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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 039 del 22/03/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 039
 
  Opinión Jurídica : 039 - J   del 22/03/2002   

OJ-039-2002
22 de marzo del 2002
 
 
 
Señores
Concejo Municipal de Puntarenas
 
 
 
Estimados señores

    Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su nota de 7 de marzo del 2002, recibida el 21 del mismo mes, suscrita por el señor Oldemar Parra Chacón, Presidente Municipal de ese cantón, donde se nos pone en conocimiento el acuerdo de ese Concejo, tomado en sesión extraordinaria No. 277 del 4 de abril del 2001 (artículo segundo, inciso F), para que emitamos criterio legal dentro del expediente de solicitud de concesión de "ARENA BLANCA DEL GOLFO LTDA", por existir oposición de la empresa "PLAYA BLANQUITA LTDA".


    Al respecto me permito indicarles que según el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, "no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley"; esto en virtud de que tal gestión podría llevarnos a sustituir mediante pronunciamientos vinculantes la voluntad de la Administración activa.


    El artículo 42 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No.6043 de 2 de marzo de 1977, preceptúa una competencia municipal específica en punto al otorgamiento de concesiones, al disponer que:


"Artículo 40.- Unicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción, salvo las excepciones que ella establece."


    Así las cosas, y notándose de la documentación adjunta a la nota reseñada, que estamos en presencia de un conflicto entre particulares por el otorgamiento de una concesión, asunto de estricto resorte municipal (artículo 42 del Reglamento a la Ley No. 6043, en concordancia con el 48 de esa misma Ley), no nos es factible jurídicamente atender su gestión, debiendo ese Concejo resolver lo que en derecho corresponda para dilucidar la situación jurídica de las partes intervinientes.


    Distinto es el caso del artículo 4° de la Ley No. 6043, en donde sí se faculta a la Procuraduría General para hacer "las gestiones pertinentes respecto a cualesquiera acciones que violaren o tendieren a infringir estas disposiciones o de leyes conexas, o que pretendan obtener derechos o reconocimientos de éstos contra aquellas normas, o para anular concesiones, permisos, contratos, actos, acuerdos o disposiciones obtenidos en contravención a las mismas".


    Adjunto a este Oficio la copia certificada del expediente de concesión remitida.


 


    De ustedes, atentamente,


 
 
 
Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes
PROCURADOR AGRARIO
VBC/