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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 250
 
  Dictamen : 250 del 30/10/1980   

C-250-80


San José, 30 de octubre de 1980


Señor


Carlos E. Rodríguez López


Jefe del Departamento de


Administración y Finanzas


del CONICIT


S. D.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República,


procedo a evacuar su consulta, que nos hace por el oficio A.F. 253-80, en


que EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES interpreta el artículo 157 del


Código de Trabajo, en el sentido de que, cuando están disfrutando de sus


vacaciones legales, su salario debe aumentarse en la proporción que


corresponda como consecuencia del tiempo extraordinario laborado durante


las últimas cincuenta semanas.


"Sin embargo, existe por otra parte la impresión que lo


expresado en el artículo citado debe considerarse, únicamente en


el caso de que compensen vacaciones".


Expresa la referida norma:


"Artículo 157.- Para calcular el salario que el trabajador debe


recibir durante sus vacaciones se tomará el promedio de las


remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él


durante la última semana o el tiempo mayor que determine el


Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una


Explotación Agrícola Ganadera, o durante las últimas cincuenta


semanas si trabajare en una empresa Comercial, Industrial o de


cualquier otra índole. Los respectivos términos contarán en


ambos casos, a partir del momento en que el trabajador adquiera


su derecho al descanso".


Queda claro que la interpretación del artículo 157 del Código de


Trabajo, en el sentido que el salario debe incrementarse, es la acertada


y no es dable el aplicar dicha norma únicamente cuando el período de


vacaciones se compensen.


De Ud. cordialmente se despide,


Lic. Luis Francisco Madriz Soto


PROCURADOR DE TRABAJO DE LA REPUBLICA


LFMS/fmc.e