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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 086 del 06/06/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 086
 
  Opinión Jurídica : 086 - J   del 06/06/2002   

0J-086-2002
6 de junio de 2002
 
 
 
Señora
Gloria Valerín Rodríguez
Diputada, Presidenta Comisión Permanente Especial de la Mujer
ASAMBLEA LEGISLATIVA
S.D.
 
 
 
Estimada señora:

    Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio de 23 de mayo del año en curso - recibido en esta oficina el 28 de mayo del 2002 -, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho con relación al Proyecto de: "Ley de exoneraciones para la Asociación Pro Hogar Transitorio de Desarrollo Juvenil Siembra" tramitado bajo el expediente N°14332 (y no 13332 como se indicó en el citado oficio), publicado en el Alcance N° 49 de La Gaceta N°119, del 21 de junio del año 2001.


    De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


    Por otro lado, "…al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone." (Ver OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).


II.- SOBRE EL PROYECTO DE "LEY DE EXONERACIONES PARA LA ASOCIACIÓN PRO HOGAR TRANSITORIO DE DESARROLLO JUVENIL SIEMBRA" EXPEDIENTE N°14332 (publicado en el Alcance N° 49 de La Gaceta N°119, del 21 de junio del año 2001).


    De la exposición de motivos, se advierte que la creación de la exención que se pretende tiene como objeto beneficiar a la Asociación Pro Hogar Transitorio de Desarrollo Juvenil Siembra, en virtud de los fines sociales que esta organización realiza en beneficio de la comunidad (contando para ello con el aval del Patronato Nacional de la Infancia). Tal asociación es una organización sin fines de lucro, la cual mediante hogares transitorios de resocialización, busca el mejoramiento integral de mujeres adolescentes que se encuentran en riesgo social.


    El referido Proyecto de Ley, está conformado por un solo artículo, el cual establece:


"Artículo único .- Exonérase del pago de impuestos, tasas, sobre tasas, timbres, derechos de aduana y todo tipo de gravámenes de importación vigentes a la Asociación pro Hogar Transitorio de Desarrollo Juvenil Siembra, cédula jurídica N° 3-002-066269, inscrita en el Registro Público, sección Personas, al tomo 1, folio 260, asiento 248, por un plazo de 25 años.


Rige a partir de su publicación." (Lo resaltado no es del original)    


    Considera esta Procuraduría conveniente realizar los siguientes comentarios:


    De conformidad con el Principio de Legalidad estipulado en los artículos 121 inciso 13) de nuestra Constitución Política y 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la potestad de establecer tributos y exenciones es una atribución exclusiva del Estado, la cual se ejerce a través de la Asamblea Legislativa; de ahí que la Sala Constitucional reiteradamente ha dicho:


"IV.- DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO. (…) el Estado tiene potestad soberana de exigir contribuciones a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, o bien, de conceder excepciones, de manera tal que bien se puede conceptualizar que esa potestad de gravar es el poder de sancionar normas jurídicas de las que se derive o pueda derivar la obligación de un tributo o de respetar un límite tributario; poder que se encuentra limitado en los principios y valores que la propia Constitución Política establece (…)" (SCV-8755-2000)


    Así las cosas, la exención que se propone mediante el proyecto de referencia, no es más que el ejercicio de la competencia tributaria por parte de un de miembro de la Asamblea Legislativa. No obstante debe tenerse presente, que por cuestiones de índole financiera del Estado, la tendencia en los últimos años ha sido a la eliminación de los incentivos y beneficios fiscales – entre ellos las exenciones -, y para muestra la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, que introdujo una derogatoria genérica de todas las exenciones objetivas y subjetivas previstas en diferentes leyes, conservando como casos de excepción aquellas exenciones previstas en leyes expresamente enumeradas por el Legislador, así como las creadas también en el artículo 2 de la ley de cita. Así por ejemplo, en el inciso d) del artículo 2 se crea una exención en beneficio de instituciones, fundaciones y asociaciones sin actividades lucrativas dedicadas a la atención de menores en estado de abandono y riesgo social. Dice en lo que interesa el inciso d):


(…)d) Se conceden en favor de instituciones, fundaciones y asociaciones sin actividades lucrativas, que se dediquen a la atención integral de menores de edad en estado de abandono, deambulación o en riesgo social y que estén debidamente inscritas en el Registro Público. (Lo resaltado no es del original).


    De la norma transcrita, se desprende que la Asociación Pro Hogar Transitorio de Desarrollo Juvenil Siembra, por la naturaleza y fines sociales que persigue, se encontraría cubierta por lo dispuesto en el citado inciso, por lo que devendría en innecesaria la creación de la exención que se propone.


    Queda en esta forma evacuada la consulta presentada;


    Con toda consideración, suscribe atentamente;

 
 
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario