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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 144
 
  Dictamen : 144 del 07/06/2002   

7 de junio del 2002

7 de junio del 2002


C-144-2002


 


 


Licenciado


Dagoberto Sibaja Morales


Director General a.i. del Registro Nacional


S.  O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, damos respuesta al oficio DGRN-338-2001, del 4 de junio del 2001, suscrito por su antecesor, Lic. Fernando Apuy Sirias, por medio del cual nos consulta a quién corresponde agotar la vía administrativa "…en el supuesto de concursos internos, en los que interviene la Dirección General de Servicio Civil como ente rector en materia de Recursos Humanos, a través de su representante en la Comisión de Ascensos y mediante la asesoría técnica que brinda en dicha materia".


El criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio n.° 484-2001, de 23 de abril del 2001, emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional) luego de citar y analizar las diversas normas y disposiciones generales relacionadas con el tema de los concursos internos, arribó a la siguiente conclusión: "…el funcionario que se sienta afectado en cuanto al procedimiento o resultado de un concurso interno, de aplicación a lo estipulado (sic) en el decreto de cita, podrá presentar su reclamo ante la Oficina de Recursos Humanos. Si la respuesta no es satisfactoria, puede recurrir a la comisión de ascensos. Si aún persiste su inquietud, debe el apelante dirigirse al Superior Jerárquico de esta Institución quien agota la vía administrativa y de ahí le queda la doble vía, dirigirse al Tribunal del Servicio Civil o a la vía jurisdiccional, todo esto en aplicación del artículo 88 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil".


Este Despacho, mediante oficio ADPb-548-2002, del 6 de mayo pasado, confirió audiencia sobre la consulta a la Dirección General de Servicio Civil, audiencia que fue contestada mediante oficio DG-171-2002, del 21 de mayo siguiente. En ese oficio se indica que "… la competencia de la Dirección General de Servicio Civil, en materia de concursos internos, se limita a la fase de iniciación es decir apoyo técnico, supervisión y control, correspondiendo entonces la fase subsecuente al Ministro del ramo, de conformidad con lo que establecen los numerales 140 inciso 2) de la Constitución Política, y el numeral 28 inciso d) de la Ley General de la Administración Pública".


Sobre el tema en consulta, debemos indicar que de conformidad con el artículo 34 del Estatuto de Servicio Civil y el 21 de su reglamento, los ascensos a clases diferentes a la inmediata superior, deben tramitarse mediante un concurso interno.


Para regular las pautas que deben seguirse en la realización de tales concursos, se emitió el decreto n.° 24025-MP, de 13 de enero de 1995, donde se indica que en caso de ser necesario llenar una vacante, el jefe de los servidores que ocuparán los puestos sujetos a concurso, deberán remitir los pedimentos de personal a la oficina de recursos humanos correspondiente. Una vez recibido el pedimento de personal, dicha oficina debe establecer los "predictores de selección", decidir la ponderación que se dará a cada uno de ellos, y remitir esa información a la "Comisión de Ascensos para Concursos Internos" (cuya creación, integración y funcionamiento, está prevista en el mismo decreto) para que esa Comisión los apruebe. Luego, la oficina de recursos humanos debe divulgar el concurso de manera que sea del conocimiento de los servidores interesados.


Posteriormente, la oficina de recursos humanos debe recibir y organizar la información que presenten los interesados, así como efectuar la evaluación de los candidatos e informarles sobre el resultado del concurso. Después, debe integrar las nóminas de los candidatos y enviarlas a las jefaturas que realizaron el pedimento de personal, las cuales escogerán, de la nómina respectiva, al candidato que será ascendido en propiedad.


Durante el trámite del concurso interno, la Dirección General de Servicio Civil tiene la obligación de asesorar, supervisar y controlar a los órganos ejecutores, con la finalidad de que el concurso se ajuste a la normativa que lo rige.


