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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 350
 
  Dictamen : 350 del 17/12/2001   

C-350-2001

C-350-2001


17 de diciembre de 2001


 


 


 


 


Msc. Eliécer Feinzaig Mintz


PRESIDENTE


Consejo Técnico de Aviación Civil


S. D.


  


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su nota de 25 de setiembre de este año, mediante la cual consulta a este Despacho si de acuerdo a los fines y objetivos que sustentan el proceso de reestructuración en el Aeropuerto Juan Santamaría, ampliamente explicados en la documentación que se adjunta, podrían ser objeto de dicho proceso, conforme al artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, funcionarios que se encuentran en las siguientes situaciones:


"De conformidad al oficio URH-755-01 del 07 de junio de 2001, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, un servidor inicia con un permiso sin goce de salario que se le otorga por un período de tres meses a partir del 20 de setiembre de 1999, con el fin de llevar a cabo una serie de proyectos de mucha importancia para la región centroamericana en materia de aeronáutica dentro de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), considerando la importancia de que el servidor participe en este proyecto centroamericano, se le concede la licencia respectiva, según reza el artículo 9 del acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en la sesión extraordinaria Nº 82-99 celebrada el día 14 de setiembre de 1999. Posteriormente se le extiende un nuevo permiso sin goce de salario por un período de seis meses prorrogables, a partir del 01 de abril del 2000, considerando que se le ha brindado la oportunidad de laborar en el inicio de las actividades de la Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica, como Director de dicha Agencia. Acuerdo firma transcrito en el artículo segundo de la sesión ordinaria 23-2000, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de marzo del 2000. Se prorroga la licencia anterior por seis meses más, a partir del 01 de octubre del 2000, considerando que está laborando para la Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica, como Director de dicha agencia. Acuerdo firme del artículo primero de la sesión extraordinaria 78-2000 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de setiembre del 2000. Atendiendo oficio suscrito por el Lic. Eduardo Marín J., Gerente General de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, se concede un nuevo permiso sin goce de salario por un período de hasta dos años, a partir del 01 de abril de 2001, a fin de que continúe prestando sus servicios profesionales en la Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica (ACSA). Acuerdo firme del artículo sétimo de la sesión ordinaria 26-2001 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de marzo del 2001.


Lo expuesto denota la conveniencia institucional que significa el mantener relaciones directas con la representación de éste servidor como Director de dicha agencia. Esta circunstancia acreditó la decisión de la Administración de reestructurar el puesto ocupado por el servidor, bajo la premisa de restituir la plaza con un cambio de perfil que se ajuste a los requerimientos de personal del Área Técnica, una vez justificados los casos ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Cabe destacar que incluso antes de que los funcionarios se retirara a disfrutar sus licencias sin goce de sueldo, se encontraba desempeñándose como Subdirector General de Aviación Civil y en el cargo inmediato anterior a éste, se desempeñaba como Jefe del Departamento de Navegación Aérea en una labor administrativa que no concordaba con la clasificación de su puesto de Controlador de Tránsito Aéreo V destacado en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.


Tenemos el segundo caso de un servidor que ejecuta labores técnico – administrativas – aeronáuticas del más alto grado de complejidad en las cuales debe aplicar los principios teóricos, prácticos y la experiencia adquiridas en la rama aeronáutica, bajo el enfoque profesional, ya sea por medio de la enseñanza superior o por especialización en el medio aeronáutico en el campo de la aviación comercial; razón por la que se requiere ubicar en su lugar a una persona con una mayor formación académica y técnica, que se adapte a los cambios tecnológicos y metodológicos que exige la materia de emisión de licencias aeronáuticas. Cabe destacar que este servidor tiene posibilidades de retirarse por pensión desde hace aproximadamente cuatro años, no obstante, se había negado a acogerse a este beneficio por cuanto no tenía ninguna motivación para retirarse. De acuerdo con el criterio legal generalizado, la jurisprudencia constitucional no permite obligar a una persona a jubilarse, por esta razón se decide reestructurarlo.


El tercer caso corresponde a un funcionario que solicita se considere su petición de ser cesado de sus funciones con fundamento en la necesidad de llevar a cabo un tratamiento médico derivado del accidente laboral ocurrido en sus funciones de investigador de accidentes aéreos el 14 de marzo de 1997, lo que le ha acarreado evidentes perjuicios en su salud física. Debido a este problema, el servidor ha permanecido en licencia sin goce de salario a fin de realizar los exámenes y tratamiento necesarios durante un año hasta el pasado 01 de marzo … fecha en que se reincorporó.


El último caso es de amplio expediente médico en Ortopedia, pues se trata de un hombre de 59 años, con múltiples incapacidades provocadas por la enfermedad degenerativa de la columna vertebral lumbar que padece desde hace 18 años, lo cual lo limita de manera considerable para realizar sus funciones sentado o de pie por mucho tiempo. Su enfermedad es de naturaleza crónica y su evolución degenerativa progresa con el tiempo, motivo por el que está indicado el tratamiento de rehabilitación en crisis aguda, así como el tratamiento con analgésicos, según consta en certificado médico en folio 381 del expediente personal. Esta situación lo ha desligado por completo de la labor técnica, provocando que realice sólo la actividad administrativa que su estado de salud le permita. No tiene movimiento de traslado al Aeropuerto Santamaría, puesto que su ubicación ha sido la Oficina de Operaciones Terrestres de esa terminal aérea durante los 22 años que ha servido a la Dirección General de Aviación Civil".


