentido más amplio, denominada "Recursos Humanos", puede afectar todas las situaciones atinentes a esta materia; Sin distinguir ni salvar los aspectos que por su especialidad corresponden a otras ciencias distintas de aquéllas. Del estudio de la cuestión y de la doctrina especializada sobre el tema, se desprende que la administración de Recursos Humanos, es interdisciplinaria, puesto que abarca funciones diversas como la colocación, adiestramiento, traslados, ascensos, administración de salarios y sueldos, valoración del trabajo, conceptuación del mérito, medidas sanitarias, de seguridad y recreo, protección del centro de trabajo, asesoría jurídica al personal y toda una serie de actividades que son complementarias del objeto principal de la oficina o empresa, pero necesarias para el cumplimiento de sus fines. (...) Asimismo, en relación con otras ciencias se ha llegado a expresar, por ejemplo, que en la actualidad la contribución de la Psicología al área en estudio es "sumamente valiosa" en campos como selección de personal, entrenamiento y capacitación, orientación profesional, tests psicológicos, conceptos y modelos de actitudes y motivación (ver además: artículos 7 y 4 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos, número 6144 del 20 de noviembre de 1977). (...) Así las cosas, y con base en los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las normas, como parámetros de constitucionalidad, la conclusión que se atrae de lo anterior es que el ejercicio de las Ciencias Económicas no puede excluir absolutamente e irrazonablemente, a ninguna otra actividad profesional regula por el Estado, que por definición y contenido, le otorgue al correspondiente profesional interesado, la facultad y el reconocimiento jurídico para desempeñarla (véanse como ilustración, los incisos d y g del artículo 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía, número 4770 de 13 de octubre de 1972).


4. El inciso a) del artículo 17 supracitado, dispone que se consideran profesionales en Ciencias Económicas los graduados universitarios en administración de Recursos Humanos. De otra parte, ya se vio que esta materia está integrada además, por toda una serie de especialidades o aspectos que no son propios o exclusivos de la administración como ciencia, sino que han sido desarrolladas por otras ciencias sociales y exactas. Asimismo, como bien se ha dicho en el proceso, las leyes orgánicas de las corporaciones profesionales buscan entre otras cosas relevantes, delimitar la materia concreta que será legítimamente reservada para sus agremiados, con los fines de interés público que persigue el ordenamiento jurídico. Ahora bien, con base en lo que se ha explicado, se deduce que la delimitación que por vía de interpretación y aplicación viene haciendo la Administración Pública, respecto del concepto de "Recurso Humanos" contenido en la Ley 7105, traspasa el espacio del objeto efectiva y legítimamente reservado, al extender los efectos a la totalidad de esa actividad y destinarla a los graduados en Ciencias Económicas con énfasis en la materia en estudio, excluyendo a otros profesionales de distintas disciplinas, no económicas, que también y por ley, tienen posibilidad jurídica y la formación universitaria suficientes en áreas contenidas dentro de la referida materia. En consecuencia, al abarcar indebidamente ramas que son propias de otras ciencias y profesiones, esa interpretación cuestionada no solamente excedió lo constitucionalmente posible, sino que además, estableció en forma que no es razonable, objetiva, ni legítima, un privilegio en favor de los profesionales en administración de Recursos Humanos y la consecuente discriminación respecto de aquellos otros que pudiendo desempeñarse en determinadas especialidades de esa actividad, no son graduados en administración; razones todas por las cuales fueron infringidas las normas 33 y 58 de la Constitución Política, que prohiben la discriminación en general y respecto del trabajo, así como la 11 (principio de legalidad), que le señala a la Administración estatal el límite de sus competencias y la imposibilidad de transgredirlas. Por lo dicho, en lo concerniente al concepto de Recursos Humanos y la interpretación que los órganos públicos encargados de aplicar esa normativa le han dado, es procedente acoger la acción, correspondiendo interpretar la disposición legal en el sentido de que si bien es una especialidad de la ciencia administrativa, existen ciertos y determinados aspectos de ella que por su naturaleza están vinculados con otras ciencias. Entonces, dependerá de la función específica y de las características del puesto, así como de los principios de idoneidad, eficiencia del servicio y legalidad, el que deba nombrarse a un administrador en ese tipo de recursos, o bien, a un profesional de otra ciencia. (...) " (Lo destacado y el subrayado, no son del original). 


