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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 004 del 06/06/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 004
 
  Opinión Legal : 004 - L   del 06/06/2002   

OL-004-2002

OL-004-2002


OPINION LEGAL


DEL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE LA REPUBLICA


Yo, FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo No 7068-CR, suscrito el 23 de agosto del 2001, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto de hasta diecisiete millones de dólares estadounidenses con cero céntimos (US $ 17.000.000,00), para financiar el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud. De conformidad con lo cual


 


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: De conformidad con la Constitución, las leyes de la República de Costa Rica y demás disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense, el Prestatario tiene plenas facultades y autorización para celebrar y cumplir el Contrato.


SEGUNDO: El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado en nombre y representación del Prestatario por la señora Laura Dachner Cirano, Ministro Consejo en la Embajada de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, a quien el Poder Ejecutivo le extendió plenos poderes el 17 de agosto del 2001. En razón de lo cual, la señora Dachner Cirano compareció legítimamente en la firma del citado acuerdo.


TERCERO: Mediante el artículo 1° de la Ley N. 8269 de 3 de mayo de 2002,publicada en La Gaceta N. 94 de 17 de mayo de 2002, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de Crédito N. 7068-CR y sus Anexos 1, 2 y 3, suscritos entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Gobierno de la República de Costa Rica, el 23 de agosto de 2001, hasta por un monto de diecisiete millones de dólares estadounidenses, con el objeto de financiar el "Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud".


CUARTO : Que dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de un convenio de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


QUINTO : Que producida dicha aprobación, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido Convenio de Préstamo establece una obligación directa, válida, legalmente vinculante para el Prestatario, exigible de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito del Gobierno de la República de Costa Rica.


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud de la Gerencia de Modernización y Desarrollo de la Caja Costarricense de Seguro social, y conforme lo dispuesto en el Artículo XII de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía para préstamos con margen fijo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la Ciudad de San José a los seis días del mes de junio de 2002.


 


Lic. Farid Beirute Brenes


PROCURADOR GENERAL ADJUNTO