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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 28/01/1987   

San José, 28 de enero de 1987


C-023-87


 


Señorita


Licda. María de los Angeles Castro


Presidenta Patronato Nacional de Comunicaciones


Dirección Nacional de Comunicaciones


Ministerio de Gobernación


S. D.


 


Estimada Licenciada:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su oficio PAT.COM. 50 de 20 de noviembre de 1986, mediante el cual consulta si el Patronato de Comunicaciones está exento de impuesto para todos los trámites que realice, y de ser así, cuál es el procedimiento a seguir para adquirir el beneficio en cuestión.


Además, y según conversación sostenida con el Lic. Julio Jurado Fernández, Asistente de Procuraduría, desea Usted saber qué trámite ha de seguir para la protocolización de una compraventa de un inmueble a efectuar por parte del Patronato.


            Al respecto he de manifestarle lo siguiente:


La Ley No. 5870 de 11 de diciembre de 1965, que creó la Dirección Nacional de Comunicaciones, creó a su vez el Patronato de Comunicaciones, en su artículo 19. Se hace necesario el análisis del precitado numeral para establecer la naturaleza jurídica del Patronato, y con ello determinar si está exento o no del pago de impuestos.


En primer lugar, es menester señalar que según lo dispone el inciso b) del mencionado artículo, el financiamiento del Patronato proviene del denominado timbre de Comunicaciones, cuyo valor es de ¢0.25, correspondiéndole ¢0.10 al Patronato y ¢0.15 a la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones, debiendo, además, la Junta Administrativa apartar para el Patronato el 1% de lo que el Banco Central de Costa Rica le gire. Como se ve, el financiamiento del Patronato es totalmente estatal, pues este proviene de una carga impositiva como lo es el Timbre de Comunicaciones.


Por otra parte, los incisos c) y ch) del precitado artículo 19 regulan lo atinente a la integración del Patronato.


Dispone el inciso c) que el Patronato estará integrado por cinco miembros, de los cuales dos los nombra el Ministerio de Gobernación, uno la Dirección Nacional de Correos, otro la Dirección de Telégrafos, y otro Radios Nacionales. El inciso ch) establece que los miembros del Patronato serán juramentados por el Ministro de Gobernación, durando en sus cargos un período de cuatro años. Por último, el inciso d) del artículo en estudio, indica que la inversión de los fondos del Patronato debe ser fiscalizada por la Contraloría General de la República.


            Ahora bien, resulta claro del análisis del artículo 19 dos cosas:


1.- El financiamiento del Patronato proviene de fondos enteramente estatales, producto de la emisión de un timbre.


2.- Los miembros del patronato son funcionarios públicos nombrados por diversos órganos de la Administración Central. Ambas situaciones, más el hecho de que el Patronato vino a ser creado por la misma ley que creó la Dirección Nacional de Comunicaciones, necesariamente nos llevan a concluir que estamos en presencia de un ente enteramente estatal. Para más detalle, se trata de un órgano adscrito a la Dirección Nacional de Correos, estando jerárquicamente sometida a ésta y, por ende, al Ministerio de Gobernación. Es un órgano adscrito que goza de un grado mínimo de desconcentración, toda vez que la Ley No. 6748 de 27 de abril de 1982, le otorgó personalidad jurídica propia, pero limitada a los objetivos o finalidades que el artículo 19 de la Ley 5870 de 11 de diciembre de 1975 señala en su inciso a), esto es, la creación de la Casa del Empleado de Comunicaciones y el Centro de Recreación para los Empleados de Comunicaciones, así como el establecimiento de un plan de becas para la capacitación de dichos servidores.


Así las cosas, el Patronato de Comunicaciones, por ser un ente enteramente estatal, se ve beneficiado por el principio general que exonera al Estado del pago de tributos. Se trata de un beneficio que no requiere procedimiento alguno para ser adquirido, pues el Patronato lo tiene de por sí, desde su constitución misma, dada su naturaleza jurídica.


Por otra parte, y en relación con el trámite para la protocolización de una compraventa de un inmueble a efectuar por parte del Patronato, he de indicarle que la misma debe hacerse en la Notaría del Estado por tratarse de un ente público y de conformidad con lo que establece el artículo 3, inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, y el artículo 3º del Decreto Ejecutivo No. 15371-J de 10 de abril de 1984, siempre y cuando los actos o contratos a que se refieren las escrituras sean de un monto superior a los cinco millones de colones y no se encuentren contemplados en las excepciones allí contenidas.


En lo relativo al pago de las especies fiscales producto de la transacción, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos sobre constancia de valores o cualquier otro requisito fiscal o tributario, el artículo 20 de la Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, No. 6575 de 27 de  abril de 1981, exonera a los entes públicos, así como a los particulares que negocien con éstas. Sin embargo, en relación al pago de honorarios a la Notaría, los particulares deben cancelar la parte que les corresponde, sea el 50%, suma que deberá ser depositada en el Fondo Especial a que se refiere el artículo 100.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, No, 6872 de 17 de junio de 1983.


En conclusión, siendo el Patronato de Comunicaciones un ente estatal, por principio general se encuentra exento del pago de todo tipo de impuestos, situación esta que se ve reforzada en lo relativo a la compra de bienes inmuebles por el artículo 20) de la Ley No. 6575 de 27 de abril de 1981, que exonera del pago de todo tipo de tributos relativos a tales operaciones al Estado (Gobierno Central), al cual pertenece el Patronato según las consideraciones anteriormente planteadas. Por último, el otorgamiento de la escritura pública relativa a la compraventa debe hacerse ante la Notaría del Estado.


Sin otro particular, se despide de Usted,


Lic. Román Solís Zelaya             Lic. Julio Jurado Fernández.


PROCURADOR I                             PROFESIONAL I


RSZ/JJF:apam


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