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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 106
 
  Dictamen : 106 del 29/04/2002   

29 de abril del 2002

C- 106-2002


29 de abril del 2002


 


 


Licenciado


Oscar R. Serrano Madrigal


Auditor General del Consejo Técnico de Aviación Civil


S. O.


 


 


 


Estimado señor:


    Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio AI-110-2002, del 9 de abril del 2002, recibido en esta Procuraduría el 16 del mismo mes, por medio del cual nos plantea algunas consultas relacionadas con la validez y las consecuencias jurídicas de ciertos actos llevados a cabo durante el proceso de reorganización del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.


    Nos manifiesta que las dudas sobre las cuales recaba nuestro criterio, surgieron como consecuencia de un estudio llevado a cabo por esa Auditoría tendiente a verificar el sano manejo de los fondos públicos durante el mencionado proceso de reorganización. Agrega que la consulta se realiza con la intención de "…fundamentar un nuevo estudio de Auditoría que trate de sentar las responsabilidades de aquellas personas por cuya actuación se hicieron erogaciones que pudieran no corresponder por no ajustarse a derecho".


    Al respecto, debemos indicar que si bien esta Procuraduría cuenta con una competencia genérica para evacuar las gestiones consultivas que nos planteen los distintos órganos de la Administración Pública, esa competencia cede en los casos en que existan órganos con una jurisdicción especial establecida por ley.


    En ese sentido, el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982) señala: "No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores [normas donde se regulan los requisitos para plantear una consulta, y los efectos del dictamen] no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley" (Lo escrito entre paréntesis cuadrados no es del original).


    Entre los órganos administrativos que cuentan con una competencia específica y prevalente para dictaminar respecto a las materias cuyo conocimiento le ha sido reservado por ley, se encuentra la Contraloría General de la República. El artículo 12 de la Ley Orgánica de esa institución ( n.° 7428 de 7 de setiembre de 1994) indica, en lo que interesa, lo siguiente: " La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley.- Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan".


    Disposiciones como la transcrita han permitido a la propia Contraloría definir su ámbito competencial en los siguientes términos:


"… la competencia que ejerce la Contraloría General sobre la Hacienda Pública, debe entenderse referida, para efectos prácticos, a tres grandes áreas en las que constitucional y legalmente ésta resulta indiscutible, a saber, en materia de interpretación de normas de ejecución y liquidación presupuestaria, en todo lo concerniente al área de fiscalización y, por último, todo lo relacionado con el área de la contratación administrativa" (Contraloría General de la República, Dirección de Asuntos Jurídicos, oficio 698-DAJ-96 del 23 de marzo de 1996).


"… el ámbito de competencia del Órgano Contralor puede derivarse de su Ley Orgánica, así como de otras leyes (ver por ejemplo, Ley de Contratación Administrativa y artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública), señalando como áreas de su especial conocimiento la contratación administrativa, la matera presupuestaria y el control interno …" (Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica, Oficio DAGJ-2267-2001 del 5 de diciembre del 2001).


    En el caso que nos ocupa, siendo que está de por medio un asunto de control interno, directamente relacionado con la labor de fiscalización de la hacienda pública, consideramos que el órgano competente para pronunciarse sobre las dudas de la Auditoría Interna del Consejo Técnico de Aviación Civil es la Contraloría General de la República y no este Despacho. Lo anterior sin perjuicio de que el Órgano Contralor, de considerarlo necesario, recabe nuestro criterio sobre aspectos técnico jurídicos que, a su juicio, pudiesen caer dentro de la competencia genérica de esta institución.


    Por lo expuesto, lamentamos en esta oportunidad no poder atender la gestión que se nos plantea.


    Del señor Auditor General del Consejo Técnico de Aviación Civil, atento se suscribe;


 


 


MSc. Julio César Mesén Montoya


PROCURADOR ADJUNTO