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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 157 del 17/11/1993
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 17/11/1993   

C-157-93


 


San José, 17 de noviembre de 1993


Señora


Licda. Loretta Rodríguez Muñoz


Sub-Directora General de Aduanas


Presente


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio AL-662-93 de 14 de octubre, recibido en este Procuraduría el 15 de noviembre, ambos del año en curso, en el cual se solicita se le informe si el Decreto Nº 6 del 17 de marzo de 1925 se encuentra aún vigente.


En atención a su consulta, y revisados los Archivos de esta Procuraduría, nos permitimos informarle lo siguiente:


Con posterioridad al Decreto sobre el que se consulta, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 7 de 23 de agosto de 1945, el cual, en lo que nos interesa, dispuso:


"Artículo 1º.- En lo sucesivo, las Aduanas y Departamento de Paquetes Postales no permitirán el desalmacenaje de mercaderías usadas, sin una certificación extendida en el país de origen, por autoridad sanitaria competente, de haber sido desinfectadas o fumigadas, y previa autorización del Departamento de Epidemiología de la Secretaría de Salubridad Pública.


Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuará siendo prohibido en absoluto, conforme al decreto Nº 6 de 16 de marzo de 1925, la importación de ropa usada, de cualquier naturaleza que sea, con excepción de equipaje personal de los viajeros."


De la anterior redacción se desprende que se sujetó la vigencia del Decreto Nº 6 a la de este nuevo Decreto.


Posteriormente, el Decreto aquí transcrito fue derogado expresamente mediante Decreto Ejecutivo Nº 6620-H de 6 de diciembre de 1976.


De conformidad con los antecedentes anteriormente citados, se considera que al hacer mención expresa el Decreto Nº 7 de 1945 a la prohibición contenida en el Decreto Nº 6 de 1925 para mantener su vigencia, entonces, al derogarse expresamente el primero, se derogó tácimente el Decreto Nº 6 de cita.


En virtud de la derogatoria apuntada no procede formular ningún análisis acerca de la posible vigencia del citado Decreto -de no haber estado derogado- a la luz promulgación de la Constitución Política que nos rige (artículo 197).


A mayor abundamiento, que el artículo 46 de la Carta Magna, consagra la libertad de comercio y que, de conformidad con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional (entre otras, véase la Resolución Nº 3495-92 de 19 de noviembre de 1992), sólo se permiten restricciones a dicha libertad cuando sean establecidas por una ley (no un decreto ejecutivo) y conforme a principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Lo anterior debe relacionarse, asimismo, con el numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, en el que se dispone que el régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes, prohibiéndose, al mismo tiempo y de modo expreso, la promulgación de reglamentos autónomos en esta materia.


Sin otro en particular, se despide de usted muy atentamente,


 


Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora Civil a.i.


ALBE/albe