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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 145 del 08/09/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 145
 
  Dictamen : 145 del 08/09/1992   

C-145-1992

(Nota del SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


C-145-1992


San José, 9 de septiembre de 1992.


CRITERIO LEGAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


El que suscribe, Adrián Vargas Benavides, en mi calidad de Procurador General de la República, según Acuerdo del Consejo de Gobierno No.152, Sesión Ordinaria No.97 del 24 de marzo de 1992, publicado en la Gaceta No.106 del 3 de junio del mismo año y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo No.2796 de 28 de abril pasado, publicado en la Gaceta No.105 del 2 de junio último; conforme lo dispuesto en los numerales 3 inciso b) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No.6815 de 27 de setiembre de 1982 y el Artículo III "Condiciones Previas al Desembolso", Sección 3.1 "Primer Desembolso", a.1 del Acuerdo de Asistencia Técnica entre el Gobierno de Costa Rica y los Estados Unidos de América para el Proyecto de Consolidación del Programa de Salud Reproductiva, firmado el 25 de junio del corriente año, brindo la siguiente opinión:


PRIMERO: Con fecha 22 de diciembre de 1961, los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscribieron en San José, el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre ambos Gobiernos, cuyo artículo I dispone que dicha ayuda se proporcionará conforme a acuerdos escritos y firmados entre los representantes de dichos Gobiernos.


SEGUNDO: Que la Asamblea Legislativa aprobó el referido Convenio General mediante la Ley No.3011 de 18 de julio de 1962, piblicada en la Gaceta No.167 del 27 de julio siguiente, fecha a partir de la cual empezó a regir comforme a su artículo segundo.


TERCERO: Que el 25 de junio de este año, se firmó dentro del marco del Convenio General mencionado y en ejecucuión del mismo, El Acuerdo de Asistencia entre el Gobierno de Costa Rica y los Estados Unidos de América para el Proyecto de Consolidación del Programa de Salud Reproductiva.


CUARTO: Que conforme con dicho Acuerdo de Asistencia, el Gobierno de los Estados Unidos de América suministrará un aporte máximo de $720.000,00 (setecientos veinte mil dólares) y el Gobierno de Costa Rica y la CCSS no menos de $4.400.000,00 (cuatro millones cuatrocientos mil dólares), incluyendo gastos sufragados en "especie" como las consultas médicas de la CCSS y el Ministerio de Salud (Art, I Sec.1.2 y Art.II. Sec.2.2,B del Acuerdo).


QUINTO: Que en representación del Gobierno de Costa Rica, el sr.  Arnoldo López Echandi, Segundo Vicepresidente de la República, firmó el Acuerdo de Ejecución referido, por encontrarse así autorizado en virtud del decreto No. 21460-MP de 2 de junio pasado, publicado en La Gaceta No. 172 del 7 de setiembre de este año. Firmaron también con él, los señores: Dr. Carlos Castro Charpantier, Ministro de Salud y el Dr.  Elías Jiménez Fonseca, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.


SEXTO: Que al haberse celebrado y emitido dicho Acuerdo de Asistencia ajustándose en un todo a los requisitos y formalidades de orden constitucional y legal vigentes en el país, lo mismo que al ser suscrito por personas con facultades suficientes para ello, constituye una obligación válida y exigible para la República de Costa Rica.


SÉPTIMO: Que en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, el Convenio General citado (artículo I) y el Ordenamiento Jurídico vigente, el referido Acuerdo de Asistencia no requiere de trámite posterior alguno, para que surta efectos.


Expido la presente a solicitud del señor Lic. Arnoldo López Echandi, Segundo Vicepresidente de la República, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos, en la Ciudad de San José.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador de la República


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