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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 162 del 06/10/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 162
 
  Dictamen : 162 del 06/10/1992   

C-021-92 FATASMA

(Nota del SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


C-162-92


San José, 6 de octubre de 1992


 


CRITERIO LEGAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El que suscribe, Adrián Vargas Benavides, en mi calidad de Procurador General de la República, según Acuerdo del Consejo de Gobierno No. 152, Sesión Ordinaria No. 97 del 24 de marzo de 1992, publicado en La Gaceta No. 106 del 3 de junio del mismo año y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo No. 2796 de 28 de abril pasado, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio último; conforme lo dispuesto en los numerales 3 inciso b) y 13 último de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y el Artículo II "Condiciones Previas al Desembolso", Sección 2.1 "Condiciones Previas". (A) del Acuerdo de Asistencia entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el de Costa Rica para el Programa de Inversión y Comercio II (ESR XI), firmado el 9 de setiembre de este año, brindo la siguiente opinión:


PRIMERO: Con fecha 22 de diciembre de 1961, los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscribieron en San José, el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre ambos Gobiernos, cuyo artículo I dispone que dicha ayuda se proporcionará conforme a acuerdos escritos y firmados entre los representantes de dichos Gobiernos.


SEGUNDO: Que la Asamblea Legislativa aprobó el referido Convenio General mediante la Ley No. 3011 de 18 de julio de 1962, publicada en La Gaceta No. 167 del 27 de julio siguiente, fecha a partir de la cual empezó a regir conforme a su artículo segundo.


TERCERO: Que el 9 de setiembre de este año, se firmó dentro del marco del convenio General mencionado y en ejecución del mismo, el Acuerdo de Asistencia entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el de Costa Rica para el Programa de Inversión y Comercio II (ESR XI).


CUARTO: Que conforme con dicho Acuerdo de Asistencia, el Gobierno de los Estados Unidos de América suministrará un aporte de $ 10.000.000,oo (diez millones de dólares), que se depositará en una Cuenta Separada en el Banco Internacional de Costa Rica, Miami, Florida; y el Gobierno de Costa Rica depositará su equivalente en colones en una Cuenta Especial separada establecida en el Banco Central, (Art. I, II Sección 2.1 (C) y Art. IV Sección 4.1 del Acuerdo).


QUINTO: Que en representación del Gobierno de Costa Rica, los sres, Lic. Rafael Angel Calderón Forunier, Presidente de la República, y Lic. Rolando Laclé Castro, Ministro de la Presidencia, firmaron el Acuerdo de Ejecución referido, de conformidad con el numeral 140 inciso 19) de nuestra Constitución Política. Firmaron también con ellos, los sres.: Lic. Arnoldo López Echandi, Segundo Vicepresidente de la República y Lic. Jorge Guardia Quirós, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.


SEXTO: Que al haberse celebrado y emitido dicho Acuerdo de Asistencia ajustándose en un todo a los requisitos y formalidades de orden constitucional y legal vigente en el país, lo mismo que al ser suscrito por personas con facultades suficientes para ello, constituye una obligación válida y exigible para la República de Costa Rica.


SETIMO: Que en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Constitución política, el Convenio General citado (artículo I) y el Ordenamiento Jurídico vigente, el referido Acuerdo de Asistencia no requiere de trámite posterior alguno, para que surta efectos.


Expido la presente a solicitud del señor Lic. Arnoldo López Echandi, Segundo Vicepresidente de la República, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos, en la Ciudad de San José.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


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