            De esta forma, la Sala Constitucional estableció que lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, "no excluye a ningún otro profesional agremiado a un Colegio Profesional, cuya Ley le reconozca las condiciones de idoneidad necesarias y le otorgue la posibilidad jurídica, para desempeñar actividades dentro de la administración de Recursos Humanos". (Parte dispositiva de la citada resolución Nº 3409-92).


III.-     Jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General sobre la materia.


            En vista de que la jurisprudencia y los precedentes de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma (Artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), sobre este extremo, y en acato del ordenamiento jurídico, este órgano asesor ha establecido una clara posición jurisprudencial que acoge en toda su extensión los razonamientos sustentados por dicha Sala, en el sentido de que la determinación de si un puesto, en el sector publico, debe ser ocupado exclusivamente por profesionales en ciencias económicas o no, estará sujeto al examen del caso concreto y dependerá de la función específica y de las características del puesto, así como de los principios de idoneidad, eficiencia del servicio y legalidad; Todo ello en virtud de lo señalado por la Sala Constitucional, al interpretarse el numeral 17 de la citada Ley 7105, en las resoluciones Nºs 3904-92 de las 14:30 horas del 10 de noviembre de 1992 y 3411-93 de las 08:42 horas del 16 de julio de 1993. (Véanse al respecto, los dictámenes C-071-94 de 6 de mayo de 1994, C-079-97 de 19 de mayo de 1997, C-161-97 de 29 de agosto de 1997, C-058-98 de 1º de abril de 1998, C-216-99 de 1º de noviembre de 1999 y C-132-2001 de 7 de mayo del 2001).


IV.-     Sobre lo consultado.


            Es claro entonces, que sobre el punto consultado existe una clara posición doctrinal, sustentada en la jurisprudencia constitucional, que permite encontrar una respuesta justa, y acorde con el ordenamiento jurídico, a interrogantes jurídicas como la presente.


            En definitiva, podemos afirmar de todo lo expuesto, que en la actualidad no existe impedimento legal o constitucional alguno, para que cualquier profesional en las diversas ramas de las Ciencias Sociales, distintas a las Económicas, pueda ocupar puestos en el amplio campo de la administración de los Recursos Humanos. Recuérdese que la determinación de si un puesto en el Sector Público debe ser ocupado exclusivamente por profesionales en las ciencias económicas o no, estará sujeto al examen del puesto en concreto, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al interpretar el numeral 17 de la Ley No.7105, en las resoluciones Nºs. 3409-92 de las 14:30 horas del 10 de noviembre de 1992 y 3411-93 de las 08:42 horas del 16 de julio de 1993.


V.-       Aclaración Final.


            Por último, debemos ser claros en señalar, que esta Procuraduría General, por reiterada jurisprudencia administrativa y por su condición de Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública, se ve impedida de entrar a valorar si en el caso concreto del Director del Departamento de Recursos Humanos del M.I.N.A.E., dicho puesto debe ser o no ocupado por un profesional en las ciencias económicas o no; por lo que corresponderá a la Administración activa valorar el punto en discusión, según los parámetros sugeridos, y en caso de que la decisión adoptada no sea compartida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, ésta podrá ser impugnada mediante los mecanismos ordinarios administrativos y jurisdiccionales previstos por el Ordenamiento Jurídico.


Conclusión:


            En virtud de lo expuesto, esta Procuraduría concluye que en la actualidad no existe impedimento legal o constitucional alguno, para que cualquier profesional en las diversas ramas de las Ciencias Sociales, distintas a las Económicas, pueda ocupar puestos en el amplio campo de la administración de los Recursos Humanos.


Dejamos de esta manera evacuada su consulta.


Con toda consideración, se despide de usted muy atentamente,


 


 


 


Lic. Luis Guillermo Bonilla Herrera


PROCURADOR


 


 


 


 


LGBH/pg