            Por su parte, resulta ilustrativo transcribir el Capítulo I del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT (publicado en el Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 85del 4 de mayo de 2001), referente al "Reglamento de Creación del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada y Reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría", que dice así:


"CAPÍTULO I


La Reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría


Artículo 1º - Del Objeto. La reestructuración tiene por objeto suprimir las funciones administrativas, de infraestructura y de mantenimiento que realiza la Dirección General de Aviación Civil en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en virtud del contrato de Gestión Interesada, celebrado entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica, S.A., ahora denominada Alterra Partners, S.A., mediante la cual dichas funciones y servicios serán realizados a través del Gestor."


            Además, se informa que los funcionarios que se encuentran en las condiciones antes apuntadas, fueron cesados desde el 15 de mayo de 2001.


            Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


            Puntualmente se solicita que este Despacho determine, de acuerdo con los fines y objetivos del proceso de reestructuración operado en el Aeropuerto Juan Santamaría, si es o no posible reestructurar, conforme al artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, a los funcionarios en las condiciones antes descritas.


            Sobre ese particular es sabido que, conforme al artículo 192 de la Constitución Política, 37 inciso f) y 47 del Estatuto de Servicio Civil, así como reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, el Estado tiene la facultad para disponer sobre la estructura de las distintas dependencias que componen su reparto administrativo, todo con el fin de alcanzar un mejor desempeño y organización de sus servicios. A tal efecto, puede ordenar la eliminación y recalificación de plazas y puestos, o bien, el traslado de funcionarios a otros cargos, todo siempre y cuando se respete el procedimiento establecido para esos fines. (Ver en este sentido, entre otras: Nº 1503-96 de las 9:12 hrs. del 29 de marzo de 1996 y Nº 5528-96 de 8:51 hrs. del 18 de octubre de 1996, ambas de la Sala Constitucional). Igualmente, la institución, mediante un estudio técnico, deberá determinar el plan de reestructuración, el que indicará, entre otras cosas, los objetivos y modificaciones del modelo requerido y los puestos que se afectarán. Asimismo, en el caso particular de ese Consejo, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT (publicado en el Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 85 de 4 de mayo de 2001), completándose así el marco técnico y normativo dentro del cual corresponde guiar el proceso de reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ahora bien, la determinación de los puestos y funcionarios afectados con ocasión del proceso de interés, corresponde a una decisión de las autoridades administrativas de ese órgano (administración activa), siguiendo los criterios técnicos, administrativos, legales y presupuestarios que sirvieron de justificación al referido proceso. No es posible por ello, que sea este órgano consultivo, mediante la vía de un dictamen vinculante, el que determine la supresión, recalificación o traslado de uno o varios puestos dentro de la citada reestructuración, pues ello conlleva, aún indirectamente, a que este Despacho asuma competencias ajenas a su naturaleza jurídica de órgano consultivo, como sería la de sustituir a la administración activa en la toma de sus decisiones.


            Además, según se indica en la consulta, los funcionarios sobre cuya situación se solicita criterio a efecto de involucrarlos en el proceso de reestructuración, fueron cesados desde el 15 de mayo del presente año, lo que implica haberse dictado el correspondiente acto administrativo, el que, si se estimara que no fue dictado conforme con el ordenamiento jurídico, lo procedente es su reversión siguiendo el procedimiento establecido en la ley (arts. 152 a 157 de la Ley General de la Administración Pública).


            Finalmente, de acuerdo con documentación que obra en nuestro poder, al menos dos los cuatro servidores cuya situación se solicita examinar, han acudido mediante la vía de Amparo a la Sala Constitucional, por considerar que se les ha violado sus derechos fundamentales al prescindirse de sus servicios por reestructuración y reorganización, sin que se haya procedido a realizar el pago de la indemnización correspondiente. En uno de esos casos ya existe resolución declarando con lugar el recurso, concretamente el que se tramita con el Nº 01-009049-0007-CO.


            Siendo ello así, nos encontramos con otro obstáculo que impide el análisis de los puntos consultados por parte de este órgano técnico jurídico. Lo anterior debido a que existe jurisprudencia administrativa que ha establecido que cuando la cuestión consultada se encuentra sometida para su resolución definitiva a la vía jurisdiccional, en este caso en la constitucional, se opta por suspender la respuesta dado el carácter de Imperium de las sentencias judiciales, y con mayor razón las de la referida Sala, cuya jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes por disposición expresa de ley (art. 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).


            Así las cosas, es claro que este Despacho se encuentra inhibido para atender cumplidamente las interrogantes sometidas a nuestra consideración en su atenta nota.


            Sin perjuicio de lo antes expuesto, y como mera información, es posible indicar que situaciones particulares de servidores como las que se mencionan en la consulta (licencia sin goce de salario, proximidad a la pensión y problemas de salud), no debilitan y menos impiden alcanzar la finalidad de reestructurar una determinada dependencia de la Administración Pública, siempre y cuando se proceda dentro del respectivo marco técnico y legal. En cuanto a los servidores próximos a jubilarse, si no es posible la eliminación de la plaza, puede optarse entonces por un traslado a otro cargo distinto, mientras cumplen con los requisitos para el beneficio mencionado, observando en todo caso que no se modifiquen en su perjuicio las condiciones de la prestación del servicio. Además, cabe recordar que las remociones en los procesos de reestructuración responden a criterios técnicos y objetivos, sustentados principalmente en la supresión plazas.


Atentamente,


Lic. Germán Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION SEGUNDA


 


 


 


C-350-2001 Consejo Técnico de aviación Civil


VCH