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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 308 del 06/11/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 308
 
  Dictamen : 308 del 06/11/2001   

C-308-2001

C-308-2001


6 de noviembre de 2001


 


 


 


 


Licenciado


Luis Alfaro Rojas


Jefe Departamento Financiero


Federación Regional Municipal del Este


FEDEMUR


  


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, damos respuesta a la consulta formulada por usted mediante Oficio del 11 de junio de este año, en el cual solicita el criterio de este Despacho acerca de "... si procede o no la liquidación laboral (preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo) para empleados que trabajaron para la Municipalidad de Curridabat del 26 de mayo al 30 de noviembre del 2000. - Lo anterior debido a que a partir del 1 de diciembre del 2000 a la fecha se encuentran laborando para la Federación Regional del Este, FEDEMUR…".


            Sobre el particular manifestamos lo siguiente, con el ruego de que acepten nuestras disculpas en razón de la tardía con que damos respuesta a su consulta, lo cual se motiva y justifica en el exceso de juicios que tiene este Despacho a su cargo a nivel nacional, y del volumen de consultas que tenemos.


I.-        ANTECEDENTES:


            La Federación Regional Municipal del Este (FEDEMUR), fue constituida a partir del 12 de julio del año 2000, mediante el convenio suscrito entre las municipalidades de la Unión y de Curridabat, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Municipal vigente. Como resultado de la constitución de dicha Federación, los trabajadores de la Municipalidad de Curridabat que habían iniciado labores a partir del 26 de mayo al 30 de noviembre del año 2000, continuaron prestando servicios para la Federación, de manera que, por esos seis meses de labores surgió la interrogante de si debía o no cancelárseles lo correspondiente a las prestaciones legales (preaviso y auxilio de cesantía), así como vacaciones y aguinaldo.


II.-       NATURALEZA JURÍDICA DE FEDEMUR:


            Para dar debida respuesta a la anterior interrogante, debe establecerse la naturaleza jurídica de la Federación, así como de los efectos originados con motivo del traslado de dicho personal.


            Del estudio del correspondiente estatuto constitutivo de FEDEMUR, así como de lo dispuesto en el citado numeral 10 del Código Municipal, concluimos que se trata de un ente público regido por el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y sus propios Estatutos, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas, y autonomía política, administrativa y financiera, en los términos de los artículos 2 y 4 del Código Municipal y 4, 11, 15 y 20 de los Estatutos de la Federación.


            Interesa destacar para los efectos de esta consulta que el patrimonio de la Federación, está constituido por "los recursos provenientes de la fusión y traspaso a ella de los dos presupuestos extraordinarios debidamente autorizados por la Contraloría General de la República a ambas municipalidades asociadas...", al tenor de lo expresado en el artículo vigésimo de los estatutos.


III.-     EL TRASLADO DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT A FEDEMUR:


            Quedando establecida la naturaleza jurídica de la Federación, y con vista de los antecedentes aportados con la consulta, resulta claro concluir que el personal de la Municipalidad de Curridabat, que fue trasladado a prestar sus servicios a la Federación, fue sin interrupción de la continuidad en su tiempo de servicio con aquélla corporación municipal, de manera que corresponde a la Federación asumir la responsabilidad de los derechos de ese personal originados con motivo de la prestación de servicios original, sin que exista justificación jurídica para el pago de derechos laborales indemnizatorios.


            Sobre el particular, debe entenderse como continuidad laboral "La estabilidad que el servidor tiene derecho en su empleo, de manera que como consecuencia de ello se le garantiza la seguridad en su trabajo, alejando toda incertidumbre de desempleo." (Considerando II del Decreto Ejecutivo 22343-MP-J-MTSS, de 8 de julio de 1993 que reformó el artículo 29 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil).


            En el presente caso, entonces, estamos en presencia de la figura jurídica de la sustitución patronal regida por el artículo 37 del Código de Trabajo, de manera que, sin que haya ocurrido solución de la continuidad, ni ruptura de las relaciones de empleo, la entidad patronal FEDEMUR asumió toda la responsabilidad de los derechos del personal trasladado, una vez transcurridos los seis meses de plazo dispuestos en dicho numeral.


            Tanto la antigua Sala de Casación, entre otras, en la sentencia No. 32 de las 14:30 hrs. del 25 de abril de 1980, como la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, entre otras en la No. 53 de 15:00 hrs. del 3 de diciembre de ese año, se pronunciaron reiteradamente en el sentido de que "En caso de sustitución patronal no se afectan los contratos existentes, máxime que ninguno de los trabajadores ha sido despedido y, al contrario, todos ellos continúan laborando para el nuevo patrono."


            Por otra parte, tanto esta Procuraduría como los Tribunales de Trabajo han expresado que, "es procedente el reconocimiento del tiempo servido por un funcionario en otras entidades del sector público, para el reconocimiento de la antigüedad, salvo los supuestos que indica, por ejemplo, que no haya solución de continuidad". (Dictamen C-322-85).


            Igualmente se expresó en el Dictamen C-124-85-bis, que "De acuerdo con la jurisprudencia y la Ley General de la Administración Pública, los beneficios derivados de la antigüedad de su relación de servicios, para efecto de vacaciones y prestaciones legales correspondientes, no se pierden por el hecho de haber laborado en otras dependencias de la Administración Pública, siempre y cuando no haya habido solución de continuidad y no haya mediado el pago de prestaciones al terminar su servicio en alguno de los cargos desempeñados".


IV.-     CONCLUSIÓN:


            Por lo anteriormente expuesto, este Despacho concluye:


1. -       El personal trasladado de la Municipalidad de Curridabat a la Federación Municipal Regional del Este, a partir del 1 de diciembre de 2000, con motivo de la constitución de ésta, fue bajo la figura de la sustitución patronal prevista en el artículo 37 del Código de Trabajo.


2. -       Una vez transcurridos los seis meses dispuestos en ese numeral, FEDEMUR debió asumir la totalidad de la responsabilidad de los derechos del personal trasladado, incluyendo obviamente el tiempo servido en la Municipalidad de Curridabat.


3. -       Como consecuencia de lo anterior, no hubo disolución de la continuidad en la prestación de los servicios de dicho personal, ni ruptura en la relación laboral.


4. -       En relación con los extremos de vacaciones y aguinaldo, corresponde a FEDEMUR observar su debido y oportuno pago, para lo cual contemplará el tiempo servido para la Municipalidad de Curridabat.


De Usted, con toda consideración,


 


 


 


 


Guillermo Huezo Stancari                          María Antonia Contreras Rivas


PROCURADOR ADJUNTO                  ABOGADA DE PROCURADURÍA