Concretamente, sobre el procedimiento para impugnar los resultados del concurso, el decreto n.° 24025 citado, indica lo siguiente:


"Artículo 37.- Los resultados de los concursos deben comunicarse en forma debida y directa a los participantes. Los funcionarios que se sientan perjudicados por el procedimiento o resultado de un concurso interno, podrán presentar su reclamo o apelación ante la Oficina de Recursos Humanos, en un plazo de tres días hábiles luego de conocido el resultado. El mismo plazo regirá para la respuesta pertinente. Si la respuesta no es satisfactoria, el afectado puede recurrir a la Comisión de Ascensos, a través de su representante o de cualquier miembro, que deberá gestionar de manera inmediata la convocatoria de una sesión para analizar y resolver el caso en el mismo plazo indicado anteriormente.


Si no existieran objeciones al proceso del concurso, las puntuaciones quedarán como definitivas".


Si bien son varios los actos que podrían generar disconformidad dentro del trámite del concurso interno (por ejemplo, la determinación de los factores que se tomarán en cuenta para la evaluación, la puntuación asignada al interesado, la escogencia que se realice de la nómina enviada por la oficina de recursos humanos, etc.) entendemos que los recursos a que hace referencia el artículo 37 transcrito, son susceptibles de ser interpuestos contra cualquiera de ellos, pues se habla ahí de la impugnación de actos del procedimiento o del resultado del concurso.


En todo caso, del criterio legal que se adjunta a la consulta, se colige que la duda concreta que se somete a nuestro conocimiento, se origina en que aún cuando el artículo 37 transcrito establece los medios de impugnación contra el procedimiento o el resultado del concurso, no señala cuál es el órgano llamado a agotar la vía administrativa.


Al respecto, conviene indicar que ya este Despacho, al contestar una consulta planteada por el Ministerio de Justicia respecto al agotamiento de la vía administrativa en los casos de reclamos salariales planteados por funcionarios del Registro Nacional, había llegado a la conclusión de que el órgano competente para hacerlo es el Ministro, sin perjuicio de que el interesado voluntariamente decida continuar con su reclamo ante el Tribunal de Servicio Civil, situación en la cual, sería este último el llamado a agotar la vía (dictamen C-2004-2000 del 1° de setiembre del 2000).


Para fundamentar esa tesis, se dijo que el artículo 28, inciso 2, apartado d, de la Ley General de la Administración Pública es claro cuando indica que corresponde exclusivamente a los ministros "Agotar la vía administrativa, resolviendo los recursos pertinentes, salvo ley que desconcentre dicha potestad".


En este caso, aún cuando la situación no es exactamente igual a aquélla, debido a que - como vimos- existe la obligación de plantear el reclamo ante la oficina de recursos humanos y luego ante la Comisión de Ascensos antes de someter el asunto al conocimiento del Ministro, consideramos que también corresponde al Ministro dar por agotada la vía administrativa. Lo anterior porque así lo indica expresamente el artículo 28 mencionado, sin que exista norma alguna de rango legal que distraiga esa competencia hacia otro órgano. Una vez obtenida la resolución del Ministro, el interesado puede continuar con su reclamo ante el Tribunal de Servicio Civil (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil), o acudir directamente a la vía jurisdiccional.


 


CONCLUSION:


Con fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que en los casos de concursos internos promovidos de conformidad con los artículos 34 del Estatuto de Servicio Civil y 21 de su Reglamento, para realizar ascensos a clases diferentes a la inmediata superior, el agotamiento de la vía administrativa corresponde al Ministro respectivo, sin perjuicio de que el interesado opte por elevar su reclamo ante el Tribunal de Servicio Civil, en cuyo caso, la vía administrativa queda agotada con el pronunciamiento que emita ese órgano.


Del señor Director del Registro Nacional, atento se suscribe;


 


MSc. Julio César Mesén Montoya


PROCURADOR ADJUNTO


 


Cc: Lic. Guillermo Lee Ching


Director General de Servicio Civil