Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 041 del 14/02/2002
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 041
 
  Dictamen : 041 del 14/02/2002   

C-041-2002


San José,14 de febrero de 2002


 


 


 


Señor


Msc. Marco Luis Camacho Huertas


Alcalde Municipal


Municipalidad de San Carlos


S. D.


 


 


Estimado señor:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio A.M.-497-2001 de 17 de mayo de 2001, donde hace referencia al Acuerdo Municipal N° 10 del Acta N° 19 de la Sesión del 2 de abril de 2001, que dispuso: "…efectuar consulta ante la Procuraduría General de la República, a fin de determinar, si realmente pueden o no las municipalidades realizar convenciones colectivas de trabajo con sus trabajadores".


    Agrega usted que: "Adicionalmente es nuestro deseo que esa autoridad se refiera a qué se puede contemplar como derechos adquiridos de buena fe por los trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, de acuerdo a la Convención existente.".


    Con respecto a lo consultado, me permito manifestarles lo siguiente:


    Como consideración preliminar, hemos de indicarles que la respuesta a su consulta debió esperar, debido a varias razones: en primer lugar, la existencia de unas solicitudes de adición y aclaración del fallo N° 4453-2000 (presentadas luego de la gestión de esa Municipalidad ante esta Procuraduría), y que originaron el dictado de la correspondiente resolución de la Sala Constitucional (N° 9690-2000 de las 15:01 hrs. del 1° de noviembre de ese año); igualmente, debido a que durante mucho tiempo estuvo pendiente de ser publicada en La Gaceta la reseña del primero de esos fallos, que había ordenado allí la Sala.


    Además, luego de dicha publicación, sobrevino una solicitud de reconsideración del criterio de esta Procuraduría vertido en el dictamen C-284-2001 de 10 de octubre de 2001 - dirigido a la Municipalidad de Guácimo- que versó sobre el mismo tema planteado por esa Municipalidad. Y fue precisamente a raíz de tal gestión que este Órgano Consultivo, mediante dictamen rendido por el señor Procurador General Adjunto, emitió un criterio, ya de carácter general, sobre el tema de las convenciones colectivas de trabajo en el caso de las municipalidades; ello a la luz de la posición sostenida por la Sala Constitucional en lo dos fallos mencionados en un principio. Se trata del dictamen C-032-2002 de 25 de enero de 2002, dirigido al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en donde esta Procuraduría sostuvo -a diferencia del otro dictamen- que sí es jurídicamente posible la celebración de convenciones colectivas en los municipios. Cabe señalar que el argumento fundamental que se utilizó allí - y así se señaló expresamente- consistió en que la Sala en su última resolución fue categórica en sostener que "…La Sala no ha declarado inconstitucional las convenciones colectivas de algún conjunto definido de instituciones del Estado, esto es, por ejemplo, no ha dicho que no se puedan celebrar convenciones colectivas en las municipalidades…"


    Se consideró entonces que por tener ese último fallo carácter vinculante erga omnes, según lo establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tal resolución tenía prevalencia sobre los dictámenes de esta Procuraduría que sostuvieron una opinión distinta.


    Cabe también hacer la observación de que el cambio de criterio de la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, en realidad no se estaría dando en términos absolutos, pues, según se expresó, la reconsideración "en lo pertinente" del anterior dictamen, obedeció que se hizo prevalecer lo sostenido por la Sala sobre la opinión de este Órgano Asesor.


    Finalmente, con respecto al tema de los derechos adquiridos, agregado directamente por usted en su oficio, esta Procuraduría se abstiene de pronunciarse al respecto, debido a que ello no fue contemplado en el acuerdo del Concejo Municipal que originó la consulta; además, porque tampoco fue objeto de análisis en el estudio legal que se acompañó, lo cual es un requisito exigido por nuestra Ley Orgánica para darle trámite a las consultas.


    Se acompaña copia del citado dictamen C-032-2002.


    La saluda, atentamente,


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vázquez


PROCURADOR ASESOR