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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 055 del 25/02/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 055
 
  Dictamen : 055 del 25/02/2002   

C-055-2002


25 de febrero de 2002


 


Señor


Gerardo Quirós Soto


Alcalde Municipal


Municipalidad de Paraíso


S.O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio del 14 de febrero del año en curso en el que solicita aclaración del "dictamen rendido" por esta Procuraduría –cuyo número no indica- en materia de patente de licores, a fin de que se señale si es factible que el titular de distintas patentes (una de licores extranjeros y otra de licores nacionales) conserve solamente una de las referidas patentes y alquile la otra. Al respecto se indica que dado que, de conformidad con el criterio de la Procuraduría, los concesionarios de patentes pueden hacer uso de ellas independientemente de que se comercialicen licores nacionales o extranjeros, tanto el pueblo como los señores Regidores del Concejo Municipal se encuentran preocupados "...por la proliferación de la ventas de licores en el Cantón, al hacer uso los patentados de las dos patentes". De esta forma se solicita se aclare si la Municipalidad puede o no denegar el permiso de funcionamiento de un establecimiento de licores en la hipótesis señalada.


Adjunta Ud. un informe legal del Bufete Quirós Alvarez, del 12 de febrero del 2002, en el que se transcribe parte del dictamen de esta Procuraduría No. C-165-2001 del 31 de mayo del 2001, y en el que se concluye que "...es criterio del suscrito, que la proliferación de las patentes no puede darse. Es facultad de la Municipalidad admitir o no el traslado de una patente, tutelando el interés público."


De previo a hacer referencia al cuestionamiento de la Municipalidad debe señalarse que este asunto ya fue tratado por esta Procuraduría en el dictamen No. C-165-2001 al que hace referencia el informe legal presentado por la Municipalidad, así como en los dictámenes No. C-231-2001 del 24 de agosto del 2001 y No. C-232-2001 del 27 de agosto del 2001.


En efecto, en el dictamen C-165-2001 se señaló que uno de los fines de la Ley sobre Venta de Licores es, precisamente, restringir el número de ventas de licores por los problemas que tal actividad puede acarrear a la salud pública. De allí que aun y cuando la distinción que realiza la ley entre patentes de licores nacionales y extranjeras se encuentra derogada tácitamente en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del Artículo III del GATT de 1994 y en el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, también resulta cierto que esta derogatoria no afecta la potestad de la Municipalidad de determinar el número de establecimientos de licores que puede autorizarse en las poblaciones de su circunscripción, ni las limitaciones incluidas en la misma ley sobre el número máximo de expendios, de conformidad con las proporciones señaladas en los incisos a) a d) del artículo 11 de la Ley, y según la interpretación realizada al efecto por esta Procuraduría en el dictamen referido.


Esta posición de la Procuraduría fue reiterada en el dictamen C-232-2001, donde se señaló expresamente lo siguiente:


"El artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores, Ley No. 10 del 7 de octubre de 1936 dispone claramente en su encabezado:


‘Artículo 11.- Queda a juicio de la Municipalidad determinar qué número de establecimientos de licores puede autorizarse en cada una de las poblaciones de su circunscripción. En ningún caso podrá exceder ese número de la siguiente proporción: (...)’


De la simple lectura de la norma en cuestión se deriva que el legislador le otorgó a las Municipalidades la potestad de determinar el número de establecimientos de licores que puede autorizar en cada una de las poblaciones de su circunscripción, pero que además estableció un límite máximo de establecimiento de ventas de licores, que no puede ser excedido en ninguna de las poblaciones. Este límite máximo se determina mediante las proporciones señaladas en los incisos a) a d) del artículo 11, según la interpretación realizada al efecto por esta Procuraduría en el Dictamen C-165-2001 y conforme la cual se consideró derogada la diferencia entre licencias establecida en el inciso b) de ese artículo.


De dichos límites se deriva que ninguna Municipalidad se encuentra facultada para autorizar el funcionamiento de un número de establecimientos de venta de licores mayor al permitido por la ley. Un proceder de este tipo, o sea, exceder el número máximo de establecimientos de licores que corresponde al cantón, generaría responsabilidad de la Municipalidad por violación a la ley."


