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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 051 del 03/03/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 051
 
  Dictamen : 051 del 03/03/1980   
( RECONSIDERADO )  

C-051-1980(05)
C-051-1980(05)
San José, 3 de marzo de 1980
 
 
 
Señora
Lic. Celina González Ávila
Jefe del Departamento Legal
Ministerio de Hacienda
 
 
 
Estimada señora:

    Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, doy respuesta a su oficio No 000053 de fecha 25 de enero último, por medio del cual nos pide externar nuestro criterio, referido a la determinación del salario base que debe tomarse en cuenta para el otorgamiento de la pensión de Hacienda a que tiene derecho el señor Fernando Mora Fallas, cuyos antecedentes nos consigna.


    Indica usted que en ese Departamento Legal existen dos tesis en cuanto a la solución del asunto: a): la de que la fijación del monto jubilatorio - debe hacerse con base en el salarlo correspondiente a 1979, ya que el solicitante completó en ese año la documentación ante el Departamento Nacional de Pensiones; Y b): que el salario aplicable es el del Presupuesto de 1980, Esta última tesis - según usted lo afirma - tiene sustento en el Inciso b) del artículo 1° de la Ley de Pensiones de Hacienda "…en relación con los argumentos externados en el pronunciamiento C-002-1980 de 3 de enero por esa Procuraduría General la consolidación, del derecho del solicitante Mora Fallas se hace efectivo con la publicación de la Resolución de este Ministerio, lo cual lógicamente sucedería este mismo año ". Pero resulta que en el citado pronunciamiento de esta Dependencia no se afirmó lo que aparece subrayado sino que, por el contrario, lo que se Manifestó es que "La resolución que acuerda una pensión puede retrotraerse en sus efectos a la fecha en que el solicitante presentó, completos, el total de los documentos que le dan derecho a la referida pensión, solución que resulta lógica si se considera que de ese momento en adelante - si acaso existe algún atraso apreciable - éste es achacable a la Administración", La anterior solución, unida a lo dispuesto por el Inciso b) del artículo 1º de la Ley de Pensiones de Hacienda, en el sentido de que el monto de la pensión será equivalente al sueldo que a la fecha de pensionarse establezca el Presupuesto General de Gastos para la respectiva categoría, nos hace concluir en que la primera de las tesis por usted expuesta es la procedente, - ya que - de acuerdo con la Interpretación correcta de nuestro pronunciamiento - la pensión que se otorgue al señor Mora Fallas se retrotrae en sus efectos a la fecha en que éste presentó todos los documentos respectivos al Departamento Nacional de Pensiones, lo cual acaeció en 1979.


Atentamente,


 


Fernando Albertazzi H
Procurador Contencioso Administrativo
FAH/cs