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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 029 del 19/03/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 029
 
  Opinión Jurídica : 029 - J   del 19/03/2002   

O.J. 029-2002


19 de marzo de 2002


 


Doctor


Walter Muñoz Céspedes


Presidente Comisión de Relaciones Internacionales


Asamblea Legislativa


S.D.


Señor Diputado:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio de 5 de marzo de este año, mediante el cual consulta el criterio de esta Procuraduría sobre el proyecto "Aprobación del Convenio 154 sobre el Fomento de la Negociación Colectiva", expediente 1453, publicado en La Gaceta N° 143 del 18 de diciembre del 2001".


1.- Como consideración preliminar, me permito manifestarle que este Órgano Asesor tiene bien definida su posición sobre el tema de las convenciones colectivas de trabajo en el sector público. Así lo ha establecido en sus dictámenes, los que, a su vez, se han fundamentado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional existente al respecto.


    La tesis que ha seguido esta Procuraduría puede resumirse en que a su juicio sí es jurídicamente posible la negociación de las condiciones de empleo en el caso de las llamadas "empresas o servicios económicos del Estado", donde existe un régimen de empleo de carácter laboral (artículo 111.3 en relación con el 112.2 de la Ley General de la Administración Pública). Lo anterior en el entendido de que, como lo ha establecido la Sala Constitucional en su fallos, en la negociación deberán respetarse leyes, reglamentos y directrices gubernamentales.


    Por su parte, en lo que toca al caso de aquellas instituciones en donde impera (o debe existir) un régimen de empleo de naturaleza pública (estatutario, según lo dispuesto por los numerales 191 y 192 de la Constitución), este Órgano Asesor ha sostenido que allí no es factible la negociación colectiva.


    No obstante, recientemente (dictamen C-032-2002 de 25 de enero de 2002), se hizo una excepción para el caso de las Municipalidades (cuyo régimen de empleo es de naturaleza pública), lo cual obedeció a una posición distinta que asumiera la Sala Constitucional -en su fallo 9690-2000 de quince horas un minuto del 1° de noviembre de 2000- con respecto a la negociación colectiva en dichas corporaciones.


2.- Ya en lo relativo propiamente a la aprobación del citado convenio 154, a juicio de esta Procuraduría el principal obstáculo que se presenta, lo es con respecto a las instituciones que constitucionalmente (artículos 191 y 192 citados) deben regirse por un régimen estatutario. Lo anterior por cuanto la normativa estatutaria, por su propia naturaleza, resulta incompatible, o no podría ser modificada a través de la negociación colectiva.


3.- La existencia de tal obstáculo la han tenido claramente presente las organizaciones sindicales y las autoridades gubernamentales, ya que a raíz de un reciente conflicto suscitado con motivo del cuestionamiento hecho a las convenciones colectivas existentes en el sector municipal, se llegó a una "Acuerdo de Compromiso" (de fecha 22 de enero de 2002), en cuyo punto 4° se expresó:


"Asimismo, el Gobierno de la República se compromete a enviar a la Asamblea Legislativa, para su trámite, en el actual período de sesiones extraordinarias, dispensando de trámites cuando esto sea legalmente procedente y ubicando en un lugar preferencial de la agenda parlamentaria , por medio de los acuerdos que por este medio se obliga a promover, los siguientes proyectos de ley:


. Reforma al artículo 192 de la Constitución Política, de forma que se aclare que salvo los funcionarios superiores de la Administración Pública conforme a la determinación que de éstos haga la ley, los empleados públicos tienen derecho a negociar convenciones colectivas de trabajo. Este proyecto será redactado con participación de los sindicatos firmantes en un plazo máximo de diez días.


. Ratificación de los Convenios Internacionales de la OIT números 151 y 154."


    Queda en los anteriores términos externado el criterio solicitado a la Procuraduría General de la República.


Lo saluda, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vázquez


PROCURADOR ASESOR