Y esta limitación legal sobre el número máximo de ventas de licores que una Municipalidad puede autorizar en una determinada circunscripción territorial constituye una limitante al poder de disposición que ostenta el titular de dos patentes (de licor nacional y extranjero) utilizadas en la explotación de un mismo local comercial. En este sentido se pronunció esta Procuraduría en el dictamen C-232-2001 arriba referido:


"...Quiere ello decir que los administrados que actualmente poseen ambas patentes –de licores nacionales y extranjeros- que exploten en un mismo local comercial, no se encuentran autorizados para lucrar con la patente disponible si con ello se transgrede el número máximo de establecimientos de licores que se pueden establecer en una determinada población. La "duplicidad de patentes" no autoriza per se la apertura de un nuevo comercio de licores, ya que de conformidad con la Ley sobre Venta de Licores la determinación de la cantidad de establecimientos de este tipo es competencia exclusiva de la Municipalidad y, en todo caso, no puede exceder los límites máximos establecidos en la referida ley."


De conformidad con lo anterior, es claro que la Municipalidad se encuentra autorizada para denegar el traslado o traspaso de una patente de licores cuando implique la transgresión del número máximo de establecimientos de licores que la misma Municipalidad ha decidido autorizar (párrafo 1 del artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores y artículo 4 del Reglamento a la Ley sobre Venta de Licores). E igualmente, la Municipalidad deberá denegar las solicitudes de instalación, traslado o traspaso de una patente de licores cuando con ello se transgreda el número máximo de expendios autorizados por la ley. Significa lo anterior que en las capitales de provincia, en las cabeceras de cantones menores y en las poblaciones, que sin ser cabeceras de cantón contaren con más de mil habitantes, no se podrá autorizar el establecimiento de más de dos expendios de licores por cada trescientos habitantes; en los pueblos que tengan más de quinientos habitantes pero menos de mil podrá autorizarse hasta un máximo de cuatro establecimientos de licores, mientras que en los pueblos de quinientos habitantes o menos podrá autorizarse un máximo de dos expendios de licores.


Debe, por último, señalarse que en el mismo dictamen C-165-2001 esta Procuraduría fue clara en señalar que la derogación de la distinción entre patentes de licores nacionales y extranjeros no puede ni debe dar origen a un aumento indiscriminado del número de negocios que expenden licores nacionales, en contravención de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre venta de Licores. Pero, además, reiteró el criterio ya expuesto por esta Procuraduría según el cual las Municipalidades, al autorizar el funcionamiento de establecimientos de licor, deben tener en cuenta la problemática que el consumo del licor entraña para la sociedad. Valga, al respecto, retomar nuevamente lo ya indicado en la opinión jurídica No. 050-98 del 8 de junio de 1998:


"Según el artículo 11 de la Ley de Licores No. 10 de 07 de octubre de 1936 y sus reformas, queda a juicio de las Municipalidades el determinar, dentro de sus respectivas circunscripciones, el número de establecimientos de licores autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas, no pudiendo exceder de una patente por establecimiento de licores nacionales y de una patente por establecimiento de licores extranjeros, por cada trescientos habitantes. Si por azar tomamos como muestra el cantón de Curridabat, cuya población para 1997 es de 60.500 habitantes, lo que refleja en mucho la situación del resto de Costa Rica, tenemos que podría contar con más de 400 patentes, es decir 8,7 patentes por cada kilómetro cuadrado; lo que podría traducirse en un consumo desmedido de alcohol, tomando en cuenta que el consumo de bebidas alcohólicas per capita para ese año es de 56,66 litros población total. Es por ello que el otorgamiento de patentes puede producir consecuencias negativas en las comunidades nacionales, sobre todo si los sectores más vulnerables de la población al respecto son los jóvenes y los económicamente desfavorecidos..." (el subrayado no es del original).


Con lo anterior reiteramos que las Municipalidades deben tener en cuenta las razones de orden, seguridad e interés público en los casos en que un titular de dos patentes (nacional y extranjera), cuya explotación realizaba en un mismo negocio comercial, pretenda traspasar una de ellas. Y, además, en ningún caso las Municipalidades podrán autorizar el funcionamiento de un número de establecimientos de licores que transgreda los límites máximos establecidos en la Ley sobre Venta de Licores.


CONCLUSIÓN


Por lo antes expuesto, es criterio de esta Procuraduría General de la República:


  1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores, así como en el artículo 4 del Reglamento a la Ley sobre Venta de Licores, corresponde a la Municipalidad determinar el número de establecimiento de Licores que pueden autorizarse en cada una de las poblaciones de su circunscripción.
  2. Resulta prohibido para la Municipalidad otorgar licencias de licores cuando ello implica exceder los límites establecidos en los incisos a) a d) del artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores, de conformidad con la interpretación que de los mismos se realizó en el dictamen N° C-165-2001.
  3. Los anteriores límites son también aplicables a efectos de la autorización del traslado o traspaso de una licencia de licores.

 


De Ud. muy atentamente,


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ASESORA


 


 


MIRCH/mvc