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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 183 del 17/07/2002
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 183
 
  Dictamen : 183 del 17/07/2002   

C-183-2002


17 de julio de 2002


 


 


 


Señor


Miguel Solano Martínez


Alcalde Municipal


Municipalidad de Aguirre


S. D.


 


 


 


Estimado señor:


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio de fecha 24 de septiembre de 2001, recibido por este Despacho el día 8 de julio de 2002, por el cual solicita el traspaso en favor de su representada, si ello procediere, de la finca inscrita al Partido de Puntarenas, folio real matrícula 43177-000, propiedad del Estado, para solventar el problema de falta de vivienda digna.


    Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


    Esta Procuraduría ha señalado, que en tratándose de bienes estatales, la doctrina ha distinguido lo que denomina: "dominio público necesario", en cuanto deben pertenecer dichos bienes necesariamente al Estado y tienen por sí la inalienabilidad absoluta, de lo que deriva la inexpropiabilidad, la inusucapibilidad e incomerciabilidad (art. 121 de la Constitución Política), a diferencia de aquellos que son de "dominio público accidental", en la medida en que podrían no pertenecer al Estado al salir de su dominio o control y de los que son del "dominio privado". Tocante a los dos últimos la diferencia radica en que el bien esté o no destinado a un fin público.


    Igualmente ha sostenido que para la enajenación y desafectación del fin público de los bienes públicos, se requiere autorización legislativa (ver artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 en relación con el artículo 70.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa N° 25038).


    Lo anterior guarda relación con lo expresado en dictamen de esta Procuraduría C-208-96 (en relación con C-016-97), que en lo que interesa señaló:


"Pero no basta con que la Asamblea Legislativa emita una autorización para que el INCOFER done un bien inmueble. Se requiere, además, que la Asamblea tome en cuenta la naturaleza del bien inmueble de que se trate. Ello por cuanto en tratándose de un bien inmueble afecto a un fin público, la donación no procede si previamente no se desafecta el bien. Lo cual es una consecuencia del principio sentado en el artículo 262 del Código Civil...": "... Por enajenación se entiende cualquier acto de transmisión del dominio sobre la cosa o de la titularidad del derecho de propiedad en favor de otra persona, lo que puede comprender tanto la venta que se regula en los numerales 68 y 69 de la Ley de la Contratación Administrativa y 70 de su Reglamento, como la donación. Por consiguiente, debe entenderse que la norma constitucional prohibe no sólo la venta de esos bienes sino, a fortiori, la donación...". "... Por el contrario, el INCOFER podría, en principio, enajenar los bienes inmuebles de su propiedad que no integren el ferrocarril siguiendo los procedimientos legalmente establecidos para la venta de dichos bienes, o bien donándolos si fuere autorizado por la ley para hacerlo". (El resaltado en negrilla no es del original).


    Ahora bien, para la donación de la finca referida por parte del Estado en favor de la Municipalidad, se precisaría, como reza el anterior dictamen transcrito, de una ley que así lo autorice con desafectación del fin público si estuviere afecta a alguno.


    El artículo 67 del Código Municipal dispone: "Autorízase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas".


    Como se advierte, el Código referido a través de dicho artículo autoriza genéricamente la donación de bienes en favor de las municipalidades. Constituye una autorización legal, que habilita la realización de un acto a la Administración. Dicha ley autorizante por sí misma carece de efectividad de no concurrir un acuerdo de aprobar la donación por parte de la Administración respectiva y de autorizar a su representante a firmar la escritura que corresponda. En el presente caso, la Administración a quien corresponde decidir si dona o no la finca, dada su naturaleza de terreno de pastos destinado a Proyecto de Extensión e Investigación Experimental, es al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual a través de su jerarca –Ministro -, autoriza al señor Procurador General, para que en representación del Estado, firme la escritura pública respectiva.


    No obstante, como se precisó antes, no basta la autorización legislativa para enajenar un bien inmueble para que se proceda de conformidad. De igual modo, es necesario determinar si el bien está afecto o no a un fin público, en cuyo caso de estarlo se requeriría de otra ley que lo desafecte del mismo y poder así destinarlo al nuevo fin que se persigue, que en la presente situación lo es para un proyecto de vivienda. La finca objeto de estudio, es propiedad del Estado y está afecta a un fin público (Proyecto de Extensión e Investigación Experimental del Ministerio de Agricultura y Ganadería), por lo que es necesaria una ley que lo desafecte de dicho fin. Sobre esto último cabe advertir, que la precitada finca fue donada al Estado precisamente por la propia Municipalidad de Aguirre, según escritura otorgada ante el suscrito Notario, número 726 de 8 hs. del 19 de junio de 1986, donación que fue autorizada por la Contraloría General de la República, mediante oficio suscrito por la Licenciada Aracelly Pacheco Salazar, Subdirectora del Departamento de Licitaciones, número 3736 de 21 de abril de 1986, quien señaló in fine que el "destino fue fijado por la Ley N° 6305/78. De este oficio, como de la escritura y otros atestados le adjunto fotocopia.


    En consecuencia, para el otorgamiento de la donación que interesa se requiere de una ley que desafecte la finca objeto del traspaso, previa concurrencia de la decisión de donarla por parte de la Administración (Ministerio de Agricultura y Ganadería).


Atentamente,


 


 


 


Lic. Fernando Casafont Odor


NOTARIO DEL ESTADO


 


Adjunto: Lo indicado.