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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 081 del 04/06/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 081
 
  Opinión Jurídica : 081 - J   del 04/06/2002   

OJ-081-2002

OJ-081-2002


4 de junio de 2002


 


 


Diputado


Juan José Vargas Fallas


Secretario


Comisión de Relaciones Internacionales


Asamblea Legislativa


S. D.


 


 


Estimado señor Diputado:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos es grato referirnos al Oficio del 19 de marzo del año en curso, mediante el cual la Comisión de Relaciones Internacionales solicitó el criterio de esta Procuraduría acerca del proyecto "Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Canadá", expediente 14.605, publicado en La Gaceta 46 de 6 de marzo de 2002.


    De previo, conviene aclarar -como en otras oportunidades lo ha señalado la Procuraduría- que los comentarios y recomendaciones que se emiten respecto a los proyectos de ley que se tramitan en la Asamblea Legislativa, constituyen una opinión jurídica sin ningún efecto vinculante para ese Órgano consultante, y que este Órgano evacua la consulta como una forma de colaboración en las importantes tareas que llevan a cabo los señores Diputados.


  1. Breve descripción del proyecto

El proyecto de ley denominado "Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Canadá", tiene como objetivos principales procurar la protección y mejoramiento del medio ambiente; promover el desarrollo sostenible a través de políticas ambientales y económicas; reforzar la cooperación en el desarrollo y mejoramiento de leyes ambientales, procedimientos, políticas y prácticas, así como promover la transparencia y participación pública en el desarrollo de políticas y legislación ambiental.


En la exposición de motivos del Proyecto, se delimitan ciertas áreas prioritarias de los programas de cooperación, como lo son el fortalecimiento de los sistemas de administración ambiental, la participación de grupos y sectores, antes excluidos del proceso de elaboración y ejecución de políticas ambientales y la innovación y mayor eficiencia en la protección y conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales.


  1. Sobre el proyecto consultado

    La Sala Constitucional, mediante Sentencia número 4449-02, al evacuar la Consulta Legislativa de Constitucionalidad formulada por la Asamblea Legislativa, referente al expediente 14.605, no encontró "…ni en el trámite legislativo dado al proyecto de ley para la Aprobación del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, ni en las normas en él contenidas, disposiciones que contraríen los preceptos constitucionales vigentes."


    Por su parte esta Procuraduría, estima que el Acuerdo consultado es una iniciativa importante en la garantía, defensa y preservación del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contenido en el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política.


    Ello, por cuanto los proyectos encaminados a promover la cooperación entre los Estados, con disposiciones orientadas a incentivar la participación ciudadana en la conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente, constituyen instrumentos de gran valor en la tutela de los llamados derechos de la tercera generación, tal y como lo señaló la Sala Constitucional cuando dijo:


"…la tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado hace parte, sin duda, de los llamados derechos la tercera generación, y por tratarse de un interés difuso, "todos" están legitimados para buscar de los órganos públicos las medidas que, de alguna manera, contribuyan al establecimiento o restablecimiento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es precisamente por la naturaleza de este derecho que algunos juristas sostienen, con razón para la Sala, que más que nacional este es un derecho de la Humanidad y así lo reflejan las múltiples convenciones que han suscrito los diversos países del Mundo, con la finalidad de proteger la biodiversidad. Este artículo 50 constitucional ha sido desarrollado por el legislador secundario en diversas leyes, entre las que conviene citar a manera de ejemplo, La ley de Creación del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, la Ley del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de la Fauna Silvestre, legislación en la que ha pretendido que, en los diversas ámbitos de aplicación de esos cuerpos normativos, se potencie y efectivice la tutela del ambiente…" (Sala Constitucional, Sentencia número 01822-98, de las diez horas quince minutos del trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho).


    Así, por la relevancia e interés que reviste la materia que se pretende introducir, este despacho no encuentra reparos para la aprobación, en el Congreso, del "Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Canadá."


    Cordialmente,


 


 


 


Dr. Julio Jurado Fernández            Licda. Gloria Solano Martínez


Procurador Adjunto                   Abogada de Procuraduría.