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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 310 del 06/11/2001
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 310
 
  Dictamen : 310 del 06/11/2001   

C-310-2001

C-310-2001


San José, 06 de noviembre de 2001


 


 


 


 


Doctora


Teresita Aguilar Mirambell


Secretaria de la Junta Directiva


Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional


S.O.


 


 


Estimada señora:


            Reciba un atento saludo.


            Con la aprobación del Señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio JD-665-01 de 18 de octubre del año en curso, mediante el cual nos informa que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, mediante "acuerdo firme de Sesión Extraordinaria No. 46-2001, celebrada el veinticuatro de agosto de 2001, dispuso consultar a la Procuraduría General de la República sobre la procedencia del pago a los funcionarios de esta Institución, solicitado con fecha 20 de marzo del presenta año". Además, con la misiva acompaña criterios jurídicos emitidos por dos distinguidos juristas en materia laboral y una fotocopia de la solicitud de los funcionarios.


I.-        Sobre la procedencia de lo consultado.-


            Con lo reseñado en el párrafo anterior y del estudio de los documentos que se adjuntan, es fácilmente constatable de que estamos en presencia de un reclamo administrativo, presentado el día 21 de marzo del año en curso –según el Oficio, un día antes- por un grupo de funcionarios de esa Institución ante la Licda. Chepita Falcón Calero, Presidenta de la Junta Directiva.


            En un caso anterior, de similar implicación jurídica y administrativa para esa Junta Directiva, esta Procuraduría mediante dictamen C-031-2001 del pasado 13 de febrero, dejó en claro que cuando se está en conocimiento de un caso concreto, para el que se requiere de la adopción de una decisión por parte de la administración activa, no es posible la emisión de un dictamen o pronunciamiento al tenor de lo dispuesto en el numeral 5, en relación con los artículos 2, 3, inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982). En ese pronunciamiento, para mayor abundamiento y claridad jurídica, se cita el pronunciamiento C-194-94 de 15 de diciembre de 1994, a lo que pueden agregarse, entre otros, los siguientes: C-006-95, C-077-97 y C-021-98.


 II.-      Conclusión.-


            Así las cosas, por tratarse de un caso concreto, lamento informarle que no es posible emitir el criterio jurídico requerido toda vez que, en atención a la naturaleza jurídica de ese órgano colegiado, la decisión última sobre el reclamo administrativo pendiente debe ser tomada por esa Junta Directiva atendiendo, entre otros criterios, los de legalidad, conveniencia y oportunidad.


            Sin otro particular, suscribo atentamente,


  


 


 


 


Lic. José Armando López Baltodano


Procurador Adjunto