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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 077 del 28/05/1993
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 077
 
  Dictamen : 077 del 28/05/1993   

C-077-93

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


C-077-1993


San José, 28 de mayo de 1993


 


OPINION LEGAL DE LA


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Adrián Vargas Benavides, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Convenio de Deuda Bilateral 1991-1992, suscrito el 8 de mayo de 1992 entre la República de Costa Rica y el KREDITANSTALT fur Wiederaufbau, "KWF", de Alemania.


PRIMERO: Que por artículo 23 de la Ley Nº 7216 de 19 de diciembre de 1990, se autorizó al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Costa Rica para que gestionaran una Cuarta reestructuración de la Deuda Externa Bilateral de Costa Rica con los miembros del Club de París y para que procedieran a suscribir los convenios bilaterales que se derivasen de la Minuta de reestructuración.


SEGUNDO: Que en el marco de conversaciones para la reestructuración de la Deuda Externa en el Club de París, Costa Rica suscribió la "Minuta de Consolidación de la Deuda de la República de Costa Rica", el 16 de julio de 1991.


TERCERO: Que conforme lo dispuesto en el Acta acordada por el Club de París, el Gobierno de Costa Rica suscribió con el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, KFW, el Contrato de Consolidación (Consolidación de la Deuda IV 1991-1992, de 8 de mayo de 1992).


CUARTO: Que de conformidad con el ordenamiento jurídico interno, corresponde al Ministerio de Hacienda la ejecución y entrega del referido Convenio.


QUINTO: Que en virtud de lo expuesto, es mi opinión que la celebración y ejecución del "Contrato de Consolidación" 1991, están dentro de las facultades del Deudor, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.


SEXTO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 7216 de 19 de diciembre de 1990, la Contraloría General de la República refrendó el referido Contrato, el día 20 de noviembre de 1992.


SETIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, inciso 1, segundo párrafo, de la Constitución Política, dado dicho refrendo el "Contrato de Consolidación" constituye una obligación para el Gobierno de Costa Rica, sin que requiera trámite posterior alguno para que surta sus efectos.


EN CONSECUENCIA: El referido "Contrato de Consolidación" establece una obligación directa, válida y vinculante para el Deudor, exigible de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito del Gobierno de Costa Rica.


Dada en San José, al día veintiocho del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República