Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 115 del 10/05/2002
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 115
 
  Dictamen : 115 del 10/05/2002   

Plantilla para cartas, dictámenes y opiniones
C-115-2002
10 de mayo del 2002
 
 
 
Ingeniero
Guillermo Ruiz Castro
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
 
 
 
Estimado señor:

    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio PESJ-456-2002 de 22 de abril del año en curso.


    En su misiva ofrece disculpas debido a que, mediante oficio PESJ-422-2002 de 15 de abril del año en curso, se había consultado un caso en particular, situación que, de conformidad con nuestra Ley Orgánica, no corresponde que resolvamos.


    Indica que en definitiva, lo que le interesa al INCOP es que determinemos si dicho ente descentralizado está en posibilidad de llegar a un arreglo extrajudicial, en aquellos procesos judiciales en que se desprenda un eventual daño o costo económico perjudicial para la entidad portuaria. Asimismo, si la respuesta a la anterior interrogante fuese positiva, los requisitos que deben cumplirse para realizar ese arreglo extrajudicial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del INCOP, específicamente el artículo 15 inciso g).


    Lleva usted razón, en el sentido de que mediante oficio PESJ-422-2002, se consultó un caso concreto, lo que resultaba improcedente; pero, es lo cierto que mediante pronunciamiento OJ-056-2002 de 2 de abril del año en curso, la consulta planteada fue resuelta, de manera general, respondiéndose a la diversas interrogantes, salvo el aspecto relativo al artículo 15 inciso g).


    Por lo tanto, consideramos innecesario referirnos a esos primeros aspectos, para lo cual nos remitimos al pronunciamiento OJ-056-2002, restando por analizar, únicamente, el relativo al artículo 15 inciso g) de la Ley Orgánica del INCOP.


    Dispone el citado numeral:


"Artículo 15.- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:


(…)


g) Aprobar compras, hacer transacciones judiciales o extrajudiciales y arrendamientos por acuerdo, por lo menos, de cuatro de sus miembros; (…) (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1797 de 30 de setiembre de 1964)."


    De conformidad con lo dispuesto expresamente en el citado numeral, es competencia de la Junta Directiva realizar las transacciones extrajudiciales del INCOP. En cuanto a los requisitos, ya se indicó que el acuerdo correspondiente deberá estar firme y debidamente motivado; motivación que se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. También, por manifestación expresa del artículo supra transcrito, el acto deberá ser tomado, por al menos, cuatro de los miembros del Órgano Director.


    Omitimos pronunciarnos sobre los aspectos atinentes a la existencia actual de la necesidad o no de que se cuente con fondos para el compromiso que se adquiere, por ser materia de competencia de la Contraloría General de la República.


    Atentamente,


 

Ana Lorena Brenes Esquivel
Procuradora Administrativa
ALBE/albe