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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 180 del 13/11/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 180
 
  Dictamen : 180 del 13/11/1991   

C-097-91

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


 


C-180-1991


San José, 13 de noviembre de 1991


 


CRITERIO LEGAL ADICIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


Estimado señor:


            El suscrito, Procurador General de la República, nombrado de conformidad con el Acuerdo Nº 6 del Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica, en Sesión Nº 152 del 27 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 221 de 22 de noviembre de ese mismo año, según lo dispuesto en el artículo 3 inciso b) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982, y con Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y Artículo X Secciones 10.01 incisos a), b) y g) y 10.02 incisos a), b) y e) de las Condiciones Generales aplicables a dicho Contrato, así como también según lo prevé el Artículo III Sección 3.1 incisos a), h) y j) del Contrato de Préstamo suscrito igualmente por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, emito la siguiente opinión en adición a la Nº C-143-90 del 4 de setiembre de 1990 proveniente de este mismo Órgano:


PRIMERO: Los Contratos de Préstamos con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y con el Banco Centroamericano de Integración Económica, a que se hizo referencia supra, fueron suscritos en las Ciudades de Roma, Italia y San José de Costa Rica, respectivamente, en nombre y representación de la República de Costa Rica para los señores Lic. Edgar Avellán Acevedo, Presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica de entonces y Dr. Fernando E. Naranjo Villalobos, Ministro de Hacienda a la sazón, por su orden, debidamente autorizados para esos actos por los decretos ejecutivos Nºs. 18877-RE del 3 de marzo de 1989, el primero, y 18849-RE del 10 de febrero de ese año, el segundo, publicados en ese orden por el Diario Oficial La Gaceta Nºs. 62 del 30 de marzo y 50 del día 10 del mismo mes, ambos de 1989.


SEGUNDO: En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de préstamo referidos en el punto anterior, el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Banco Nacional de Costa Rica celebraron un contrato de fideicomiso, teniéndose la fecha de su refrendo, como la de suscripción del fideicomiso, es decir, el 7 de noviembre último, según oficio Nº 2940DAJ-91 de la Contraloría General de la República.


TERCERO: Entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería; como también entre el primero de dichos Ministerios y el Consejo Nacional de la Producción, para el financiamiento del componente de extensión agrícola del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para los Pequeños Productores de la Zona Norte, y para el financiamiento del componente de comercialización de dicho Proyecto, respectivamente, suscribieron el 14 de octubre pasado los contratos de préstamos de comentario, igualmente refrendados con el oficio que se cita en el punto anterior, proveniente del ente contralor.


CUARTO: El Banco Nacional de Costa Rica puso en vigencia a partir de la fecha del contrato de fideicomiso a que se hizo mención en el punto segundo, es decir, el 7 de noviembre anterior, el Reglamento de Crédito y del Comité Especial de Crédito, que durara mientras se encuentre vigente el fideicomiso de cita, todo según lo prevén los mencionados contratos de préstamo.


QUINTO: El Banco Nacional de Costa Rica y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, suscribieron un contrato de cooperación, para la Asistencia Técnica de los Beneficiarios del Proyecto a que se hizo referencia en el punto tercero, cuya fecha de suscripción es la misma de su refrendo, conforme al oficio del ente contralor mencionado en el punto segundo de esta opinión.


SEXTO: En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente, los referidos Contratos de Préstamo, el contrato de fideicomiso, los Convenios y Contratos de Cooperación y el Reglamento de Crédito y del Comité Especial de Crédito, mencionados en los puntos anteriores, no requieren de trámite posterior alguno, para que surtan sus efectos, y al haberse celebrado y emitido ajustándose en un todo a los requisitos y formalidades de orden constitucional y legal vigentes en el país, lo mismo que al ser suscritos a nombre del prestatario por personas con facultades suficientes para ello, constituyen obligaciones válidas y exigibles para la República de Costa Rica, conforme con sus términos y condiciones.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la republica


FVG/LDFZ.e