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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 082 del 03/06/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 082
 
  Opinión Jurídica : 082 - J   del 03/06/2002   

3 de junio, 2002
OJ-082-2002
3 de junio, 2002
 
 
 
Señor
José Miguel Corrales Bolaños
Presidente
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
 
 
 
Estimado señor:

    Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, Licdo. Farid Beirute Brenes, nos es grato responder a la atenta nota CJ-67-04-02 de fecha 02 de abril del año en curso, suscrita por el entonces Presidente de esa Comisión, diputado Frantz Acosta Polonio, mediante la cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico-jurídico en relación con el proyecto de ley denominado: "Reforma a los artículos 167 y 380 del Código Penal", expediente legislativo N° 14.505. -


I.- Alcances del presente pronunciamiento.


    Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante ni mucho menos constituyen jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio. La presente constituye, en consecuencia, una opinión jurídica, que emana de este Órgano Asesor como una colaboración a los señores diputados, en atención a la delicada labor a su cargo.-


    Finalmente, conviene advertir que - dado que esta Institución no se encuentra dentro de los supuestos que informan lo preceptuado en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa -, no les es aplicable el plazo ahí dispuesto.


II.- Pretensión del proyecto bajo estudio.


    La explotación sexual de menores constituye uno de los males que trajo consigo el desarrollo del mundo moderno. Esta actividad se encuentra tácitamente relacionada con el turismo sexual y el tráfico de menores a nivel internacional.-


    La propuesta legislativa tiene como objetivo desestimular, prevenir y reprimir el ejercicio de la explotación sexual comercial de menores, mediante la elevación al grado de delito lo que hoy es contravención, así como a través del aumento de las penas previstas.-


    Para la exposición de motivos que antecede el proyecto que nos ocupa, permitir la entrada y permanencia de un menor en una casa de prostitución o sitio inmoral es una conducta que facilita la corrupción de menores y a pesar de ello, actualmente se encuentra definida por el Código Penal como una contravención.-


    De acuerdo con lo indicado, el proyecto pretende que la conducta descrita en el inciso 1) del artículo 380 del Código Penal, definida como una contravención, pase a formar parte de los supuestos descritos por el artículo 167, el cual tipifica el delito de corrupción.-


III.- Criterio de la Procuraduría General de la República.


    En primer lugar, indicamos que esta Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica N° 105-01 de 3 de agosto de 2001, dirigida al señor Frantz Acosta Polonio, se pronunció sobre el proyecto de ley denominado: "Adición de un artículo 170 bis y derogación del inciso primero del artículo 380 del Código Penal, Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970", tramitado en el expediente legislativo número 13.952. -


    A pesar de existir algunas diferencias entre el proyecto antes mencionado y la iniciativa legislativa en estudio, ambos tienen como objetivo principal convertir la conducta descrita - como contravención - en el inciso 1) del numeral 380 del Código Penal en delito, razón por la cual nos parece necesario recomendar que se analice el criterio jurídico sostenido en dicha oportunidad por este Órgano Consultivo.-


    Por otra parte, es preciso mencionar que a través de Ley N° 8250 de 02 de mayo del año en curso, se adicionó un artículo 188 bis, denominado "Protección a menores e incapaces", al Código Penal, el cual en su inciso 1) tipifica como delito la conducta antes contenida en el inciso 1) del artículo 380, en los siguientes términos:


"Artículo 188 Bis.- Se impondrá prisión de quince a cien días, en los siguientes casos:


Presencia de menores en lugares no autorizados


    1. Quien como dueño, gerente, empresario o autoridad de policía, deba evitar la entrada de personas menores o incapaces en lugares no autorizados para ellos, tolerare o permitiere que entren."

    A pesar de que la conducta descrita en el inciso 1) del numeral 380 se incluye dentro de un nuevo tipo penal y no como pretende el proyecto en estudio, dentro del delito de corrupción, así como que prevé una pena menos gravosa, es nuestro criterio que se alcanzaría el objetivo perseguido por el proyecto de ley consultado, en el sentido de convertir la contravención en conducta delictiva.-


    Por último, se debe mencionar que el proyecto de ley denominado "Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573 de 4 de mayo de 1970 y la reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº7594 de 10 de abril de 1996", expediente legislativo N° 14.568, propone la eliminación de los incisos contenidos en el artículo 167 del Código Penal.-


    Dado que la intención de la actual propuesta es convertir el inciso 1) del numeral 380 en el inciso 4) del artículo 167 del Código Penal, es indispensable que se tome en cuenta lo dispuesto en el proyecto de ley antes indicado (14.568). -


    Dejamos así evacuada la opinión legal que nos fuera solicitada del Proyecto de ley denominado: ""Reforma a los artículos 167 y 380 del Código Penal", expediente legislativo N° 14.505. -


    Reciba las muestras de nuestra mayor estima y consideración.


    Cordialmente,


 


Licdo. José Enrique Castro Marín               Licda. Tatiana Gutiérrez Delgado


PROCURADOR                                DIRECTOR ASISTENTE