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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 175 del 06/11/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 175
 
  Dictamen : 175 del 06/11/1991   

C-097-91

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


C -175 –1991


San José, 6 de noviembre de 1991


 


 


CRITERIO LEGAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


            El suscrito, Procurador General de la República, nombrado de conformidad con el Acuerdo No. 6 del Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica, en Sesión No. 152 del 27 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 221 de 22 de noviembre de ese mismo año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso b) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No.6815 del 27 de setiembre de 1982, y con fundamento en lo establecido en la Cláusula XII "Perfeccionamiento del Contrato" del Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Costa Rica y el Fondo de Inversiones de Venezuela, emito la siguiente opinión:


PRIMERO: Con fecha 18 de junio de este año, la República de Costa Rica y el Fondo de Inversiones de Venezuela, suscribieron el Contrato de Préstamo No.PR-CR 33-241, por un monto de diecisiete millones de dólares estadounidenses, destinados a financiar el Proyecto "Diseño, Construcción e Instalación del Puente sobre el Río Tempisque" descrito en el Anexo A del Contrato.


SEGUNDO: El referido Contrato de Préstamo fue suscrito en la Ciudad de Caracas, Venezuela, en nombre y representación de la República de Costa Rica por el señor Mariano Guardia Cañas, Viceministro de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizado para ese acto por el decreto ejecutivo No.20506-RE de 12 de junio de este año, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.123 del 1o. de julio del mismo año.


TERCERO: La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó el referido Contrato de Préstamo por medio de Ley No.7252 del 13 de agosto del año en curso, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.162 del 28 de agosto del mismo año, fecha a partir de la cual empezó a regir dicha Ley, tal y como lo dispone su artículo quinto.


CUARTO: En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente, el referido Contrato de Préstamo no requiere de trámite posterior alguno, para que surta sus efectos, y al haberse celebrado ajustándose en un todo a los requisitos y formalidades de orden constitucional y legal vigentes en el país, lo mismo que al ser suscrito a nombre del prestatario por persona con facultades suficientes para ello, constituye una obligación válida y exigible para la República de Costa Rica, conforme sus términos y condiciones.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


Estudio hecho por:


Lic. Luis Diego Flores Zúñiga


e.