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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 050 del 29/03/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 050
 
  Dictamen : 050 del 29/03/1990   

C-016-90

C-050-1990


San José, 29 de marzo de 1990


 


 


Señor


Sergio Fernández Castro


Dirección de Inteligencia y Seguridad.


San José.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito dar respuesta a su oficio número DIS-19-90, en el cual se requiere el criterio de esta Procuraduría, sobre el sustento legal que tiene la actividad contralora sobre el material subversivo, bélico, etc., que se tramita en los centros postales.


 


En primer lugar, debemos señalar que todo lo atinente al tránsito de mercancías u otros efectos, a través de las oficinas postales, encuentra su regulación en los Convenios firmados por nuestro país, primordialmente el relativo a la constitución de la Unión Postal Universal ratificados mediante Ley Número 6488 del 4 de setiembre de 1980.


 


El Convenio Postal Universal al normar lo relativo al control aduanero en su artículo 34, claramente dispone:


 


"Artículo 34: Control Aduanero


 


La administración postal del país de origen y la del país de destino estarán autorizadas a someter al control aduanero, según la legislación de estos países, los envíos de correspondencia y, dado el caso, a abrirlos de oficio".


 


Por su parte el numeral 33 del citado Convenio Postal Universal, al regular las prohibiciones en material de tránsito postal, en el inciso 2) expresamente se dice:


 


"Artículo 33: Prohibiciones.


 


1.- ....


2.- Se prohíbe la inclusión en los envíos de correspondencia de los objetos mencionados a continuación:


a) ...


d) Las materias explosivas, inflamables u otras materias peligrosas sin embargo no están comprendidas en esta prohibición las materias biológicas perecederas y las materias radiactivas citadas en el artículo 19, párrafos 12 y 13.


f) Los objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino..."


 


Esta norma tiene su similar en tratándose de encomiendas, pues en el artículo 19 del Acuerdo relativo a Encomiendas, se establecen restricciones semejantes a las antes consignadas.


 


Como se observa, los numerales antes señalados del Convenio Postal Universal, autorizan de manera expresa para impedir la importación o circulación de materiales prohibidos en el país de destino.


 


Ahora bien creemos importante en este momento hacer ver que nuestra respuesta se ha visto limitada debido a lo poco explícito de su nota, lo que nos obligó a asumir ciertos presupuestos que probablemente no concuerdan con los que se tuvieron en mente a la hora de confeccionar la consulta, por ejemplo a qué tipo de material subversivo o material bélico se hace referencia.


 


Si se tratara de armas, habría que tener presente las regulaciones contenidas en la Ley de Armas, número 7002 de 24 de setiembre de 1985, primordialmente su Capítulo II, artículos 10 al 18 inclusive.


 


En lo relativo a materiales subversivos, es importante tener presente que nuestro ordenamiento jurídico, contiene una serie de disposiciones que elevan a la categoría de delitos aquellos actos que atenten contra el orden establecido en nuestra Constitución Política, que posee claras y precisas determinaciones en sus numerales 3 y 4, al disponer:


 


"Artículo 3: Nadie puede arrogarse la soberanía, el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.


 


Artículo 4: Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será Sedición".


 


Por su parte el Código Penal en el Título XII, relativo a los Delitos Contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional (artículos 292 al 301), contiene la regulación de una serie de hechos en directa protección del principio de alternabilidad y en general a la preservación del régimen constitucional que informa nuestra forma de vida institucional.


 


Indiscutiblemente dicha normativa viene a constituirse en un complemento para la debida interpretación de los alcances jurídicos contenidos en el Convenio Postal Universal, dentro del campo que éste regula.


 


Atentamente,


 


Lic. José Martín Trejos Benavides


Procurador Penal


JMTB/csp