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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 24/01/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 24/01/2002   

OL-001-2002

OL-001-2002


OPINION LEGAL


DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA


 


Yo, Lic. FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo, N. 5900500001, suscrito entre el Banco Export-Import de la República de China ("prestamista) y la República de Costa Rica, actuando por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ("prestatario"), por un monto de treinta y cinco millones de dólares estadounidenses (US.$ 35.000.000.00), para el financiamiento del proyecto "Construcción de la carretera Florencia-Naranjo en San Carlos". De acuerdo con lo anterior:


HAGO CONSTAR


PRIMERO: Que para la emisión de la presente OPINION LEGAL he revisado los siguientes documentos:


  1. Copia del Contrato, con el formato de Pagaré, firmado por el Prestatario, actuando por medio del Ministro del Obras Públicas y Transportes y el Ministro de Hacienda.
  2. La Ley N° 7624 de 6 de septiembre de 1996, Ley de aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Export-Import Bank de la República de China, de acuerdo con el cual el Prestatario está autorizado para otorgar, tomar parte y cumplir el Contrato y el Pagaré;
  3. Carta N. 029-02 OAT-PE con fecha 15 de enero de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, respecto de la extensión del Período de Compromiso. ( En adelante, el Contrato de Préstamo con el Período de compromiso será llamado "contrato") y Carta N. 006 de 21 de enero de 2002 RE de la Embajada de la República de China, por la cual se acepta la extensión del Período de Compromiso: ambos oficios constituyen un "ACUERDO" entre los dos Gobiernos.
  4. Certificación de las firmas autorizadas por el Prestatario para actuar como sus representantes en el Contrato y Pagaré, así como otras certificaciones, declaraciones e documentos conexos.

SEGUNDO: Que de conformidad con la Constitución, las leyes de la República de Costa Rica y demás disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense, el Prestatario tiene plenas facultades y autorización para celebrar y cumplir el Contrato y el Pagaré. Este Contrato y el Pagaré, una vez que sean debidamente otorgados y entregados por el Prestatario, constituirán obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario de conformidad con sus términos respectivos.


TERCERO: Que el Contrato de Préstamo fue aprobado por la Ley N° 7624 de 6 de septiembre de 1996 y publicado en el diario oficial La Gaceta N. 186 de 30 de septiembre de 1996.


CUARTO: Que emitida dicha aprobación, se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política para la aprobación de los contratos de crédito externo en el país, sin que adicionalmente sea necesario ningún otro trámite legislativo o administrativo para la validez y eficacia del convenio de préstamo.


QUINTO: Que, en consecuencia, la Prestataria cuenta con las autorizaciones y aprobaciones exigidas por el ordenamiento de Costa Rica en relación con el Préstamo y el Pagaré y las obligaciones que de ellos se derivan.


SEXTO: Que los señores Ministro de Obras Públicas y Transportes y Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica están autorizados para otorgar el Pagaré en representación de la República de Costa Rica, y para tomar otras medidas en relación con el Contrato y el Pagaré.


SETIMO: Que para la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato y el Pagaré, el Prestatario está sujeto a las leyes comerciales y civiles. Para el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Contrato y del Pagaré, el Prestatario no disfruta respecto de sí misma o de sus bienes de ningún derecho de inmunidad fundado en soberanía u otra razón, en relación con juicios, embargos (sean preventivos o para ejecución de sentencias) o compensación. La renuncia por parte del Prestatario de esa inmunidad, dada de conformidad con el Contrato, es válida, efectiva y vinculante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N. 7624 de cita.


OCTAVO: Que de conformidad con los términos del contrato, las obligaciones que asume el Prestatario tendrán la misma preferencia que todo otro Endeudamiento Externo u obligaciones externas similares del Prestatario (sean directas o contingentes) que estén pendientes de pago de tiempo en tiempo, denominadas en una moneda que no es la de la República de Costa Rica, y que deban pagarse a cualquier parte que sea residente o esté constituida fuera de la República de Costa Rica, excepto al grado en que el Acreedor consienta a lo contrario por escrito.


NOVENO: Que de conformidad con el artículo III, 01 a) del Convenio de Préstamo, los pagos realizados por el Prestatario al Acreedor están exentos del pago de impuestos sobre la renta y de cualquier otro tributo vigente en el país, por lo que no serán objeto de retención de ningún tributo. Asimismo, conforme el artículo 2 de la Ley de aprobación del Contrato, los documentos de ejecución del Préstamo están exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de naturaleza tributaria.


POR LO TANTO: El Contrato de Préstamo y el Pagaré constituyen obligaciones válidas y exigibles para el Prestatario, en cuyo cumplimiento compromete la fe y crédito de la República.


Dado en la Ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 7° del Convenio de Préstamo.


 


Lic. FARID BEIRUTE BRENES


PROCURADOR GENERAL ADJUNTO